BOC - 2016/253. Viernes 30 de Diciembre de 2016 - 4973

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Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4973 - EXTRACTO de la Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se convocan ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias en tramitación anticipada para el ejercicio 2017, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

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BDNS (Identif.): 324154.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidos en la base 26 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:

a. Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.

b. No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2012.

c. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.

d. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2012 pero posterior al 1 de enero de 2007, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

e. Para los solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2012 pero posterior al 1 de enero de 2007. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.

Segundo.- Objeto.

El objeto de la convocatoria es conceder en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anticipado para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 208, de 2 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 240, de 14 de diciembre de 2016).

Cuarto.- Cuantía.

La dotación económica destinada a financiar esta convocatoria es dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y ocho (2.597.587,20 euros) quedando condicionada a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para este ejercicio y a la correspondiente tramitación del expediente de gasto plurianual que se imputará a la aplicación presupuestaria 15.17.463B. PI 157G0045 "Formación de Personal Investigador", cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Los subconceptos económicos se determinarán en la fase de compromiso de gasto y abono en función de los organismos de investigación a los que se adscriban las personas beneficiarias.

Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en la resolución de concesión, o por resolución expresa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, al objeto de dar cumplimiento a la normativa estatal en materia de fijación de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social.

Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.

La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 16.422,00 euros anuales, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.

La cuantía total anual que recibirá el centro de aplicación por cada persona investigadora para su contrato será de 16.422,00 euros más los costes de Seguridad Social correspondientes en cada anualidad según lo establecido en la base 23 de las bases reguladoras.

Los contratos deberán formalizarse de conformidad al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Si la lectura de la tesis doctoral de la persona beneficiaria de las ayudas reguladas por la Orden nº 240, de 14 de diciembre de 2016, se produce durante el disfrute del contrato o en los tres meses siguientes a la finalización del mismo, la persona beneficiaria podrá percibir una ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor.

Se establece una ayuda complementaria para financiar los gastos relacionados con la presentación de la tesis, así como con la obtención del título de doctor de un máximo de 600 euros.

Las actuaciones subvencionables son las recogidas en la base 20.2 de las bases reguladoras.

El importe de las ayudas concedidas para la realización de las Tesis Doctorales, será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a los centros de adscripción de las personas beneficiarias, que actuarán como entidades colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

No obstante, el abono anticipado estará condicionado a la obtención del correspondiente informe de exceptuación de la Consejería de Hacienda, de conformidad con la medida 2.6, relativa a subvenciones y aportaciones dinerarias, del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, publicado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 2016 (BOC nº 54, de 18.3.16), o disposiciones que lo sustituyan.

Para la realización de los pagos será necesario que haya sido recibida en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la copia de los contratos, en la primera anualidad, y en las siguientes anualidades certificación de la entidad colaboradora relativa a los gastos y pagos realizados en el período presupuestario anterior, así como informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o en su caso de la escuela de doctorado que será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Los centros de adscripción realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia del reintegro.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de diciembre de 2016 y finalizará el 30 de enero de 2017. El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 8, electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento.

La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en el apartado 27 de la citada base reguladora.

La resolución provisional y la resolución definitiva de concesión se notificarán mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento, surtiendo esta todos los efectos de la notificación. La resolución definitiva de concesión se publicará además en el Boletín Oficial de Canarias.

El resto de los trámites relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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