BOC - 2017/9. Viernes 13 de Enero de 2017 - 177

I. Disposiciones generales

Consejería de Sanidad

177 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 20 de octubre de 2016, por la que se establece el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Canarias (RAE-CMBD de Canarias) (BOC nº 210, de 28.10.16).

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden de la Consejería de Sanidad de 20 de octubre de 2016, por la que se establece el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Canarias (RAE-CMBD de Canarias), se procede a su corrección en los siguientes términos:

1. En el anexo de la Orden, donde dice:

"32. NÚMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD: (ICU).

Campo carácter de 13 dígitos definidos de la siguiente manera.

a) Los 4 primeros corresponden al año de inicio del contacto.

b) El 5º dígito identifica el tipo de episodio siguiendo la siguiente codificación:

1. Hospitalización.

2. Procedimiento ambulatorio de especial complejidad.

3. Urgencias.

4. Hospital de día.

5. Cirugía ambulatoria.

6. Hospitalización a domicilio.

8. Otros.

c) Los 8 últimos dígitos son un contador secuencial automático de la actividad."

Debe decir:

"32. NÚMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD: (ICU).

Campo carácter de 13 dígitos definidos de la siguiente manera.

a) Los 4 primeros corresponden al año de inicio del contacto.

b) El 5º dígito identifica el tipo de episodio siguiendo la siguiente codificación:

1. Hospitalización.

2. Consultas Externas.

3. Urgencias.

4. Hospital de Día.

5. Cirugía Ambulatoria.

6. Hospitalización a domicilio.

7. Procedimiento ambulatorio de especial complejidad.

8. Otros.

c) Los 8 últimos dígitos son un contador secuencial automático de la actividad."

2. En el anexo de la Orden, donde dice:

"34. HOSPITAL DE PROCEDENCIA (PROCEDE).

Formato carácter; longitud 9.

En caso de proceder directamente de otro hospital (tanto si estaba ingresado en el mismo como si procedía de su Servicio de Urgencias), dicho Centro vendrá designado por el número establecido en el Catálogo Nacional de Hospitales y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos.

En el caso de los Complejos Hospitalarios se utilizará el identificador del hospital y no del complejo."

Debe decir:

"34. HOSPITAL DE PROCEDENCIA (PROCEDE).

Formato carácter; longitud 6.

En caso de proceder directamente de otro hospital (tanto si estaba ingresado en el mismo como si procedía de su Servicio de Urgencias), dicho Centro vendrá designado por el número establecido en el Catálogo Nacional de Hospitales y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos.

En el caso de los complejos hospitalarios se utilizará el identificador del hospital y no del complejo."

3. En el anexo de la Orden, donde dice:

"35. HOSPITAL AL QUE SE TRASLADA (TRASLADO).

Formato carácter; longitud 9.

En caso de que la circunstancia de alta sea el "Traslado a otro hospital" dicho Centro vendrá designado por el número establecido en el Catálogo Nacional de Hospitales y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos."

Debe decir:

"35. HOSPITAL AL QUE SE TRASLADA (TRASLADO).

Formato carácter; longitud 6.

En caso de que la circunstancia de alta sea el "Traslado a otro hospital" dicho Centro vendrá designado por el número establecido en el Catálogo Nacional de Hospitales y estará compuesto por 6 dígitos alfanuméricos.

En el caso de los complejos hospitalarios se utilizará el identificador del hospital y no del complejo."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 2017.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD, p.s.

(Decreto 135/2016, de 23 de diciembre,

del Presidente),

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.



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