BOC - 2017/8. Jueves 12 de Enero de 2017 - 169

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

169 - EDICTO de 20 de julio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000383/2008.

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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 14 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, Dña. Dolores Gutiérrez Rebolleda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 por sustitución ordinaria de la Juez Titular de este Juzgado, los autos de juicio verbal 383/2008, sobre división judicial de herencia de la fallecida María Machuca Sosa, promovida por Dña. María del Carmen Marrero Machuca, representada por el Procurador Sr. Leopoldo Pastor Llarena y asistida del letrado Sra. María del Mar Marichal Dorta frente a los coherederos Dña. Antonia Marrero Machuca, representada por el Procurador Sr. Manuel Álvarez García y asistida de la Letrada Sra. Pilar Almudena Gómez Pino; D. Anselmo Marrero Machuca, representado por el Procurador Sr. Buenaventura Alfonso González y asistido por la Letrada Sra. Nancy Dorta González, y Dña. Rosa, D. Domingo y Dña. Mercedes Pérez Machuca, en rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora Dña. María del Carmen Marrero Machuca representada por el Procurador Sr. Pastor Llarena, debo acordar y acuerdo, que el inventario de los bienes que integran la herencia de Dña. María Machuca Sosa, estará integrado como se expresa a continuación:

ACTIVO.

Bienes muebles: una nevera, una lavadora, una televisión, un termo de agua, un armario, un mueble zapatera, dos camas: una grande y una pequeña. Dos bombonas, tres sillones, dos muebles de cocina con sus utensilios: 14 platos, 8 calderos, 12 cucharas, 11 tenedores, 14 vasos, 1 cafetera, 1 freidora, 2 sartenes, 10 tazas de café, 1 plancha de cocina, un mueble de cocina de loza, 1 extractor de cocina, 2 fregaderos; tres mesillas de noche; dos lámparas de techo; dos lámparas de mesilla; un mueble comodín; tres bandejas de ropa; un reductor de bombona; una mesa; cuatro sillas; tres cuadros;

Bienes inmuebles:

- Vivienda unifamiliar sita en el término municipal de Güímar, compuesta de dos plantas, un patio y una azotea con un cuarto trastero.

- Terreno situado en la zona de "La Cisnera", en el término municipal de Arico.

- Terreno sito en el término municipal de Granadilla, barrio de San Isidro, lugar conocido por Chuchurumbache que mide 400 metros cuadrados, y se distingue con el nº 129, con los inmuebles que en el mismo se encuentran construidos.

PASIVO.

Gastos de sepelio y alquiler del nicho de la causante ascendiendo a 1.120,35 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, con expresión de alegaciones que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Dolores Gutiérrez Rebolleda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 por sustitución ordinaria de la Juez Titular de este Juzgado.

Diligencia.- La presente resolución fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Sra. Juez que la dictó en el mismo día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Domingo Pérez Machuca y Dña. Mercedes Pérez Machuca, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 20 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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