BOC - 2016/220. Lunes 14 de Noviembre de 2016 - 4170

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4170 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 4 de noviembre de 2016, por la que se convoca para la campaña 2017 la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión Europea procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación; por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La última modificación que ha sido publicitada es la correspondiente a la campaña 2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

La convocatoria objeto de esta Resolución se financia con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo de 2012 (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), para dictar el presente acto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2017 la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2017 LA ACCIÓN III.12 "AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS CULTIVOS FORRAJEROS", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, prevista en la Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 55, 20.3.15).

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

La Acción III.12 establece una ayuda por hectárea a los productores de determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal.

Dichos cultivos serán: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser productor de los cultivos forrajeros citados en la base anterior destinados a la alimentación animal, cuya superficie productiva se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, con una extensión mínima de 0,3 has por solicitud.

b) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/20009 del Consejo.

c) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados, a fecha de la solicitud, en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. Y correctamente referenciadas a la última actualización publicada.

d) En el caso de los cultivos anuales, su ciclo de cultivo podrá comenzar en el mes de octubre del año 2016.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

El importe unitario de la ayuda ascenderá, como máximo, a 300 euros por hectárea.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se les asigna un importe de doscientos veinticinco mil (225.000) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dicha cuantía podrá modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Solicitud, plazos de presentación y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Resolución, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017.

En el ámbito de cada isla, un solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.

2. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indica le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.

3. Al objeto de acreditar que el solicitante es titular de las superficies productivas por la que solicita la ayuda, este deberá poseer documentos probatorios suficientes de dicha titularidad, tales como título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc., que le podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento, si fuera necesario para la correcta gestión de la ayuda.

4. Al objeto de acreditar que el solicitante reúne los requisitos para ser considerado "agricultor activo", conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20.12.14), autorizará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para recabar los datos necesarios que obren en poder de otras Administraciones Públicas, en particular los de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de las personas jurídicas, declarará, además, sus ingresos totales agrarios de los tres últimos ejercicios fiscales.

5. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por los peticionarios, en el supuesto de que resulten beneficiarios de la subvención, a ser incluidos en una lista de beneficiarios a que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses de la Unión.

6. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Base 6.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no se ajusta al modelo normalizado que figura como Anexo I, o no contiene todos los datos que en él se recogen, o no se acompaña de la preceptiva documentación, conforme a lo señalado en la base anterior, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 7.- Instrucción.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre. Si tras la realización de dichos controles se constatan diferencias entre la superficie solicitada y la que figura en SIGPAC, se tomará como elegible la menor de ellas.

3. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos un 5% del total de las superficies declaradas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos y necesariamente incluirán controles en todas las islas.

4. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

5. Si tras la realización de los controles, o como consecuencia de duplicidades, se constatan diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada.

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

* Si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

6. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los límites presupuestarios establecidos anualmente

7. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 8.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 7 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 9.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Base 10.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.



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