BOC - 2016/197. Lunes 10 de Octubre de 2016 - 3647

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

3647 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de septiembre de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria para la promoción y el desarrollo del deporte y de la cultura física en Gran Canaria.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria para la promoción y el desarrollo del deporte y de la cultura física en Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2016.

REUNIDOS

De un parte, la Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de lo establecido en el apartado primero del artº. 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Víctor Torres Pérez, en calidad de Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, en uso de la función atribuida en el artº. 15 de los Estatutos del IIDGC, y asistido por la Secretaria Accidental del Instituto, Dña. Carmen Delia Morales Socorro, que interviene en virtud de lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artº. 101.6 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito

EXPONEN

I.- Que la Disposición adicional decimoquinta de la LOE, apartados 1, 6 y 7 habilita a Administraciones educativas y locales a:

a) Suscribir instrumentos para favorecer la colaboración entre centros educativos y Administración local.

b) Establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes por parte de las autoridades locales, fuera del horario lectivo, para el desarrollo de actividades deportivas u otras de carácter social, con sujeción a las necesidades derivadas de la programación de las actividades.

c) Colaborar para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes.

II.- Que la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria señala en su exposición de motivos que la red de centros de titularidad pública, así como los servicios educativos y complementarios, conforman la columna vertebral del sistema educativo en Canarias, haciendo de él un servicio público esencial.

En su artículo 15, relativo a las administraciones locales, se recoge la coordinación del Gobierno de Canarias y el resto de Administraciones a fin de lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, a su vez establece la cooperación de las administraciones mediante el establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración.

III.- Que el artículo 123 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares dispone que "La Administración Pública Canaria y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que se establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas".

IV.- Que el Instituto Insular de Deportes se encuentra facultado para la formalización de Convenios, en virtud de lo establecido en el artº. 4.b) de sus Estatutos.

V.- Que apelando a esa colaboración administrativa, las partes aquí comparecientes han entendido como necesario para la consecución de sus fines respectivos, articular esa colaboración a través del presente Convenio Marco al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, con la certeza de que tal colaboración permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las dos instituciones y, en definitiva, de la consolidación, la promoción y el desarrollo del deporte en Gran Canaria.

VI.- Que sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Por el presente Convenio se definen el marco, el régimen y los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, en orden a realizar cuantas acciones conjuntas se consideren oportunas en el ámbito general de actuación del presente Convenio, que comprenderá la promoción del deporte y la práctica deportiva, así como el desarrollo de la cultura física de los habitantes de la isla de Gran Canaria.

Segunda.- Convenios específicos de desarrollo.

La colaboración recogida en este Convenio será objeto de desarrollo y concreción por medio de convenios específicos, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este Convenio Marco.

La concreción de las acciones a realizar se determinará de común acuerdo entre las partes y se incorporará mediante los correspondientes Convenios específicos a este Convenio Marco, en los que se especificarán los compromisos que asume cada una de las partes y la cronología de su desarrollo.

Estos Convenios específicos tendrán, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este convenio marco, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Tercera.- Recursos financieros, personales y materiales.

En los Convenios Específicos a este Convenio Marco que se firmen entre las partes se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, los compromisos de toda índole que asuman las partes, la relación circunstanciada de los medios personales y materiales que se aporten para su ejecución, así como el presupuesto detallado de su ejecución.

La Consejería y el IDD podrán destinar su personal a la ejecución de este Convenio, en el número que estime conveniente, siempre que no perturbe el normal desenvolvimiento de sus funciones, y en todo caso, de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación.

Este personal en ningún caso perderá la condición de personal, ya laboral, ya funcionario, de la Consejería o del IDD.

En consecuencia, percibirán sus retribuciones de la Consejería o del IDD, sin que, en ningún caso, se pueda producir ninguna pérdida de sus derechos económicos o profesionales.

En el caso de que, en ejecución de los Convenios Específicos que, en su caso, se suscriban al amparo del presente Convenio, fuese necesaria la contratación de personal externo, se adoptarán las precauciones necesarias para que en ningún caso pueda darse la circunstancia de que dicho personal llegare a adquirir la condición de personal laboral indefinido de ninguna de las dos administraciones firmantes.

El personal que en su caso sea designado por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros Convenios de Colaboración y figuras afines prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y para realizar su función contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Instituto, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de sus vigilantes y personal designado para la marcha del Convenio.

Los empleados públicos de la Consejería de Educación y Universidades, no tendrán bajo sus ordenes al referido personal ni estos tendrán bajo sus ordenes a ningún empleado público de dicha Consejería.

En el marco del presente Convenio, la Consejería de Educación y Universidades designa al funcionario docente don Juan Manuel Betancor León con DNI 42773285R para el desempeño de las actuaciones que se concreten de común acuerdo por las partes en el ámbito general de actuación del presente Convenio para la promoción del deporte y la práctica deportiva así como en desarrollo de la cultura física, asumiendo la citada consejería los costes derivados del salario.

Asimismo en virtud del presente Convenio ambas partes, previo acuerdo a través de un convenio específico, podrán utilizar instalaciones de la otra parte para proyectos concretos que estarán regulados en los Convenios Específicos que para tal fin se celebren.

En los Convenios específicos que se suscriban deberá especificarse que aquellas sean instalaciones deportivas de los centros públicos no universitarios.

La utilización de las instalaciones habrá de hacerse respetando, en cada caso, lo dispuesto en la normativa que resulte aplicable en materia de patrimonio de las AAPP.

Cuarta.- Duración y resolución del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá duración indefinida.

Será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes con efectos desde la fecha que las mismas establezcan en dicho acuerdo.

Asimismo, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del mismo, fehacientemente, con una antelación de al menos dos meses y con indicación de la fecha que se proponga a tales efectos, cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento injustificado de alguna de sus cláusulas, y, en todo caso, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión y sin perjuicio de los Convenios específicos celebrados al amparo del mismo, que continuarán vigentes hasta la finalización de las actuaciones que constituyan su objeto.

Quinta.- Dirección del Convenio y relación entre las partes.

Corresponde a las partes la dirección del Convenio, así como velar por el cumplimiento y el desarrollo del mismo. A tal fin se designará una persona, que será nombrada de común acuerdo entre las partes, a propuesta de cualquiera de ellas.

Las partes suscribientes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Sexta.- Certificación Negativa.

El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Al efecto de acreditar dicha circunstancia quien pretenda acceder a tales profesiones, oficios o actividades deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Al efecto de garantizar el cumplimiento de dichas medidas, se establece la obligación del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, de exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones del centro escolar.

Séptima.- Naturaleza y fuero.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas de mutuo acuerdo entre las partes serán resueltas por los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, los intervinientes firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, de lo que yo, Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, doy fe.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la Consejera, Soledad Monzón Cabrera.- Por el Instituto Insular de Deportes, el Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.- La Secretaria Accidental del Instituto Insular de Deportes, Carmen Delia Morales Socorro.



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