BOC - 2016/246. Jueves 22 de Diciembre de 2016 - 4768

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

4768 - EDICTO de 24 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001359/2015.

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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2016.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 1.359/2.015, promovidos a instancia de Dña. Rosa Vanessa Suárez Cruz, representada por el procurador Sr. Déniz Guerra y asistida por el letrado Sr. Santana Santana, contra D. Maurizio Mascolo, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda presentada por la indicada representación de la parte actora, ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se acordaran las medidas que pidió.

Segundo: admitida a trámite la demanda, se emplazó en legal forma al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, para que se personasen y la contestasen. El demandado fue declarado en rebeldía.

Tercero: mediante auto dictado el día 27 de abril de 2016 se acordaron medidas provisionales.

Cuarto: en la fecha señalada fue celebrada la vista de este proceso con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

FALLO

Se estima en parte la demanda sobre medidas de guarda y custodia, visitas, y alimentos presentada por el procurador Sr. Déniz Guerra en nombre y representación de Dña. Rosa Vanessa Suárez Cruz, y, en consecuencia, se acuerdan a favor del menor F. M. M. S., hijo de la actora y de D. Maurizio Mascolo, las medidas que se indican en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de esta sentencia, y que ahora se dan por reproducidas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774 apartado 4° y 5° de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6° de la misma).

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Maurizio Mascolo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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