BOC - 2016/246. Jueves 22 de Diciembre de 2016 - 4760

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4760 - Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, por la que se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2016, convocadas mediante Orden de 27 de octubre de 2016, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016 para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC nº 165, de 26.8.16) y convocadas mediante Orden de 27 de octubre de 2016 (BOC nº 214, de 4.11.16).

Visto el informe-propuesta de concesión formulado por la Comisión formada a tal efecto, reunida con fecha 12 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 18 de agosto de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, convocadas mediante Orden de 27 de octubre de 2016.

Segundo.- Las bases reguladoras antedichas establecen que los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento.

En concreto, será objeto de subvención:

* La creación y potenciación de unidades gerenciales.

* Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

* Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de 27 de octubre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de la anualidad 2016 para la concesión de subvenciones a proyectos de dinamización de zonas comerciales abiertas de Canarias.

Cuarto.- Con fecha 12 de diciembre de 2016 se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se reúnen en esta misma fecha emitiendo informe-propuesta en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Quinto.- El 16 de diciembre de 2016, el órgano instructor, a la vista del informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución provisional a la Directora General de Comercio y Consumo.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es competente para dictar el presente acto en virtud del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no obstante en virtud de la Orden de 28 de septiembre de 2015 (BOC nº 195, de 6.10.15), se delega en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento en el ámbito competencial atribuido, diversas competencias en materia de subvención, entre ellas el apartado a) del resuelvo primero ... la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y en virtud de lo establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 18 de agosto de 2016 (BOC nº 165, de 26.8.16).

Cuarto.- La presente Resolución de concesión se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el año 2016, la dotación económica es de cuatrocientos mil (400.000) euros, distribuido por anualidades de la siguiente forma: trescientos mil (300.000) euros, con cargo al presente ejercicio 2016 y cien mil (100.000) euros con cargo al ejercicio 2017, importes que encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.00 P.I.166G0113.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- La base undécima de las bases reguladoras en su punto 8 dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en apartado 6.1 "... Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor".

Séptimo.- La base undécima de las bases reguladoras en su punto 9, dispone: "... La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y la página web corporativa".

Octavo.- La base duodécima de las bases reguladoras en su apartado primero, recoge los plazos de realización y justificación, así como los medios de justificación y en la base decimotercera se hace referencia al abono de la subvención en el apartado 1, abono por justificación ... las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten sin requerimiento previo, la realización de la actividad ... y en el apartado 2 abono anticipado, ... siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación.

Noveno.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se adopta el siguiente

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Tercero.- Aprobar los modelos de los Anexo III "Aceptación", Anexo IV "Solicitud de abono por justificación" y Anexo V "Solicitud de abono anticipado".

Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria, así como en lo contenido en la presente Resolución.

Quinto.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo I disponen de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución y/o hasta el 30 de diciembre del año en curso, para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo, el modelo de aceptación (Anexo IV). En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitud de abono anticipado, finalizará a la misma vez que la fecha de aceptación para la anualidad de 2017. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo, el modelo de aceptación (Anexo V).

Séptimo.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer en su caso, el anagrama del mismo, atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa del Gobierno de Canarias, tal como se prevé en la base undécima de la Orden de 18 de agosto de 2016.

Noveno.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2016.- La Directora General de Comercio y Consumo, María Ángeles Palmero Díaz.



© Gobierno de Canarias