BOC - 2017/26. Martes 7 de Febrero de 2017 - 581

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

581 - ORDEN de 27 de enero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019.

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Examinado el expediente de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para 2017-2019, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden nº 15/2016, de 11 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2016.

2º) Habida cuenta de la proximidad de la fecha de finalización de la vigencia del mencionado Plan y como quiera que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 fue admitido a trámite por el Parlamento de Canarias (9L/PL-0006, BOPC nº 361, de 14 de noviembre de 2016) para ser sometido a la aprobación de la Cámara, esta Consejería inicia los trámites para la aprobación de forma anticipada de un plan estratégico de subvenciones que tenga estabilidad y permanencia en los próximos ejercicios, de forma que los fines que se pretenden lograr con el establecimiento de las líneas de subvenciones gestionadas por las respectivas áreas materiales del Departamento, alineados con los objetivos estratégicos de los diferentes programas presupuestarios, puedan materializarse en un nuevo contexto presupuestario y dentro de un marco temporal más amplio.

3º) En consecuencia, dada la importancia de las distintas líneas de subvención que tramita la Consejería, así como el carácter plurianual de algunas de las mismas, resulta pertinente, por razones de eficacia procedimental y regularidad en la gestión, que el plan estratégico de subvenciones tenga una vigencia de tres años y comprenda la totalidad del ámbito Departamental.

4º) A los efectos mencionados, la Secretaría General Técnica procedió a recabar de los titulares de los distintos órganos gestores las correspondientes propuestas de líneas de subvención que debían ser incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2017-2019.

5º) Formuladas las propuestas por los titulares de los Centros Directivos integrados en la estructura orgánica del Departamento, así como el informe respectivo sobre el grado de avance de la aplicación del plan correspondiente al ejercicio presupuestario anterior, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se han generado de su aplicación, previsto en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se solicita, con fecha 24 de noviembre de 2016, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda la emisión del preceptivo informe, previo a la aprobación del plan, emitiéndose el mismo con fecha 24 de enero de 2017, en el sentido favorable condicionado.

6º) En el presente plan se incluyen las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los siguientes Centros Directivos:

a) Dirección General de Industria y Energía.

b) Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

g) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2009, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento a través de los diferentes Centros Directivos dependientes en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede la aprobación de dicho Plan.

Quinta.- El artículo 6.4 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que "Los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, ...".

Sexta.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y en virtud de lo establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Séptima.- Por Decreto 23/2016, de 4 de abril, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dando cumplimiento a las previsiones del mencionado Decreto 183/2015, en relación a la aprobación por el Gobierno de los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Octava.- El artículo 6 del precitado Decreto 36/2009 establece que la aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Novena.- Con fecha 24 de enero de 2017 la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe previo favorable condicionado a la adecuación del proyecto de Orden a las consignaciones presupuestarias efectivamente aprobadas por la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, así como a otros aspectos puntuales que han sido objeto de adaptación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019, en los términos recogidos en el anexo a la presente Orden.

Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Plan aprobado se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el período 2017-2019, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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