BOC - 2016/246. Jueves 22 de Diciembre de 2016 - 4756

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Presidencia del Gobierno

4756 - Viceconsejería de la Presidencia.- Resolución de 14 de diciembre de 2016, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado "Puesto Singularizado", en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, efectuada por Resolución de 16 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública.

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Efectuada convocatoria pública mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de octubre de 2016 (BOC nº 207, de 25 de octubre de 2016), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado "Puesto Singularizado", nº RPT 11004310, adscrito a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto el informe de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en la base quinta de la convocatoria, y la posterior renuncia a participar en la misma por parte del único funcionario que había presentado solicitud de participación.

De conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Presidente del Gobierno mediante Decreto 10/2016, de 28 de enero, por el que se delegan competencias en materia de gestión de personal,

RESUELVO:

Declarar desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado "Puesto Singularizado", nº RPT 11004310 en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de octubre de 2016.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2016.- El Viceconsejero de la Presidencia (p.d. Decreto del Presidente 10/2016, de 28 de enero), José Miguel Barragán Cabrera.



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