BOC - 2017/33. Jueves 16 de Febrero de 2017 - 729

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

729 - EDICTO de 12 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000064/2014.

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Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE ARRECIFE.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

JUICIO ORDINARIO 64/2014.

SENTENCIA

En la ciudad de Arrecife, a 10 de febrero de 2015.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Juicio Ordinario nº 64/2014, promovidos por Gas Natural Servicios SDG, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Milagros Cabrera Pérez y asistida por el Letrado Gervasio Martín Acosta, en sustitución de Monserrat Tomás Bernadó, contra Canalsales, S.L. y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A. contra Canalsales, S.L. y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el contrato de suministro de gas que unía a ambas partes y debo condenar y condeno a la demandada a:

1. Abonar a la parte actora en la cantidad de 13.207,63 euros más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda;

2. Permitir la entrada en el domicilio en el que se realiza el suministro de la comisión judicial acompañada de empleados de Gas Natural a fin de que realicen la lectura de los consumos y desconecten y retiren el contador.

3. Abonar a Gas Natural Servicios SDG, S.A. la demandada al pago de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio establecido en la tarifa vigente.

4. Abonar el pago de las costas procesales.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, para lo cual será necesaria el previo depósito para recurrir establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Canalsales, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 12 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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