BOC - 2017/38. Jueves 23 de Febrero de 2017 - 872

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

872 - ORDEN de 14 de febrero de 2017, por la que se delega en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Segundo.- La citada Disposición señala que los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros, y que una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.

Tercero.- En ejercicio de la atribución conferida por la citada Disposición adicional para dictar las normas necesarias para su ejecución, la Consejería de Hacienda dictó la Orden de 27 de enero de 2017, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 8 de febrero de 2017.

Cuarto.- El artículo 5.1 de esta Orden establece que la resolución de las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrales corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que los solicita.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

Segunda.- Circunstancias de índole funcional, relacionadas con la necesidad de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de anticipos reintegrables, aconsejan delegar en la Secretaría General Técnica la competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta al personal que figure en la relación de puestos de trabajo de esta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercera.- Por las mismas razones, procede delegar en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables presentadas por el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en Canarias que no figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables del personal que figure en la relación de puestos de trabajo de esta Consejería.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables presentadas por el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en Canarias que no figure en la relación de puestos de trabajo de este Departamento.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en dicho diario oficial.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2017.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.



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