Dña. María Estrella Pérez de la Riva Vilches, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en esta Sección se ha dictado sentencia en el Recurso de Apelación nº 467/2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Rollo nº 467/2015.
Autos nº 457/2011.
Jdo. 1ª Inst. nº 5 de Arona.
Ilmos. Sres./a.
Presidente:
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.
Magistrados:
Dña. María Paloma Fernández Reguera.
D. Juan Luis Lorenzo Bragado.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de dos mil diecisiete.
Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos nº 457/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovidos por Dña. Laura María Morales Correa, representada por la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos, y asistida por la Letrada Dña. María Dolores Chinea Brito, contra D. Raúl Arnaldo Vielma Tabata, declarado en rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, con base en los siguientes:
FALLO
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura María Morales Correa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Arona en los autos de que dimana este rollo, confirmamos dicha resolución. Todo ello sin expresa imposición de las costas de esta alzada.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Raúl Arnaldo Vielma Tabata, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias