BOC - 2016/217. Miércoles 9 de Noviembre de 2016 - 4097

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4097 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 1 de noviembre de 2016, por la que se convocan los exámenes teóricos para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2017.

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La Dirección General de Pesca tiene la competencia en materia de programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Para obtener las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo las personas deben superar los exámenes ordinarios y acreditar los requisitos conforme a lo que se establece en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como además de los cursos de formación y las prácticas básicas de seguridad y navegación, y las complementarias, según titulación a la que se aspire, en las instalaciones de un centro náutico de recreo conforme el Decreto 12/2012, de 17 de febrero (BOC nº 41, de 28.2.12), por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, o la superación de un examen práctico, sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en la normativa vigente.

En uso de las facultades que me están conferidas, por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para el año 2017, para la obtención de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.- Distribución de convocatorias.

Se convocan los siguientes exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, de Capitán de Yate (en adelante CY), Patrón de Yate (en adelante PY), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER) y Patrón para Navegación Básica (en adelante PNB), se indica a continuación fecha e isla de convocatoria, así como días de matrícula:

- 4 de marzo en Fuerteventura, para la obtención de títulos PER y PNB. Matrícula del 25 de enero al 3 de febrero (ambos inclusive).

- 18 de marzo en La Palma para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 8 de febrero al 17 de febrero (ambos inclusive).

- 22 de abril en Gran Canaria para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: desde el 13 de marzo al 22 de marzo (ambos inclusive).

- 6 de mayo en Tenerife para la obtención de títulos de PY y CY. Matrícula: del 28 de marzo al 6 de abril (ambos inclusive).

- 20 de mayo en Tenerife para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: desde el 10 de abril al 20 de abril (ambos inclusive).

- 27 de mayo en Lanzarote para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: del 19 de abril al 28 de abril (ambos inclusive).

- 24 de junio en La Gomera para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 15 de mayo al 24 de mayo (ambos inclusive).

- 16 de septiembre en El Hierro para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 4 de agosto al 16 de agosto (ambos inclusive).

- 7 de octubre en Lanzarote para la obtención de títulos de PER y PNB. 2ª Convocatoria. Matrícula: del 29 de agosto al 7 de septiembre (ambos inclusive).

- 4 de noviembre en Gran Canaria obtención de títulos de PY. Matrícula: del 25 de septiembre al 4 de octubre (ambos inclusive).

- 11 de noviembre en Tenerife para la obtención de los títulos de PER y PNB. 2ª Convocatoria. Matrícula: del 2 de octubre al 11 de octubre (ambos inclusive).

- 25 de noviembre en Gran Canaria obtención de títulos de PER y PNB. 2ª Convocatoria. Matrícula: del 17 de octubre al 26 de octubre (ambos inclusive).

Segunda.- Tribunales Calificadores.

Para cada convocatoria de exámenes teóricos, se constituirá un Tribunal calificador nombrado por la Dirección General de Pesca, a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras, cuyos miembros y los del personal auxiliar tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias que determine la legislación vigente.

Tercera.- Matriculación.

3.1. El proceso de matriculación se iniciará y finalizará según lo indicado en cada convocatoria correspondiente en la base primera de esta Resolución. Requiere una solicitud de inscripción de examen de un solo tipo de título. No se admitirá ninguna fuera del plazo establecido.

3.2. La matriculación requiere de los siguientes documentos:

Requisito 1. Ejemplar para la administración del impreso de pago de la tasa de matriculación (tasas vigentes de la Comunidad Autónoma de Canarias: modelo 700) que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen para el gobierno de embarcaciones de recreo, según la titulación a la que se desea acceder.

El abono de las tasas por derechos de examen no exime del abono correspondiente de las tasas por expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, en caso de superar los exámenes.

Requisito 2. Solicitud de inscripción en la convocatoria correspondiente. Acompañada de fotocopia del DNI si se presenta directamente en dependencias administrativas. En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, se le incluirá en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.

3.3. Las solicitudes de inscripción para las pruebas teóricas podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, o directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) Dirección General de Pesca: Avenida José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria. Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

b) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, 2, 35500-Arrecife de Lanzarote. Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de Tenerife: Camino el Cercado, s/n, 38120-San Andrés, Santa Cruz de Tenerife.

3.4. La publicación de la información de los exámenes: las listas de admitidos y excluidos en la matriculación, la composición de los tribunales calificadores, así como la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones y cualquier otra que se estime necesaria se hará, con la debida anticipación, en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia la base 3.3, apartados a) y b) y en la dirección electrónica:

https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/pesca/licencias_titulaciones/carnets.html

3.5. La no realización de alguno de estos requisitos o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de este o bien la no publicación de la nota obtenida.

Cuarta.- Condicionantes tenidos en cuenta.

4.1. En el momento de realización de las pruebas se debe haber cumplido dieciocho años de edad. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores, en el momento de la realización de las pruebas para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica.

4.2. La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria dentro de las que figuran en el Anexo I. Solamente, se podrán realizar cambios de matrícula en las circunstancias anteriores para el año 2017 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo.

4.3. Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos conforme a la base 3.4, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y, en su caso, de las modificaciones publicadas.

Para la unidad teórica de balizamiento, la normativa IALA en la que se basan los exámenes es la Resolución del Presidente de Puertos del Estado de fecha 8 de junio de 2010.

4.5. Para la elección de observador de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo en esta Comunidad Autónoma, de conformidad al Decreto 12/2012, de 17 de febrero, se ha de presentar en un escrito dirigido al Director General de Pesca, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. El día del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal.

Quinta.- Exámenes.

5.1. Los exámenes se realizarán durante el sábado por la mañana de las fechas indicadas en la base primera. Los horarios y el lugar se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.

5.2. En el caso excepcional de un elevado número de solicitantes, resultase necesario la realización de las pruebas en más de un día, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia excepcional, en su caso, será publicada junto con las listas de admitidos y excluidos, estableciéndose el turno en la lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.

5.3. Los horarios y lugar de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal conforme a la base 3.4, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.

5.4. Los aspirantes deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos de los documentos, materiales y útiles que a continuación se relacionan, dependiendo del examen al que se presenten:

- Patrón para Navegación Básica: Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor y bolígrafo.

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, bolígrafo y material necesario para la resolución de cartas de navegación.

- Patrón de Yate: Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, bolígrafo y material necesario para la resolución de cartas de navegación.

- Capitán de Yate: Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, bolígrafo y material necesario para la resolución de cálculo de navegación (incluyendo el almanaque náutico de 2017), no admitiéndose calculadora programada. Asimismo, en la materia de inglés no se podrá utilizar diccionario.

Para exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate es preciso tablas náuticas sin fundamentos teóricos.

5.5. Las calificaciones de los exámenes se publicarán conforme la base 3.4.

5.6. Los candidatos podrán, en su caso, formular las reclamaciones que estimen oportunas, ante el Presidente de cada Tribunal, en el plazo de 5 días, a contar desde la fecha en que sean publicadas las mencionadas listas. Las reclamaciones deberán estar debidamente razonadas, e ir acompañadas de fotocopia del DNI, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito.

Sexta.- Solicitud de títulos y tarjetas de identidad marítimas.

6.1. Existe un plazo de 24 meses para las solicitudes de expedición después de la publicación de las calificaciones definitivas del examen, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en caso de no ser español, el NIE.

- Ejemplar para la administración del impreso de pago de las tasas vigentes de la C.A.C. (modelo 700) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías.

- Acreditación de aptitud psicofísica, ajustada a la normativa del artículo 21 del Real Decreto 875/2014, con vigencia de dos años contados desde el momento de su expedición. No será necesaria si se acredita haberla presentado y está vigente.

- Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes de seguridad y navegación. Las prácticas básicas son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente, expedidos por escuela autorizada conforme a lo estipulado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo y, en su caso, las modificaciones publicadas.

6.2. Para la solicitud del título de patrón para la navegación básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.

6.3. Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acreditar disponer del título inferior. En los supuestos de aptos otorgados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no será necesario acreditar la titulación náutica de recreo.

Séptima.- Recursos administrativos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de noviembre de 2016.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.



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