BOC - 2016/223. Jueves 17 de Noviembre de 2016 - 4227

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

4227 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de noviembre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, el Cabildo Insular de Fuerteventura y Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.-Instituto Tecnológico de Canarias, Unión Temporal de Empresas, para la puesta en marcha y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional que se estimen como necesarias y puedan llevarse a cabo en el Parque Tecnológico de Fuerteventura.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Fuerteventura y Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.-Instituto Tecnológico de Canarias, Unión Temporal de Empresas, para la puesta en marcha y desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional que se estimen como necesarias y puedan llevarse a cabo en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA, S.A.-INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, PARA LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE SE ESTIMEN COMO NECESARIAS Y PUEDAN LLEVARSE A CABO EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA.

En Puerto del Rosario, a 15 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra, D. Marcial Morales Martín, Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, con la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 11.1.k) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, previa aprobación del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de junio de 2015, por delegación del Pleno del Cabildo Insular con fecha de 30 de junio de 2006.

De otra, D. José Domingo Fernández Herrera, en representación, en su condición de Gerente, de la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.-Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 (en anagrama PTF-ITC, UTE), con CIF nº U-76115385 y domicilio social en Antiguo Aeropuerto de Los Estancos s/n, municipio de Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas (código postal 35.612), cargo para el que fue nombrado por acuerdo de su Comité Ejecutivo el día 20 de mayo de 2014; y a su vez como consejero de la entidad mercantil Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., entidad gestora de PTF-ITC, UTE en virtud de la escritura de constitución de dicha unión temporal, otorgada ante el Ilustre Notario del Colegio Notarial de las Islas Canarias, D. Emilio Romero Fernández el 12 de enero de 2012 y número de protocolo 80. Cuenta a su vez con capacidad para comparecer en este acto en nombre de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. por acuerdo expreso de su Consejo de Administración de 14 de julio de 2016.

Reconociéndose todas las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28 de septiembre de 1982), en su redacción actual.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013) (LOMCE), establece en el artículo 1.i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es el artículo 42 de la misma, donde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014), en su Disposición adicional decimoprimera dedicada a la Cooperación social y concertación: expresa en el 2.e) y 2.f) que la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales.

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), artículo 1.2, tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Quinto.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir Convenios de Colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en relación con el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual.

Sexto.- El Cabildo de Fuerteventura puede celebrar Convenios con la Administración pública canaria, en los que se establezcan instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, según lo establecido en el artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14 de abril de 2015).

Séptimo.- El Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014), modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), en el artículo 4.1.d) establece, "Para formalizar su actividad convencional con el Estado y con las corporaciones locales, los sujetos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán suscribir los instrumentos que se detallan a continuación, sin perjuicio de cualquier otra denominación que se establezca de común acuerdo: d) Convenios de colaboración".

Octavo.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28 de mayo de 2015), en el artículo 3, especifica cuáles serían las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013).

Noveno.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2015), dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Décimo.- El Cabildo Insular de Fuerteventura tiene entre sus fines el desarrollo económico y social de la isla para cuyo fin el área de Hacienda, Promoción Económica e Innovación lleva a cabo actuaciones que tienen por objeto facilitar la cualificación de la población, la actualización tecnológica y la innovación y las TIC, así como su profesionalización en el ámbito de las competencias que desarrolla esta Corporación.

Undécimo.- Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.-Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 (en anagrama PTF-ITC, UTE), tiene por objeto la colaboración entre dichas entidades para, entre otras actuaciones, ejecutar la urbanización y edificio de promoción del conocimiento y transferencia de tecnología del Sistema General del Parque Tecnológico de Fuerteventura.

Duodécimo.- Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. es gerente único de PTF-ITC, UTE, con poderes suficientes de dichas entidades, para ejercitar los derechos y asumir las obligaciones necesarias para la consecución de los fines que constituyen el objeto de dicha Unión Temporal, y actuar en su nombre en todos los actos y contratos que suscriba en representación de la misma.

Decimotercero.- Que Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. tiene como objeto social, entre otros, potenciar y favorecer e instrumentar la transferencia de tecnología, divulgando y promoviendo la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; estimular el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad, centros tecnológicos, instituciones de investigación, empresas y mercados y la celebración de seminarios y congresos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales de alta calidad, la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional, suscribiendo para ello los Convenios precisos.

Decimocuarto.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional en áreas tecnológicas.

Decimoquinto.- A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico de las enseñanzas de formación profesional, en áreas tecnológicas, que se estimen necesarias y puedan realizarse en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración la puesta en marcha y desarrollo experimental de las enseñanzas de Formación Profesional en áreas tecnológicas, que se estimen necesarias, en el Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura, situado en la parcela AD-2 del Sistema General de Infraestructura Tecnológica Insular, en el municipio de Puerto del Rosario, y que al objeto de este Convenio queda adscrito en dichas materias al CIFP Majada Marcial.

Segunda.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos de dos (2) años si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres (3) meses de antelación. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando la enseñanza en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Tercera.- Acciones a desarrollar.

Para alcanzar este objetivo, el presente Convenio parte de la necesidad de llegar a acuerdos entre la Consejería de Educación y Universidades, el Cabildo de Fuerteventura y PTF-ITC, UTE, debido a la complejidad de los procesos propios de enseñanza-aprendizaje en el campo profesional, y que en muchos casos se hace imposible llevar a cabo en las instalaciones habituales de un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) o Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP). Se realizarán acciones en materia de enseñanza-aprendizaje de los distintos módulos que conforman los currículos de los diferentes títulos de formación profesional asignados al CIFP Majada Marcial. Las acciones objeto del presente Convenio se desarrollarán en todo caso dentro del territorio de la isla de Fuerteventura.

Cuarta.- Medios humanos.

El presente Convenio llevará aparejados los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades.

En virtud del presente Convenio, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

a) Adscribir, a todos los efectos, las enseñanzas de Formación Profesional al CIFP Majada Marcial, sito en el Municipio de Puerto del Rosario en la isla de Fuerteventura, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

b) Designar, entre los miembros del equipo directivo del CIFP Majada Marcial al cargo que realizará las funciones propias de dirección. En el horario de la jornada de trabajo del profesorado, se reflejará una parte que se dedicará a actividades complementarias, en las que se incluyen las guardias, para garantizar el normal desarrollo de todas las actividades docentes.

c) Establecer, previo acuerdo con Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A, y a través de la directiva del CIFP Majada Marcial, las actividades programadas para los Ciclos Formativos, el calendario y horario de las actividades formativas del alumnado en las instalaciones dependientes del Parque Tecnológico de Fuerteventura y en el centro educativo, de forma compatible con las actividades ordinarias de los mismos.

d) Incluir al alumnado matriculado en estas enseñanzas en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

e) Establecer, a través de los organismos pertinentes, los procedimientos necesarios para efectuar el control de las actividades realizadas fuera del centro e instar al alumnado de los Ciclos Formativos en el cumplimiento estricto de las normas de Seguridad e Higiene que se tengan previstas en las instalaciones utilizadas, así como sus normas de régimen interno.

f) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente grupo de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

g) Garantizar, en todo momento, que por parte del personal de la Consejería de Educación y Universidades, del equipo directivo, de los profesores del CIFP Majada Marcial y del alumnado durante su estancia en las instalaciones del Parque Tecnológico de Fuerteventura, se observe el cumplimiento de lo establecido en la cláusula 5ª "Normas de Aplicación General", apartados c), d), e), g), h), i), j), k), l), m), n) y o) de las Normas internas de funcionamiento del Parque Tecnológico de Fuerteventura, vigentes desde el 27 de abril de 2015 y publicadas en la página web de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., www.ptfue.com

h) Aportar el mobiliario y equipamiento habitual necesario, no disponible en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, para impartir las enseñanzas objeto de este Convenio, previa aprobación del mismo en el Comité de Seguimiento previsto en este Convenio.

i) Pagar a Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. las modificaciones y adecuaciones que, previa justificación y una vez aprobadas por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, deban realizarse para adaptar las aulas y oficinas cedidas a las enseñanzas objeto del presente Convenio.

Sexta.- Obligaciones de PTF-ITC, UTE y PTF SA como entidad gestora.

Por su parte, PTF-ITC, UTE y PTF SA se comprometen, según corresponda, para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Apoyar el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional en áreas tecnológicas, poniendo a disposición permanente, en la medida de sus posibilidades y disponibilidad, hasta un máximo 300 metros cuadrados de aulas u oficinas en Planta Baja del Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura, para el desarrollo de la programación del curso escolar.

El número de aulas u oficinas necesarias se establecerá en cada momento por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.

b) Realizar el mantenimiento ordinario, fruto del normal y adecuado uso de las instalaciones, a realizar la limpieza y vigilancia de las mismas mediante sus servicios de seguridad. Serán por cuenta de PTF-ITC, UTE o Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. los consumos eléctricos producidos en las aulas cedidas.

c) Permitir el acceso a las instalaciones puestas a disposición en el Edificio de Promoción del Conocimiento y Transferencia de Tecnología del Parque Tecnológico de Fuerteventura para la impartición de las enseñanzas acordadas, en los horarios que se convengan.

d) Facilitar y permitir el uso, de acuerdo con su disponibilidad, del Salón de Actos al menos una vez al mes y de una de las Salas de Formación al menos una vez a la semana. Para dicho uso será necesario realizar la solicitud por la persona responsable designada por la Consejería de Educación y Universidades o por el CIFP Majada Marcial, con una anticipación mínima de 48 horas, a Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.

e) Colaborar en la difusión de las enseñanzas de Formación Profesional, objeto del presente Convenio, a través de los servicios que Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. estime conveniente.

f) Realizar las modificaciones y adecuaciones, previa justificación y una vez aprobadas por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, que sean necesarias para adaptar las aulas y oficinas cedidas a las enseñanzas objeto del presente Convenio.

Séptima.- Obligaciones del Cabildo de Fuerteventura.

Por su parte, el Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Apoyar el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional, aportando los medios necesarios para llevar a cabo la impartición de las mismas con criterios de calidad, según lo establecido en la normativa vigente. Estos medios serán puestos a disposición de las citadas enseñanzas con la intención de llevar a efecto la programación del curso.

b) Facilitar el acceso del alumnado hasta las instalaciones en el Parque Tecnológico de Fuerteventura. Se podrán proponer Convenios con las empresas concesionarias de líneas de transporte discrecional de viajeros o, en su defecto, se establecerán líneas de ayuda directa mediante becas a los alumnos, si ello fuese necesario.

c) Colaborar en la difusión de las enseñanzas de Formación Profesional, objeto del presente Convenio a través de los servicios del Cabildo de Fuerteventura que el mismo estime conveniente.

d) Abonar mensualmente a PTF-ITC, UTE en la cuenta que designe de su titularidad, las cantidades resultantes de aplicar las tarifas vigentes aprobadas en cada momento para la modalidad de post-incubación (para 2016 la tarifa es de 9,50 euros/m2), por la cesión mensual de las superficies correspondientes a las aulas y oficinas previstas en este Convenio a la Consejería de Educación y Universidades.

Octava.- Obligaciones comunes a las partes.

Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación y Universidades, el Cabildo Insular de Fuerteventura y Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., para la consecución de los fines del presente Convenio, estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Novena.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de estas enseñanzas de Formación Profesional.

Décima.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

* La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura:

* La Vicepresidencia por el titular de la Consejería de Hacienda, Promoción Económica e Innovación o persona o por personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante del Cabildo de Fuerteventura o por persona o personas en quien delegue.

Por parte de la PTF-ITC, UTE:

* La Secretaría, que tendrá voz y voto, por el titular de la Gerencia de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante del Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. o por persona o personas en quien delegue.

La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes.

La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

* Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

* Proponer modificaciones y adecuaciones que, previa justificación, deban realizarse para adaptar las aulas y oficinas cedidas a las enseñanzas objeto del presente Convenio.

* De acuerdo con la cláusula sexta, apartado a) de este Convenio, establecer el número de aulas u oficinas necesarias en cada momento para cumplir los objetivos previstos en este Convenio.

* Proponer las necesidades de mobiliario y equipamiento habitual que se considere necesario, no disponible en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, para impartir las enseñanzas objeto de este Convenio, según se estipula en la cláusula séptima, apartado e).

* Justificar las modificaciones necesarias para adaptar las aulas y oficinas cedidas a las enseñanzas objeto del presente Convenio, según se estipula en la cláusula séptima, apartado f).

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Undécima.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

* Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos a los dos meses de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

Duodécima.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por el Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.- Por Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.- Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., José Domingo Fernández Herrera.



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