BOC - 2017/2. Martes 3 de Enero de 2017 - 29

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

29 - Viceconsejería de Política Territorial.- Resolución de 22 de diciembre de 2016, relativa a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario).

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2016 (R.E. 1634735 PTSS 30693) se remite por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, oficio suscrito por la Secretaria Delegada, en el que se indica:

"En virtud de acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión de carácter extraordinario, celebrada el 18 de noviembre de 2016, se solicita a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, como órgano ambiental, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación del Área Funcional de Valleseco del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se adjunta dos copias digitales diligenciadas del documento administrativo y técnico e índice de actuaciones".

Segundo.- Acompaña al oficio remitido, documentación en formato electrónico en la que se incluye la copia del expediente administrativo tramitado que contiene el acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adoptado en la sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2016, por el que se solicita de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, como órgano ambiental, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, junto con los documentos que la deben acompañar, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se incluye, asimismo, la documentación técnica de la Modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Establece el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 6.1.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso a nivel municipal de zonas de reducida extensión.

c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

Segundo.- Asimismo, el artículo 22.3. de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, dispone que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes que establezcan el uso de zonas de reducida superficie territorial, así como los planes parciales y los planes especiales cuando se constate en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias que cumplen las determinaciones ambientales del plan general previamente sometido a evaluación ambiental estratégica. En caso de que el plan parcial o el plan especial no se ajusten, en todo o en parte, a tales determinaciones ambientales, deberá someterse a evaluación ambiental, estratégica ordinaria en aquello que proceda.

Tercero.- El artículo 43 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por el artículo 11 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, respecto al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle, requiere con carácter previo a la aprobación inicial, el informe preceptivo del órgano competente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre su adecuación a las determinaciones urbanísticas y medioambientales del plan general municipal.

Cuarto.- Dispone el artículo 27 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se iniciará mediante la publicación del anuncio de sometimiento a información pública, por un plazo de cuarenta y cinco días de la propuesta de plan junto con el documento ambiental estratégico debiendo recabarse de forma simultánea los informes sectoriales requeridos. Tras ello, se elevará el expediente de evaluación ambiental estratégica completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Quinto.- De conformidad con el citado artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa, y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la información que se señala en el apartado 1 del citado artículo, y una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. Seguidamente, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y su documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.

Sexto.- El órgano ambiental, conforme establece el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deban acompañar, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas podrá determinar que el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Séptimo.- De conformidad con la Instrucción relativa a la adecuación a la legislación estatal de los trámites previstos para la evaluación ambiental estratégica en la legislación autonómica canaria, acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada en fecha 1 de junio de 2016, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2016, el documento inicial estratégico (o el equivalente documento ambiental estratégico) se ha de presentar por la entidad local ante la citada Comisión acompañado del borrador de plan, equivalente al avance del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; este órgano, en su caso, resolverá su inadmisión, y en caso positivo, procederá a la realización de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas -mediante notificación individual- y a las personas interesadas -a través de la publicación en el diario oficial correspondiente.

Octavo.- De conformidad con el apartado primero del Acuerdo adoptado por la COTMAC en sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 227, de 23 de noviembre de 2015, la Viceconsejería de Política Territorial tiene delegada la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de Evaluación ambiental estratégica sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario), solicitado por la Gerencia Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico junto con el borrador de la Modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario), por un plazo de 45 días hábiles.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2016.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.



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