BOC - 2016/221. Martes 15 de Noviembre de 2016 - 4192

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4192 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 5 de noviembre de 2016, de la Presidenta de la Asamblea y del Consejo de este Organismo, dictada por delegación de la Directora Ejecutiva, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

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Suscrito con fecha 2 de noviembre de 2016 el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), previa autorización del Consejo de este Organismo de fecha 3 de marzo de 2016 [punto 5.b) del orden del día].

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo a la Dirección de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.8 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por delegación de la Dirección Ejecutiva (Resolución de 21 de septiembre de 2016, con registro nº 1036, de 22 de septiembre de 2016),

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 21 de septiembre de 2016, con registro nº 1036, de 22 de septiembre de 2016, por la que se acordó: "Delegar en la Presidenta de la Asamblea y del Consejo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la suscripción y publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), así como para la publicación de la presente Resolución, el ejercicio de las facultades previstas en los apartados 8 y 9 del artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26 de octubre de 2001). La presente resolución de delegación, por economía procedimental, se hará pública en unidad de acto con la publicación del indicado Convenio en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la firma del mismo y agotándose estos con la referida publicación".

Y, por consiguiente, disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración suscrito con fecha 2 de noviembre de 2016 entre la Universidad de La Laguna y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), que figura como anexo a esta Resolución, para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2016.- La Presidenta de la Asamblea y del Consejo, Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

En La Laguna, a 2 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, según nombramiento por Decreto 74/2015, de 22 de mayo (BOC de 26 de mayo de 2015) y en virtud de las competencias otorgadas por el artº. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004).

De otra parte Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Presidenta de la Asamblea y del Consejo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con CIF Q3500326H y domicilio en Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, actuando en nombre y representación de este Organismo, en virtud de resolución de delegación de la Directora Ejecutiva, que se publica en unidad de acto con el presente Convenio, de la facultad que tiene atribuida por el apartado 9 del artículo 19 de los Estatutos de la APMUN, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26 de octubre), y autorizada por acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 3 de marzo de 2016.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, al efecto

MANIFIESTAN

Primero.- Que la Universidad de La Laguna es una Institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, que desarrolla actividades docentes, de estudio y de investigación, en el ámbito de sus competencias, que está interesada en colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la promoción de estas actividades.

Que la Universidad de La Laguna tiene como uno de sus objetivos, contribuir al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad y procurar la mayor proyección de sus actividades en su entorno.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.j) contempla dentro de la autonomía de las Universidades "el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales".

Segundo.- Que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (en adelante APMUN), según establece el artículo 229 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC de 15 de mayo de 2000), es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, que fue creado para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias. Corresponde, asimismo, a la APMUN, en el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, ejercer la función preventiva mediante el asesoramiento técnico y jurídico a los ciudadanos y colectivos sociales, generando la información y los instrumentos que sean necesarios para evitar la vulneración de la normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones; el desarrollo de las acciones formativas e informativas que redunden en beneficio de los objetivos de la Agencia; y la cooperación y coordinación con otras Administraciones para tales fines.

Que establece el artículo 21 de los Estatutos de la APMUN que "la Agencia podrá celebrar convenios interadministrativos con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con otras entidades", correspondiendo a la Dirección Ejecutiva el concertar acuerdos y convenios con otras entidades, públicas y privadas, previa autorización del Consejo (artículo 19.9 de los Estatutos).

Tercero.- Que ambas entidades muestran su interés para desarrollar programas conjuntos de colaboración en los ámbitos cultural y educativo, a cuyo fin resulta aconsejable establecer un Convenio Marco de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Finalidad del Convenio de Colaboración.

Es objeto del presente Convenio establecer unos cauces para la realización de la realización de actividades académicas, formativas, informativas, culturales, de extensión universitaria, de formación permanente, de orientación laboral y empleabilidad, de divulgación científica, de responsabilidad social y otras, que contribuyan al desarrollo cultural, económico y social de nuestra comunidad.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las colaboraciones concretas que se pongan en marcha al amparo del presente Convenio Marco se formalizarán mediante la firma de Convenios específicos de colaboración, que podrán ser suscritos, en las condiciones que se estipulen para cada caso, además de por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y la Universidad de La Laguna, por los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de investigación, y su profesorado, en virtud de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, en el artículo 101 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en la normativa de la Universidad de La Laguna para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

Asimismo, en el marco del presente Convenio podrán desarrollarse acciones y programas formativos, en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que, en su artículo 34.1, posibilita a las Universidades, en uso de su autonomía, la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de la vida. Además de actividades de extensión universitaria para la difusión del conocimiento y la cultura.

Tercera.- Modalidades de colaboración:

A) Ejecución de proyectos y programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación; de formación continua; de formación a lo largo de toda la vida; de extensión universitaria y divulgación científica; de orientación laboral y empleabilidad; de responsabilidad social y otros, a realizar en los Departamentos, Institutos Universitarios, Centros de Investigación, Vicerrectorados y otros Servicios de la Universidad de La Laguna y en las instalaciones que se acuerden.

B) Cooperación en programas de formación de universitarios (Programa de prácticas curriculares/profesionales de alumnos en empresas).

C) El fomento de la edición de libros, revistas y otras publicaciones de interés para la sociedad canaria.

D) Celebración de encuentros, jornadas, congresos destinados al intercambio de información y experiencia entre los especialistas del ámbito de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. La divulgación/difusión de las actividades de ambas instituciones, tanto en el seno de ellas como dirigidas al público en general.

E) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio Marco.

Cuarta.- Contenido de los Acuerdos Específicos.

Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Convenio será objeto de un Convenio específico de colaboración que contendrá, entre otros y según su naturaleza, los siguientes aspectos:

A) Denominación del proyecto y/o del programa.

B) Nombre de los Departamentos, los Institutos Universitarios, los Grupos de investigación, los Profesores o los Servicios de la Universidad de La Laguna que realizarán el proyecto o programa.

C) Definición de los objetivos que se persiguen.

D) Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

E) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el proyecto o programa, especificando las aportaciones de cada entidad, el calendario de dichas aportaciones y, en su caso, la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del Convenio específico de colaboración.

F) Los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto o programa y las condiciones de explotación de los mismos, así como el reconocimiento de los derechos morales de los investigadores a aparecer como autores o inventores.

G) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

H) Nombres de las personas que se responsabilizarán, por cada parte, de la marcha del Convenio.

I) El reconocimiento, en su caso, por créditos ECTS para los estudiantes de la ULL, según la normativa vigente.

Quinta.- Normas de funcionamiento.

Las colaboraciones derivadas de este Convenio Marco quedarán sometidas a las normas de la Universidad de La Laguna y a las de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la forma que establezcan los Convenios específicos de colaboración, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y unidades o centros donde se realice el trabajo.

Sexta.- Establecimiento de la Comisión Mixta.

Para facilitar la elaboración de los Convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se podrá constituir una Comisión Mixta paritaria, integrada por tres representantes de la Universidad de La Laguna e igual número de representantes de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

La Comisión Mixta se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de suscripción del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año o cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Legislación del Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Funciones de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta actuaría en representación y por delegación de los órganos de gobierno de ambas entidades y le corresponderían, entre otras, las siguientes funciones:

A) Proponer las líneas de colaboración en los proyectos y programas de investigación, de desarrollo y de innovación, así como de formación, que sean de interés común.

B) Preparar los Convenios específicos de ejecución del presente Convenio Marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula tercera.

C) Estudiar y decidir sobre las propuestas de Convenios específicos u otros Acuerdos entre las partes, presentadas por las unidades dependientes de ambas entidades.

D) Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de ambas partes.

E) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los Convenios específicos u otros Acuerdos entre las partes.

F) Realizar el seguimiento de los Convenios específicos que se suscriban.

Octava.- Equipamiento.

Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad. La propiedad y el mantenimiento de los bienes inmuebles y equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común, así como los bienes incorporales (propiedad intelectual e industrial), será determinada conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en lo no previsto en aquellas, según se determine, en cada caso, en el Convenio específico de colaboración correspondiente.

Novena.- Eficacia y duración.

Los efectos del presente Convenio Marco comenzarán en el momento de su firma y su duración será de cuatro años, siendo posible acordar unánimemente su prórroga por un plazo de hasta cuatro años adicionales. En todo caso, denunciado el presente Convenio, continuarán en vigor los de carácter específico hasta la completa ejecución o terminación del respectivo proyecto o programa de colaboración.

Décima.- Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por acuerdo unánime de todos los firmantes o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes. En todo caso, resuelto el presente Convenio, continuarán en vigor los de carácter específico hasta la completa ejecución o terminación del respectivo proyecto o programa de colaboración.

Undécima.- Naturaleza del Convenio y Jurisdicción competente.

El presente Convenio Marco de Colaboración, así como los Convenios específicos que se suscriban en ejecución del mismo, tienen naturaleza administrativa, quedando excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.d).

En caso de conflicto, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio. Si las divergencias en la interpretación y ejecución del mismo, o de los Convenios específicos de colaboración a que dé lugar, no pudieran solventarse, conocerá de ello la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, renunciando expresamente ambas partes a cualquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio Marco en el lugar y fecha indicados.- Por la U.L.L., Antonio Martinón Cejas.- Por la APMUN, Nieves Lady Barreto Hernández.



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