BOC - 2017/17. Miércoles 25 de Enero de 2017 - 349

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

349 - ORDEN de 18 de noviembre de 2016, por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Ingenio.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 30 de junio de 2016 cursa entrada la solicitud de modificación de las tarifas de auto-taxis.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2016, aprobó el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 10 de noviembre de 2016, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas, de acuerdo con lo reflejado en el Informe del Grupo de Trabajo y en el Acta de la sesión, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.

4º) La Dirección General de Comercio y Consumo emite propuesta de resolución con fecha 11 de noviembre de 2016.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (modificado por Decreto 143/2015, de 20 de julio); el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC números 23 y 27 de julio de 2015); el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio de la Villa de Ingenio, solicitadas por el citado Ayuntamiento, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

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1.- La Bajada de Bandera, en cualquiera de sus modalidades, incluye 1.032 metros de recorrido o su equivalencia en Hora de Espera.

2.- La Bajada de Bandera Nocturna será de aplicación desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas.

3.- La Bajada de Bandera en día Festivo se aplica desde las 6.00 horas hasta las 22.00 horas del festivo correspondiente.

4.- El Mínimo de Percepción de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única tarifa, en horario de 22.00 a 6.00 horas, para aquellos recorridos cuya tarifa nocturna resultara inferior a ese importe.

5.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

6.- Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

7.- El Suplemento por Bultos se aplicará una sola vez, sea cual sea el número de bultos y siempre que las dimensiones o características de los bultos impliquen la necesaria utilización del portaequipajes del vehículo. Quedan exentos del abono de este suplemento los carritos porta-bebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de personas con dificultades motoras.

Las presentes aclaraciones deberán figurar obligatoriamente en la Lista de Precios que el vehículo debe exhibir.

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los aparatos taxímetros a las nuevas tarifas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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