BOC - 2016/246. Jueves 22 de Diciembre de 2016 - 4762

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4762 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, del Director, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria para el ejercicio 2016 de concesión de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria, en régimen de concurrencia competitiva.

Descargar en formato pdf

Examinadas las solicitudes y la documentación presentada tras la publicación de la Resolución de 16 de noviembre de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que, de manera provisional, se conceden, se deniegan y se dan por desistidas las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 8 de junio de 2016, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 26 de mayo de 2014, modificada por Orden de 22 de julio de 2014 (en adelante, O. de 22.7.14), se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 103 y nº 145, de 29 de mayo y 29 de julio de 2014).

Segundo.- Mediante Resolución de 8 de junio de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan, para el ejercicio 2016, al amparo de las bases reguladoras citadas, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante la "Hipoteca Joven Canaria", que hubieran presentado solicitud inicial entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. A tales efectos, se otorga un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 120, de 23 de junio de 2016).

Tercero.- Con fecha 17 de octubre de 2016, se dicta Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria han solicitado la subvención, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 209, de 27 de octubre de 2016).

Cuarto.- Con fecha 16 de noviembre de 2016, los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda emiten informe relativo a la evaluación de las solicitudes presentadas en la referenciada convocatoria de subvenciones. Del mencionado informe se desprenden las siguientes consideraciones:

- Han sido propuestos como beneficiarios los solicitantes relacionados en el Anexo I por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- En el Anexo II se contemplan las solicitudes que pasan a formar parte de la lista de reserva, para el supuesto caso que algún beneficiario provisional de los listados en el Anexo I, no aceptara expresamente la subvención y/o no presentara la declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención.

Los solicitantes incluidos en el Anexo II, una vez publicada la resolución definitiva, tendrán su solicitud denegada por falta de crédito adecuado y suficiente.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida.

- Las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo IV, han sido denegadas por los motivos que se especifican en el Anexo V.

Quinto.- Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2016, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se conceden, se deniegan y se dan por desistidas de manera provisional, las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 8 de junio de 2016 (BOC nº 226, de 22 de noviembre de 2016).

Sexto.- Con posterioridad a la publicación de la resolución provisional además de las preceptivas aceptaciones de la subvención y declaraciones responsables, se han presentado escritos de diversos administrados; dichos escritos son objeto de valoración en el fundamento de derecho primero de la presente Resolución.

Séptimo.- El Servicio de Promoción Privada emite con fecha 16 de diciembre de 2016, propuesta de resolución favorable a la resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2016 de concesión de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria, en régimen de concurrencia competitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los escritos presentados por diversos interesados como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución provisional de la presente convocatoria, se hace preciso poner de relieve las siguientes consideraciones:

1ª) Con fecha 24 de noviembre de 2016, Dña. Tamara González Barroso, presenta escrito en el que manifiesta que sea subsanado error cometido en la Resolución provisional del 16 de noviembre, por haber cumplimentado en tiempo y forma lo solicitado en la convocatoria del presente año.

Efectivamente, consultado el registro de entrada de su solicitud, se constata que se designó por error la documentación a la sección de vivienda usada; en consecuencia se acuerda rectificar error advertido en el expediente con referencia 38-HJ-0026/12 (actual:38-CHJ16-0209/16), incluyendo a Dña. Tamara González Barroso, en el Anexo II de la resolución de solicitudes desestimadas como consecuencia de la insuficiencia de dotación presupuestaria toda vez que no ha obtenido la puntuación necesaria para resultar beneficiario de la subvención.

2ª) Con fecha 25 de noviembre de 2016, Dña. Carolina Gallardo Rodríguez, presenta escrito en el que manifiesta que, en su expediente aparece, junto con el de ella, el nombre de D. Basilio Medina Mesa, "aunque esa persona actualmente conviva con ella no es cotitular ni nada en su hipoteca", siendo única titular de la hipoteca la interesada.

Consultado el expediente de referencia 38-HJ-290/11, se estima la alegación, por lo que se ha procedido a su corrección y su inclusión en el Anexo II de la resolución de solicitudes desestimadas como consecuencia de la insuficiencia de dotación presupuestaria toda vez que no ha obtenido la puntuación necesaria para resultar beneficiario de la subvención.

3ª) Con fecha 29 de noviembre de 2016, Dña. María Minerva González Pacheco y D. Jonathan Cruz Díaz, presentan escrito de alegaciones manifestando que lo que se le donó fue el solar y no la vivienda para la que pidió la hipoteca.

Al respecto, en contra de lo afirmado por los solicitantes, consta en el expediente de referencia 38-HJ-0049/12, escritura de declaración de obra nueva en construcción, división en régimen de propiedad horizontal y donaciones con reserva de usufructo de fecha 13 de abril de 2011, por la que se acredita que le donan la nuda propiedad de la entidad número tres resultante de la división horizontal; esto es, la vivienda designada a efectos internos con la letra B, enclavada en la planta 1ª del edificio ubicado en La Florida. De esta manera, se debe denegar la solicitud de Dña. María Minerva González Pacheco y D. Jonathan Cruz Díaz por no argumentar lo alegado en su escrito, figurando en el Anexo IV de solicitudes denegadas.

4ª) Con fecha 29 de noviembre de 2016, Dña. Llurena María Rodríguez Montesdeoca, presenta escrito en el que manifiesta que a pesar de que presentó con fecha 11 de julio de 2016 la pertinente solicitud en el Registro del Gobierno de Canarias, su expediente no aparece reflejado en ninguno de los listados anexos que integran la Resolución provisional de la convocatoria; por tanto, interesa su inclusión en el listado de los solicitantes de la lista de reserva.

Efectivamente, del análisis del expediente administrativo se desprende que con fecha 11 de julio de 2016, la solicitante presentó la preceptiva solicitud al objeto de participar en la vigente convocatoria de Hipoteca Joven (nº expediente 35-CHJ16-0071/16). Por consiguiente, se soluciona la omisión padecida y se incluye a Dña. Llurena María Rodríguez Montesdeoca en el Anexo II de la resolución de solicitudes desestimadas como consecuencia de la insuficiencia de dotación presupuestaria toda vez que no ha obtenido la puntuación necesaria para resultar beneficiario de la subvención.

5º) Con fecha 2 de diciembre de 2016, D. Álvaro Rodríguez Bernaldo de Quirós, actuando en nombre y representación, de Dña. Esperanza Formoso González y D. Samuel Velázquez Medina, presenta escritos de alegaciones manifestando que las subvenciones solicitadas lo fueron al amparo de las ayudas ofertadas por el Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, concretada en Ayuda Vivienda Usada para Uso Propio, así como la denominada Ayuda de Hipoteca Joven Canaria, no disponiéndose la incompatibilidad de las ayudas que ahora se esgrime como motivo de denegación.

Sin embargo, la solicitud de referencia se presenta al amparo de la citada O. de 22-7-14, que rige la presente convocatoria, y cuya base decimoséptima, dispone dicha incompatibilidad entre ambas ayudas.

Es por ello, que procede denegar las solicitudes de Dña. Esperanza Formoso González, con expediente de referencia 38-CHJ16-0146/16, y de D. Samuel Velázquez Medina, con expediente de referencia 38-CHJ16-0033/16, figurando en el Anexo IV de solicitudes denegadas.

6º) Con fecha 2 de diciembre de 2016, D. Airam Javier Morales Montesino, presenta escrito alegando error al figurar en la lista Provisional el nombre de su expareja, pese a que ya había acreditado disolución de bienes, pasando a ser de su titularidad única la vivienda. Consultado el expediente de referencia 38-CHJ16-0095/16, se estima la alegación, por lo que se ha procedido a su corrección, figurando en el Anexo I.

Segundo.- El artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, D. 36/09), dispone que en la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

El apartado 4 del referido artículo 18 añade que en el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de quince días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Tercero.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión [artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS)].

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes (artículo 25.3 de la LGS).

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda de la O. de 22.7.14, el criterio que se ha tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes es el de la fecha de presentación de la solicitud primigenia, atribuyendo mayor o menor puntuación en función del período temporal en que haya tenido lugar la mencionada presentación.

En el supuesto de que existan solicitudes primigenias presentadas en idéntica fecha, el empate en la puntuación se resolverá, tal y como expresamente se dispone en la resolución que regula la presente convocatoria, a favor de la escritura pública de compraventa o de obra nueva (en el supuesto de autoconstrucción) cuya fecha de formalización sea más antigua.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Sexto.- La base reguladora decimoquinta de la O. de 22.7.14, afirma que las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, y de la Propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Promoción Privada, esta Dirección,

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y abonar las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante la "Hipoteca Joven Canaria" a los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 78000 Proyecto de Inversión 14700019 "Hipoteca Joven", de los actuales presupuestos de este Organismo, por un importe de 1.400.000,00 euros.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II como consecuencia de la insuficiencia de dotación presupuestaria toda vez que no han obtenido la puntuación necesaria para resultar beneficiarios de la subvención.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el Anexo V.

Quinto.- Dar por justificadas las subvenciones concedidas a los interesados relacionados en el Anexo I toda vez que los mismos han llevado a cabo la actividad subvencionada, esto es, han adquirido una vivienda libre destinada a ser su domicilio habitual, que ha sido financiada mediante el crédito hipotecario denominado "Hipoteca Joven Canaria".

Sexto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución, tanto en el Boletín Oficial de Canarias, como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos meses, contándose ambos periodos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2016.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.



© Gobierno de Canarias