BOC - 2017/2. Martes 3 de Enero de 2017 - 28

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

28 - Viceconsejería de Política Territorial.- Resolución de 22 de diciembre de 2016, relativa a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del "Plan Especial de Ordenación del Barrio de La Alegría".

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2016 (R.E. 1634716PTSS 30692) se remite por la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, oficio suscrito por la Secretaria Delegada, en el que se indica:

"En virtud de acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión de carácter extraordinario, celebrada el 18 de noviembre de 2016, se solicita a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, como órgano ambiental, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Especial de Ordenación del Barrio de La Alegría, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se adjunta dos copia digitales diligenciadas del documento administrativo y técnico e índice de actuaciones".

Segundo.- Acompaña al oficio remitido, documentación en formato electrónico en la que se incluye la copia del expediente administrativo tramitado que contiene el acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adoptado en la sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2016, por el que se solicita de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, como órgano ambiental, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Especial de Ordenación del Barrio de La Alegría, junto con los documentos que la deben acompañar, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se incluye, asimismo, la documentación técnica del Plan Especial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Establece el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando se den los supuestos recogidos en el citado artículo.

Segundo.- El artículo 43 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por el artículo 11 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, respecto al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle, requiere con carácter previo a la aprobación inicial, el informe preceptivo del órgano competente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre su adecuación a las determinaciones urbanísticas y medioambientales del plan general municipal.

Tercero.- Asimismo, el artículo 22.3.d) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, dispone que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes parciales y los planes especiales cuando se constate en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias que cumplen las determinaciones ambientales del plan general previamente sometido a evaluación ambiental estratégica. En caso de que el plan parcial o el plan no se ajusten, en todo o en parte, a tales determinaciones ambientales deberá someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria en aquello que proceda.

De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, tal obligación no le fue exigible al Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, por lo que el Plan Especial de Ordenación del Barrio de la Alegría, debe someterse al procedimiento Ordinario de Evaluación Ambiental Estratégica, previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, y en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre.

Cuarto.- Dispone el artículo 25.b) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, que ante la falta de desarrollo reglamentario del alcance y contenido de la evaluación ambiental estratégica, "se seguirá el procedimiento establecido en la legislación básica actual".

Quinto.- De conformidad con el citado artículo 18 de la Ley 21/2013, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo del borrador del plan junto con su documento inicial estratégico y, una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. Seguidamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y su documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.

Sexto.- De conformidad con la Instrucción relativa a la adecuación a la legislación estatal de los trámites previstos para la evaluación ambiental estratégica en la legislación autonómica canaria, acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada en fecha 1 de junio de 2016, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2016, el documento inicial estratégico se ha de presentar por la entidad local ante la citada Comisión acompañado del borrador de plan, equivalente al avance del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; este órgano, en su caso, resolverá su inadmisión, y en caso positivo, procederá a la realización de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas -mediante notificación individual- y a las personas interesadas -a través de la publicación en el diario oficial correspondiente.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento ya iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley no le será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, por lo que le es de aplicación el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto al cómputo de los plazos.

Octavo.- De conformidad con el apartado primero del Acuerdo adoptado por la COTMAC en sesión celebrada en fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 227, de 23 de noviembre de 2015, la Viceconsejería de Política Territorial tiene delegada la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria relativo al Plan Especial de Ordenación del Barrio de La Alegría solicitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el documento inicial estratégico y el borrador del Plan Especial, por un plazo de 45 días hábiles.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Contra el presente acto y al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo interponer recurso de alzada y potestativo de reposición si se entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se dan los supuestos excepcionales señalados, por el interesado se podrá alegar su oposición al acto de trámite, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2016.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.



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