BOC - 2016/246. Jueves 22 de Diciembre de 2016 - 4771

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

4771 - EDICTO de 29 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000227/2016.

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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos con el número 227/2016, a instancia de la Procuradora doña Cristina Piernavieja Izquierdo, en nombre y representación de Dña. Ana Isabel Socorro Vega, asistido del Letrado don Luis Bittini Miret, contra D. Raimundo Viera Alonso, en situación de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Piernavieja Izquierdo, en nombre y representación de Dña. Ana Isabel Socorro Vega, contra D. Raimundo Viera Alonso, en situación de rebeldía se modifica la sentencia objeto de estos autos en el sentido siguiente:

1.- La frecuencia de las comunicaciones y estancias del padre con los hijos será la siguiente:

1.1.- En cuanto a la hija de mayor edad, padre e hija se relacionarán en el modo y forma que tengan por conveniente habida cuenta edad de la menor.

1.2.- En cuanto a los tres hijos de menor edad, salvo mejor acuerdo de los progenitores será el siguiente:

*Semana.- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:30 horas, con recogida en el domicilio materno, hasta el domingo a las 19:00 horas, con entrega en el domicilio materno.

*Navidad.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos a efectos de su reparto entre los progenitores, el primero desde el día siguiente a la finalización de la actividad escolar a las 10:00 horas, hasta el día 3º de diciembre a las 12:00 horas y el segundo, desde este día y hora hasta el día 5 de enero a las 12:00 horas.

Corresponderá al padre la primera mitad en los años con terminación en número par, y a la madre la segunda, alternándose el orden en los años con terminación en número impar.

El día 6 de enero el padre estará con los menores, desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas.

*Semana Santa.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, a efectos de su reparto entre los progenitores, el primero desde el día siguiente a la finalización de la actividad escolar a las 10:00 horas, hasta el jueves a las 12.00 horas y el segundo desde ese día y hora hasta el domingo a las 20:00 horas.

Corresponderá al padre la primera mitad en los años con terminación en número par, y a la madre la segunda, alternándose el orden en los años con terminación en número impar.

*Verano.- En las vacaciones escolares de verano, los menores permanecerán con el padre la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto en los años con terminación en número impar, y las segundas quincenas en los años con terminación en número par.

2.- Se declara extinguida la pensión del hijo común don Christian Abrahan Viera Socorro.

3.- D. Raimundo Viera Alonso, abonará en concepto de alimento para los hijos menores de edad, la suma de trescientos euros mensuales (300 euros mensuales, 75 euros para cada menor).

Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por contra Dña. María del Carmen García Moreno, se modifica el régimen de visitas quedando reducidas la visitas semanales a los fines de semana alternos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y el Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Raimundo Viera Alonso, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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