BOC - 2017/8. Jueves 12 de Enero de 2017 - 168

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

168 - EDICTO de 26 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000705/2015.

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Dña. Isabel Bautista García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arrecife, a 10 de octubre de 2016.

Dña. Aurora María Vela Morales, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 705/2015 se siguen en este juzgado a instancia de Dña. Ana Isabel Morales González representado/a por el Procurador/a Sr./a. Rosa Rodríguez y asistido por el Letrado/a Sr./a. Tejera Lemes contra D. Francisco Javier Rutea Gallardo declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO: que estimando la demanda instada el/la Procurador/a Sr./a. Rosa Rodríguez en nombre y representación de Dña. Ana Isabel Morales González, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Ana Isabel Morales González y D. Francisco Javier Rutea Gallardo, celebrado en Arrecife, el día 28 de junio de 1991, con todos los efectos legales siguientes.

Debo declarar y declaro asimismo:

1.- La revocación de los poderes otorgados.

2.- La disolución del Régimen Económico matrimonial, para el caso de que exista y no hubiere sido previamente disuelto.

Debo declarar y declaro que las medidas que rigen entre los cónyuges y los hijos menores de edad son las siguientes:

1º) La patria potestad respecto de los hijos menores como patria potestad compartida.

2ª) Atribución de la guarda y custodia a la madre.

3º) Establecimiento de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en:

Visitas de fin de semana.- Vistas familiares conforme al régimen penitenciario, teniendo en cuenta la probabilidad de que en caso de que sea hallado (esta en busca y captura por varios procesos penales) ingrese en prisión. Y en caso de que no ingrese en prisión, visita sin pernocta.

4º) Pensión alimenticia a favor de la hija menor común de 100 euros mensuales. Que será ingresada durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta titularidad de la madre. Pensión actualizable anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya, desde el 1 de enero de cada año.

5º) Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores, entendiéndose por tales no previstos o imprevisibles y aquellos de carácter no periódico, los gastos sanitarios y farmacéuticos que necesite el menor no cubiertos por la Seguridad Social los no periódicos o imprevisibles, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

No procede llevar a cabo imposición de costas en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por este mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez titular que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Javier Rutea Gallardo, expido y libro el presente en Arrecife, a 26 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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