BOC - 2017/9. Viernes 13 de Enero de 2017 - 178

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

178 - EDICTO de 3 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001080/2012.

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D./Dña. Rosa Hernández Gregorio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 31 de octubre de 2016.

Visto por Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario, siendo parte demandante D. Antony Hendrik Ghislain Jagusiak y Dña. Fernanda Eugenie Monteiro, representada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena y defendida por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra Silvertpoint Vacations, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo y defendido por el Letrado D. José Minero Macías y Palm Beach Holiday Club Limited y Resort Properties Limities, en los que se ejercitó acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Antony Hendrik Ghislain Jagusiak y Fernanda Eugenie Monteiro representados por el Procurador Buenaventura Alfonso González, contra Silverpoint Vacation, S.L., Palm Beach Holiday Club Limited y Resort Properties Limitied, con expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar a partir de su notificación, mediante escrito ante este juzgado para su posterior resolución ante Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Resort Properties Limited y Palm Beach Holiday Club Limited, expido y libro el presente en Arona, a 3 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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