BOC - 2017/10. Lunes 16 de Enero de 2017 - 197

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

197 - EDICTO de 29 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000352/2016.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: quince de septiembre de dos mil dieciséis.

PARTE DEMANDANTE: D. Julio Tous Fajardo.

Abogado: D. Álvaro Rodríguez Bernaldo de Quiros.

Procurador: Dña. Hara Rojas Jiménez.

PARTE DEMANDADA: Comunidad de Bienes "Puerta de Aguere".

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Hara Rojas Jiménez, en nombre y representación del actor D. Julio Tous Fajardo, contra la demandada Comunidad de Bienes "Puerta de Aguere", debo:

1.- Condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de treinta y un mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (31.758,88 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia.

2.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Comunidad de Bienes Puerta de Aguere, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 29 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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