BOC - 2016/244. Martes 20 de Diciembre de 2016 - 4706

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4706 - Viceconsejería de Política Territorial.- Resolución de 30 de noviembre de 2016, por la que se aprueba inicialmente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde (El Hierro) en el Área de Regulación Homogénea de Desarrollo Industrial G.4 "El Majano".

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ANTECEDENTES

Primero.- El municipio de Valverde cuenta con Plan General de Ordenación adaptado plenamente al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2002 y publicado el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias de 10 de febrero de 2003.

El Plan General de Ordenación de Valverde no se encuentra adaptado a la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo.

El Plan Insular de Ordenación de El Hierro (PIOH) vigente, se aprueba definitivamente mediante Decreto 307/2011, de 27 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 226, de 16 de noviembre de 2011.

Segundo.- El ámbito territorial de ordenación de la presente Revisión Parcial se localiza en la mitad norte de la isla de El Hierro, a unos 5 km al sur del núcleo de Valverde y en las cercanías del núcleo de San Andrés, estando a una distancia de unos 17 km del Puerto y del Aeropuerto de El Hierro.

Colinda en su límite Suroeste con el actual polígono industrial El Majano, consolidado parcialmente, y se delimita en el interior del Área de Desarrollo Industrial G-4 situada junto a la confluencia de las carreteras HI-1 e HI-35, que une Tiñor con Isora, conforme a lo recogido en el Plan Insular de Ordenación de El Hierro.

La Revisión del Plan General de Ordenación clasifica el ámbito objeto del mismo, como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado para uso industrial y terciario. El vigente Plan General de Ordenación lo clasifica y categoriza como Suelo Rústico de Protección Ambiental Paisajística, y en una menor proporción como Suelo Rústico de Protección Agraria, además de una pequeña superficie como Sistema General de Infraestructuras, que se integra en la categoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística.

El diseño que se propone para el sector es lineal, planteando su conexión viaria desde el actual Polígono de El Majano, con el que tiene su límite al sur y terminando en las instalaciones del Punto Limpio, con una única vía que da acceso a las parcelas edificables que termina en una rotonda.

La Ordenación divide el Sector en 12 parcelas, de las que 5 se destinan a usos lucrativos industriales con dos tipologías: Industrial 1 e Industrial 2.

Tercero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 25 de febrero de 2014, se acepta la delegación de competencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de 29 de agosto de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de 13 de marzo de 2014, relativa a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde en el área de Regulación Homogénea de Desarrollo Industrial G.4. Así:

I.- El 29 de agosto de 2013, el Ayuntamiento de Valverde en sesión plenaria adoptó el siguiente acuerdo: "Delegar en el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, las competencias sobre ordenación territorial y urbanísticas en materia de planeamiento que tiene atribuidas este Ayuntamiento para, mediante una Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde, adaptar sus determinaciones al vigente Plan Insular de Ordenación de El Hierro en lo que se refiere al "Área de Regulación Homogénea de Desarrollo Industrial G.4" del PIOH de la zona de El Majano y que en el PGO actual está categorizado como "Suelo Rústico de Protección Paisajística" al objeto de posibilitar el desarrollo de la ZEC que se emplaza en dicho lugar".

II.- El 23 de octubre de 2013 se remite oficio suscrito por el Alcalde del municipio dando traslado de la publicación del acuerdo municipal en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de septiembre de 2013.

Cuarto.- Por Orden de fecha 5 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se toma en consideración el Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde adaptación a las determinaciones del vigente Plan Insular de Ordenación de El Hierro en lo que se refiere al Área de Regulación Homogénea de Desarrollo Industrial G.4 de la zona de El Majano, sometiéndolo a información pública por el plazo de 45 días y de forma simultánea al trámite de consulta a las distintas administraciones públicas que puedan ser afectadas.

El correspondiente anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 16 de mayo de 2014; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 66, de 16 de mayo de 2014. Así como, en los periódicos El Día, de 27 de mayo de 2014 y en Diario de Avisos, el 27 de mayo de 2014.

Durante el período de información pública el expediente administrativo, los documentos técnicos de la Revisión Parcial del Plan General y el Informe de Sostenibilidad Ambiental permanecieron expuestos en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en la Dirección General de Ordenación del Territorio, Avenida de Anaga, nº 35, 6ª planta, Edificio de Usos Múltiples I y en las Dependencias habilitadas al efecto por el Ayuntamiento de Valverde.

Igualmente se facilita, por vía telemática, para su consulta el portal: https://www.gobiernodecanarias.org/citv

Quinto.- Durante el trámite de información pública no se presentaron sugerencias por parte de los particulares, y se han emitido los siguientes informes:

1. Dirección General de Aviación Civil (Recomienda incluir como contenido normativo el plano 1.2 correspondiente a las servidumbres aeronáuticas que se remite así como las determinaciones que se deriven de las mismas y otras determinaciones derivada de las alturas de la edificaciones futuras).

2. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información. Subsecretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se recibe el 16 de julio de 2014, en sentido favorable.

3. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación/Dirección General de Infraestructura viaria. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Se recibe el 8 de agosto de 2014. En sentido favorable, señalando que en las actuaciones que afecten a la HI-35 deben ser informadas por el Cabildo como titular de la misma; sin suponer ningún compromiso presupuestario por esta Consejería.

5. Ayuntamiento de La Frontera. Sin incidencia sobre el término municipal, salvo el análisis que desde el PIOH se haga para los polígonos industriales insulares entre los que se encuentran los de este municipio).

6. Ayuntamiento de El Pinar.

Sexto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 11 de julio de 2016 acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).I del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobar la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde en el Área de Regulación Homogénea de Desarrollo Industrial G.4 de la zona de El Majano, al cumplir con los planteamientos y contenidos del artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Séptimo.- Con fecha 10 de agosto de 2016 se remite por la Entidad Gesplan, para su tramitación, un ejemplar en soporte informático (cd) del documento denominado "Modificación Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde. Adaptación al PIOH en lo referido al área de regulación homogénea G-4 en la zona de El Majano, para posibilitar el desarrollo de la ZEC. Fase de Aprobación Inicial".

Con fecha 13 de octubre de 2016 se remite por la Entidad Gesplan, S.A. en formato digital el documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde. Adaptación al vigente PIOH en lo referido al Área de Regulación Homogénea Industrial G4 en la zona de El Majano para posibilitar el desarrollo de la ZEC, subsanado conforme al requerimiento realizado con fecha 4 de octubre de 2016.

Octavo.- Se han solicitado con carácter previo a la aprobación inicial los informes sectoriales correspondientes a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo; a la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación aérea de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio; al Ayuntamiento de Valverde, al Área de Carreteras del Cabildo Insular de El Hierro y a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Noveno.- En el plazo concedido se ha emitido informe por la Dirección General de Aviación Civil, con fecha 31 de octubre de 2016, con carácter favorable en lo que a servidumbre aeronáuticas se refiere, con las condiciones impuestas en el informe y siempre y cuando las construcciones propuestas u objetos fijos no vulneren las servidumbre aeronáuticas.

Y por la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes con fecha 24 de octubre de 2016, con carácter favorable.

Décimo.- Se han emitido los correspondientes informes técnicos y jurídicos por los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en los que se realizan observaciones al contenido de la Revisión Parcial de referencia.

Al objeto de poder disponer de los informes de las distintas Administraciones y Entidades, se considera conveniente proceder a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo al trámite de información pública y de consulta de las Administraciones afectadas, de forma que las observaciones que se realizan en los informes emitidos respecto a la adecuación de las determinaciones de la Revisión Parcial al Plan Insular de Ordenación de El Hierro, deberán ser valoradas en el informe que el Cabildo Insular emita sobre esta Revisión Parcial.

Respecto al resto de las observaciones contenidas en los informes serán cumplimentadas en los sucesivos trámites a realizar en el presente expediente, junto con las que deriven de los informes que emitan las Administraciones consultadas y las alegaciones que se presenten en el período de información pública.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, establece que los instrumentos de ordenación urbanística cuya tramitación hubiese sido iniciada conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán continuar tramitándose, a elección del órgano competente para su formulación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del inicio del correspondiente expediente, conservándose, en todo caso, los actos y trámites ya realizados.

Segunda.- Se ha comprobado que la documentación entregada está completa ya que cuenta con todos los documentos necesarios para la tramitación de la fase de aprobación inicial, y documentos complementarios, exigidos por el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, así como la exigida por el resto de la normativa urbanística de aplicación.

Tercera.- Dispone el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, que ultimada la redacción del documento, y emitidos los correspondientes informes, se someterá el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente. El acuerdo o resolución de aprobación inicial señalará, en su caso, las áreas afectadas por la suspensión de licencias, así como, cuando proceda, la suspensión expresa de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación. Asimismo, se acordará el sometimiento del expediente administrativo y del documento aprobado inicialmente a los trámites de información pública de consulta a las Administraciones Públicas, y de audiencia a los interesados cuando proceda, publicándose los anuncios de la forma prescrita en el reglamento.

El acuerdo de aprobación inicial en tanto acto de trámite no es susceptible de impugnación autónoma, salvo en los supuestos señalados en el citado Reglamento.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento ya iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley no le será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, por lo que le es de aplicación el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto al cómputo de los plazos.

Quinta.- En atención a las funciones atribuidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y en los artículos 21 y 22 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar inicialmente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde (El Hierro) en el Área de Regulación Homogénea de Desarrollo Industrial G.4 de la zona de El Majano, cuyo objeto es la reclasificación de este ámbito como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado para uso industrial y terciario, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncio que se inserte en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 17.1, 29.3 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Valverde, en el Área de Regulación Homogénea de Desarrollo Industrial G.4 de la zona de El Majano, al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en los artículos 29.3 y 33 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, así como al trámite de informe preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial.

Tercero.- Suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, a partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia de los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. El plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, extinguiéndose la suspensión, en todo caso, con la definitiva del planeamiento.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1) y 4) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el plazo máximo de suspensión de las licencias derivado de la aprobación inicial será de dos años, desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Notificar el acuerdo de aprobación inicial al Ayuntamiento de Valverde antes de proceder a su publicación en el Diario Oficial que corresponda a fin de que proceda a resolver sobre la interrupción del proceso de otorgamiento de las licencias presentadas con anterioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe la interposición de recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, salvo por los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de suspensión de licencias se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses a partir de la última publicación del acuerdo de suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2016.- El Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja.



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