BOC - 2017/22. Miércoles 1 de Febrero de 2017 - 506

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Cabildo Insular de Lanzarote

506 - ANUNCIO de 19 de enero de 2017, relativo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y actividades para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público por este Cabildo.

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El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER:

Que transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y actividades para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho publico por el Cabildo de Lanzarote según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 144, de miércoles 30 de noviembre de 2016; sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna; en armonía con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2016, se entiende aprobada definitivamente la mencionada Ordenanza Fiscal Reguladora, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO POR EL CABILDO DE LANZAROTE A ENTIDADES QUE LAS DELEGUEN.

Preámbulo

Las Entidades locales realizan la mayor parte de su actividad en el ejercicio de las competencias que las distintas normas les otorgan. El marco competencial español se vio modificado por la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013), norma que da nueva redacción al artículo 36 de la LBRL. El citado texto señala que son competencias propias del Cabildo las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: (...) "f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes." Así mismo, la Ley de Cabildos 8/2015, de 1 de abril, ha vuelto a incidir en la misma necesidad.

El Cabildo de Lanzarote no se había dotado, hasta la fecha, de una "organización gestora supramunicipal" orientada a ofertar servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria, como han hecho muchas Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en España.

Además, las diferencias en la gestión existentes han provocado en los últimos años una proliferación de soluciones diversas por parte de los municipios, que evidencian la necesidad de poner en marcha una acción coordinada que resuelva los problemas de la gestión de los tributos municipales.

Con fecha 26 de marzo de 2014, el Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote, con objeto de "impulsar la creación de un organismo insular de gestión de tributos" para dar respuesta a la demanda efectuada desde el año 1998 en el marco de la "Estrategia Lanzarote en la Biosfera, L+B (1998)" (concretamente en el programa d6, destinado a Haciendas Locales), aprobó por unanimidad de los presentes la puesta en marcha de una Red Tributaria Insular, de base tecnológica, sustentada por un modelo de gestión basado en la colaboración, la participación y la transparencia, en la que estén integradas las Entidades Locales de la Isla de Lanzarote. Se pretendía mantener los puntos de atención al contribuyente en todos los Ayuntamientos interesados para facilitar el acceso de los contribuyentes a los mismos, teniendo los Ayuntamientos garantizada como mínimo la recaudación del ejercicio anterior pero con serias perspectivas de mejorar los resultados recaudatorios.

Seguidamente, se realizaron diferentes acciones, todas ellas encaminadas a la puesta en funcionamiento de la Red Tributaria Insular. Entre ellas, cabe destacar:

- Por parte del Cabildo: la creación del Órgano de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote con el que se pretende aglutinar la aplicación tributaria integral de la primera institución insular así como la implantación de la Red Tributaria Insular de Lanzarote, concebida sobre la base de un Organismo Autónomo al que sería de aplicación la presente ordenanza y en cuyo Consejo Rector se integrarían los representantes de todas las corporaciones locales afectadas. Por ello, las referencias que en la presente Ordenanza se realicen al Cabildo se entenderán hechas tanto al este mismo, por cuanto actúe a través del Órgano de Gestión Tributaria, como al Organismo Autónomo formado con la participación de las Administraciones locales que formen parte de su Consejo Rector cuando aquel ultime su nacimiento: "Red Tributaria".

- Por parte de los Ayuntamientos de Tinajo, Arrecife, Teguise y Haría: los Plenos de estas Corporaciones han adoptado acuerdo de delegación en el Cabildo de Lanzarote de las facultades de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales (tasas, contribuciones especiales e impuestos conforme al artículo 2.2 TRLHL) así como de los precios públicos y demás ingresos públicos con fechas 4 de marzo de 2015, 10 de abril de 2015, 13 de octubre de 2015 y 23 de octubre de 2015, respectivamente, adoptando así el compromiso firme y formal de integración en el Organismo Autónomo Local a constituir por el Cabildo Insular de Lanzarote bajo la denominación de "Red Tributaria Insular".

Además, debido a la ausencia de referencias valorativas de ejercicios anteriores, las complejas y diferentes situaciones de los Ayuntamientos delegantes y con la necesidad de asegurar la sostenibilidad del servicio, se establece un régimen transitorio de aplicación de la cuota.

Fundamentos y naturaleza

Artículo 1º.- Al amparo de lo que se prevé en los artículos 132 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (T.R.L.H.L.), y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, el Cabildo de Lanzarote establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades necesarias para el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, que se regirán por la presente Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas por parte del Cabildo, necesarias para:

a) Ejercer las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, cuando los Ayuntamientos titulares de los citados ingresos hayan delegado en el Cabildo de Lanzarote sus facultades, al amparo de lo que se prevé en el artículo 7.1 del TRLHL.

b) Colaborar en el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, cuando los Ayuntamientos titulares de los mismos hayan solicitado la colaboración del Cabildo, al amparo de lo que se prevé en el artículo 8 del TRLHL.

c) Recaudar los ingresos de derecho público liquidados por otras administraciones, diferentes de la municipal, y por entidades de derecho público cuando las funciones recaudatorias deban ejercerse en el ámbito insular y se haya suscrito el correspondiente convenio.

Sujetos pasivos

Artículo 3º.- Están obligados al pago de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades necesarias para el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público, regulada en la presente Ordenanza, los ayuntamientos y entidades de derecho público en interés de los cuales se hayan prestado los servicios o realizado las actividades que constituyen el hecho imponible determinado en el artículo anterior.

Cuota tributaria

Artículo 4º.- La cuota a satisfacer se determinará por aplicación de las tarifas siguientes:

A.1. RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, EXCEPTO MULTAS.

A.1.1. Recaudación voluntaria de padrones y liquidaciones:

La tasa resultará de aplicar a las cantidades efectivamente recaudadas por el concepto de cuota inicialmente liquidada y, cuando corresponde, el correspondiente recargo de extemporaneidad, el porcentaje del 4%.

A efectos de lo que dispone el apartado anterior, se entiende por cargo del ejercicio la suma del importe total de las cuotas recaudadas de las deudas resultantes de los padrones y liquidaciones de ingreso público.

A.1.2. Recaudación ejecutiva:

La tasa resultará de aplicar a las cantidades efectivamente recaudadas por el concepto de deuda tributaria el porcentaje del 10%.

Será de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea la forma de extinción de la deuda.

A.1.3. Funciones de inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público:

La tasa a satisfacer será el 20% del total de la cantidad regularizada, junto a las sanciones si hubiera lugar a su imposición. A estos se añadirán los recargos de apremio en el supuesto que no se satisfagan en el periodo voluntario.

A.2. RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE TRÁFICO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

1. La prestación del servicio que se deriva de esta delegación, comportará la compensación de las siguientes cantidades en concepto de premio de cobranza:

- El 20% del principal recaudado en periodo voluntario.

- El 35% del principal recaudado en periodo ejecutivo.

2. El importe correspondiente al premio de cobranza será descontado de las liquidaciones de ingresos que se practiquen en el ejercicio en que se recauden las multas.

3. El Órgano de Gestión Tributaria, podrá repercutir al Ayuntamiento en las liquidaciones de ingresos inmediatamente posteriores a la entrada en vigor del presente convenio el coste de las inversiones realizadas a petición del Ayuntamiento y efectuadas fuera de la planificación anual global del servicio. En todo caso, el descuento deberá practicarse dentro del ejercicio coincidente con la fecha de adquisición.

Devengo

Artículo 5º.- La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando el Órgano de Gestión Tributaria del Cabildo realiza la función de recaudación de los ingresos de derecho público, cuya titularidad corresponde a los ayuntamientos que han delegado sus competencias en el Cabildo de Lanzarote.

Régimen de declaración y de ingreso

Artículo 6º.- El Órgano de Gestión Tributaria informará por los medios informáticos con periodicidad mensual la cantidad total de la recaudación y la cuantía de la tasa aplicable, regularizándose al final del ejercicio ambos conceptos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el año de firma del convenio y durante los dos periodos impositivos siguientes, la cuota aplicable será:

A.1. RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, EXCEPTO MULTAS.

A.1.1. Recaudación voluntaria de padrones y liquidaciones:

La tasa resultará de aplicar a las cantidades efectivamente recaudadas por el concepto de cuota inicialmente liquidada y, cuando corresponde, el correspondiente recargo de extemporaneidad, el porcentaje del 5,6%.

A efectos de lo que dispone el apartado anterior, se entiende por cargo del ejercicio la suma del importe total de las cuotas integrantes de los padrones y liquidaciones de ingreso público.

A efectos del cálculo del porcentaje, se descontarán del cargo anual que se efectúe:

1. Los errores materiales o de hecho.

2. Los aplazamientos o fraccionamientos garantizados.

3. Las suspensiones de organismos oficiales.

4. Las suspensiones realizadas por los Tribunales competentes.

A.1.2. Recaudación ejecutiva:

La tasa resultará de aplicar a las cantidades efectivamente recaudadas por el concepto de deuda tributaria el porcentaje del 11%.

Será de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea la forma de extinción de la deuda.

A.1.3. Funciones de comprobación limitada e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público:

La tasa a satisfacer será el 25% del total de la cantidad regularizada, junto a las sanciones si hubiera lugar a su imposición. A estos se añadirán los recargos de apremio en el supuesto que no se satisfagan en el periodo voluntario.

A.2. RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE TRÁFICO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

1. La prestación del servicio que se deriva de esta delegación, comportará la compensación de las siguientes cantidades en concepto de premio de cobranza:

- El 25% del principal recaudado en periodo voluntario.

- El 38% del principal recaudado en periodo ejecutivo.

2. El importe correspondiente al premio de cobranza será descontado de las liquidaciones de ingresos que se practiquen en el ejercicio en que se recauden las multas.

3. El Órgano de Gestión Tributaria, podrá repercutir al Ayuntamiento en las liquidaciones de ingresos inmediatamente posteriores a la entrada en vigor del presente convenio el coste de las inversiones realizadas a petición del Ayuntamiento y efectuadas fuera de la planificación anual global del servicio. En todo caso, el descuento deberá practicarse dentro del ejercicio coincidente con la fecha de adquisición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza será de aplicación por el Cabildo y por el Organismo Autónomo a través del que pudiera llegar a prestarse el servicio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2016 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 27 de enero de 2017 regirá a partir del día siguiente a su publicación, siendo de aplicación para los convenios de delegación de competencias formalizados a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y continuará vigente hasta que se cambie o derogue expresamente".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 19 de enero de 2017.- El Presidente, Pedro M. San Ginés Gutiérrez.



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