BOC - 2017/37. Miércoles 22 de Febrero de 2017 - 834

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

834 - Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se asigna crédito al comedor escolar del CEIP Iberia, destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto, correspondiente al periodo de septiembre a diciembre del curso escolar 2014/2015.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para la asignación de crédito al CEIP Iberia, destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal para el periodo de septiembre a diciembre del curso escolar 2014/2015, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- Las subvenciones propuestas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2016, aprobado por Orden nº 143/2016, de 26 de abril de 2016, de la Consejera de Educación y Universidades, en su anexo, en el área de "Proyectos", en el apartado 2.1 "La Compensación Educativa de las Desigualdades", subapartado 2.1.1 "Subvenciones al alumnado comensal de centros públicos con comedor Escolar".

Tercero.- El pago de la subvención correspondiente al primer cuatrimestre del curso 2014/2015 del CEIP Iberia, esto es, septiembre a diciembre de dicho curso escolar, no se realizó, toda vez que, cuando se aprobaron las asignaciones correspondientes a dicho periodo, no se había acordado por el órgano competente la justificación de los gastos de dicho centro, dictándose Resolución nº 35, de 15 de enero de 2015, de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, acordando la no aprobación de la cuenta justificativa de gastos del CEIP Iberia, correspondiente al primer semestre de 2014.

Cuarto.- A la vista de que la citada Resolución hace referencia específica a la cuenta de funcionamiento del centro educativo pero no así a las ayudas o subvenciones que se otorgan al alumnado comensal, y entendiendo justificada la correcta aplicación de las ayudas de comedor referidas al curso escolar anterior (2013/2014), en virtud de los anexos presentados por el centro escolar en julio de 2014, procede el abono al CEIP Iberia de la subvención referida a ese primer cuatrimestre del curso 2014-2015, no obstante no haber sido aprobada la cuenta justificativa correspondiente al primer semestre de 2014, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del comedor escolar y que no se vea afectado el alumnado beneficiario del mismo.

Quinto.- El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para el período de septiembre a diciembre de 2014, es de doce mil trescientos cincuenta y tres euros con cuarenta céntimos (12.353,40 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 9.2.15).

Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que le sea solicitada.

Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09), modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9.4.14).

La base vigésima del Anexo II de dicha Orden establece las obligaciones de los beneficiarios, que serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La Disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2009, delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa) para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Quinto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 70, de 9.4.14), relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono establece que: "Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor".

Sexto.- La Resolución de 26 de mayo de 2014, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios y criterios de concesión de subvenciones para el curso escolar 2014-2015 (BOC nº 110, de 10.6.14).

Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones 10 y 11 de la citada Resolución de 26 de mayo de 2014.

Séptimo.- La Resolución de 8 de agosto de 2014, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2014-2015 y planificación para el curso escolar 2015-2016 (BOC nº 161, de 21.8.14).

Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Instrucción tercera, apartado 3 de la citada Resolución de 8 de agosto de 2014.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15), la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 244, de 19.12.06), la Ley 3/2007, de 9 de febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 33, de 14.2.07) y la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 146, de 29.7.15).

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por todo lo anterior, se propone que por el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se dicte Resolución de asignación de crédito y autorización del gasto para las subvenciones del alumnado comensal del CEIP Iberia (35006621), CEN005275, gestión contratada, por un importe total de doce mil trescientos cincuenta y tres euros con cuarenta céntimos (12.353,40 euros), correspondientes al período de septiembre a diciembre de 2014, del curso escolar 2014/2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".- La Jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Ana Roldán Vives.

Conforme se propone,

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar crédito al CEIP Iberia (35006621), CEN005275, de gestión contratada, destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal, por un importe total de doce mil trescientos cincuenta y tres euros con cuarenta céntimos (12.353,40 euros), correspondientes al período de septiembre a diciembre de 2014, del curso escolar 2014/2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado y éste se justificará al finalizar el curso escolar 2016-2017. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

El abono de la asignación correspondiente al período de septiembre a diciembre del curso escolar 2014-2015, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.

Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal del CEIP Iberia (35006621), CEN005275, de gestión contratada, por importe de doce mil trescientos cincuenta y tres euros con cuarenta céntimos (12.353,40 euros), correspondientes al período de septiembre a diciembre de 2014, del curso escolar 2014/2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2017.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.



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