BOC - 2017/17. Miércoles 25 de Enero de 2017 - 352

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda

352 - Viceconsejería de Hacienda y Planificación.- Resolución de 16 de enero de 2017, por la que se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para el ejercicio 2017.

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La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, establece en su artículo 2 los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que integran el Bloque de Financiación Canario (BFC), objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios y en su artículo 5 los criterios de distribución entre las islas de dichos recursos.

Estos criterios de distribución entre las islas son los siguientes:

1.- A los Cabildos Insulares un 5% con destino al Fondo Insular para Inversiones.

2.- La cantidad restante, una vez detraído el importe anterior:

a) El 87,5%, en forma directamente proporcional a la población.

b) El 2%, en forma directamente proporcional a la superficie.

c) El 10,5%, en atención al hecho insular, distribuyéndose el 1,5% a cada isla.

A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:

a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.

b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

Con relación a la variable población, el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año. Mediante Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2016 (BOE nº 304, de 17 de diciembre).

En cuanto a la variable superficie, se utilizan los datos que figuran en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional disponibles a 1 de enero de 2016.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a realizar el trámite de audiencia a los interesados. En el plazo establecido, se recibe escrito de respuesta de la FECAM en el que se muestra conformidad con los porcentajes de participación insular contenidos en propuesta de resolución remitida.

El órgano competente para dictar la presente Resolución es la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de conformidad con lo previsto en artículo 21.3.B).g) del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC nº 138, de 19 de julio).

En su virtud, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Los porcentajes de participación insular en los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados en la siguiente forma:

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Segundo.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional para los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2017, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2017 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2017.- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, Luis Guillermo Padilla Macabeo.



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