BOC - 2016/227. Miércoles 23 de Noviembre de 2016 - 4322

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4322 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 17 de noviembre de 2016, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 9 de agosto de 2016, destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 163, de 24 de agosto), por la que se convocaron, para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016 y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico por un importe de 80.000,00 euros.

Vistos el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 15 de noviembre de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 15 de noviembre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 9 de agosto de 2016, con número 228/2016, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016.

Segundo.- El resuelvo tercero de la Orden establece que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de ochenta mil (80.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0137 "Apoyo Deport Olimp-Paralimp, JJOO".

Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 9 de agosto de 2016 establece como plazo de presentación de solicitudes desde el 26 de septiembre al 14 de octubre de 2016. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 21 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2016JA01406 del Director General de Deportes de fecha 7 de noviembre de 2016, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base octava, punto tres de la convocatoria aludida anteriormente, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración a los efectos de verificar los requisitos para la concesión de la subvención y cuantificar la misma.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 10 de noviembre de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base octava, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 15 de noviembre de 2016, a los efectos de que se dicte la Resolución Provisional.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas provisionalmente ascienden a la cantidad de ochenta mil (80.000,00) euros, habiéndose otorgado la totalidad del crédito consignado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron, para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas canarios en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro de 2016 y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 9 de agosto de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 9 de agosto de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el correspondiente artículo 55 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevén la posibilidad de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva (que implica establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso) para la concesión de subvenciones en el supuesto que las bases reguladoras prevean que el órgano concedente proceda al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria entre los beneficiarios de la subvención.

Cuarto.- La base tercera de la convocatoria objeto de las presentes subvenciones establece la condición de beneficiario que habrá de verificar la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- Conforme a la base novena, punto cinco, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto sexto de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución Provisional, las subvenciones allí señaladas a favor de los beneficiarios, ascendiendo el importe total a la suma de ochenta mil (80.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0137 "Apoyo Deport Olimp-Paralimp, JJOO".

Segundo.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación de la Resolución Provisional en el Boletín Oficial de Canarias, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, como para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión provisional por los motivos que en el mismo se consignan.

Cuarto.- Otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base octava, apartado seis, de las bases de convocatoria de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución de concesión provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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