BOC - 2017/33. Jueves 16 de Febrero de 2017 - 731

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

731 - EDICTO de 5 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000012/2016.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 4 de diciembre de 2016.

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta Capital y su Partido, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

Los presentes autos de Juicio de Familia. Divorcio contencioso, seguidos con el nº 0000012/2016, formulado a instancia de Dña. Andrea Cecilia Porto Ibero, representados por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado. Con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

En atención a lo expuesto este órgano jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, ha decidido:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Montelongo Delgado en nombre y representación de Dña. Andrea Cecilia Porto Ibero frente a D. Celestino Godoy Silveira, y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo hacer los siguientes pronunciamientos.

1º) Declarar la disolución del vínculo conyugal por causa de divorcio del matrimonio celebrado el 5 de agosto de 2004 entre Dña. Andrea Cecilia Porto Ibero y D. Celestino Godoy Silveira y con ello, por ministerio de la ley.

1.- Se decreta el cese de la presunción de convivencia conyugal, pudiendo los cónyuges vivir separados.

2.- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado a favor del otro.

3.- Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º) Aprobar las siguientes medidas definitivas:

A. Patria potestad compartida.

B. Guarda y custodia de los hijos menores. Se atribuye a la madre, Dña. Andrea Cecilia Porto Ibero.

C. Uso y disfrute del domicilio conyugal. Se atribuye a los menores y a la madre bajo cuya custodia queda.

1. Pensión alimenticia. Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos menores del matrimonio y que habrá de satisfacer D. Celestino Godoy Silveira la cantidad de trescientos euros mensuales (150 euros/mes por cada hijo). Esta cantidad será actualizable anualmente, de acuerdo con el incremento del IPC o el índice autonómico correspondiente y se ingresará en la cuenta que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores y entre ellos se incluirán en todo caso los médicos no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social y los educativos que sean necesarios en interés del hijo en el sentido expresado en el cuerpo de esta resolución. Cualquier otro gasto no relacionado, podrá ser reclamado previa acreditación de su importe y naturaleza y conforme al proveimiento establecido en el artº. 776 LEC.

2. Régimen de visitas. El régimen de visitas que se establece será un régimen flexible, siendo libremente decidido entre los hijos y el progenitor no custodio.

o se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil de Montevideo en la República Oriental del Uruguay donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia en el día de su fecha, doy Fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Celestino Godoy Silveira, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Sebastián de La Gomera, a 5 de diciembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.



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