BOC - 2016/190. Jueves 29 de Septiembre de 2016 - 3513

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Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3513 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Presidenta, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, para el ejercicio 2016.

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BDNS (Identif.): 317861.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar la concesión de las presentes subvenciones las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cuenten con un centro de trabajo, delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Tener entre sus fines la formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.

1.2. Contar con experiencia demostrada en el trabajo de inserción laboral de estos colectivos.

1.3. Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

1.4. Tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el proyecto y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan subcontratar con terceros su realización.

1.5. Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cumplir las prescripciones que se establecen en la disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad, priorizándose, de acuerdo con lo regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, aquellas acciones formativas previstas en la Resolución nº 16, de la Presidencia, de 6 de junio de 2016, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se acompañará a la solicitud de subvención, certificación de acreditación de las instalaciones.

Los requisitos señalados en los apartados 1 y 2, deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud a excepción del requisito de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran, que deberán cumplirse en todo caso con anterioridad a la publicación de la Resolución provisional de concesión. En todo caso, el interesado deberá acompañar obligatoriamente a la solicitud de subvención, la solicitud de inscripción/acreditación de instalaciones. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

Segundo.- Objeto.

Regular la concesión de subvenciones por el SCE, para financiar el coste de la realización de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral encaminados hacia la inserción laboral de personas en situación de desventaja social, en Canarias, pertenecientes a los siguientes colectivos.

1.1. Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

1.2. Inmigrantes.

1.3. Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Tercero.- Bases reguladoras.

Resolución de fecha 19 de septiembre de 2016, de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, para el ejercicio 2016.

Orden de 10 de mayo de 2016, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el año 2016, y se favorece la formación e inserción de personas sin cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Cuarto.- Cuantía.

Para hacer frente a las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria, existen dos millones ochocientos cincuenta mil (2.850.000,00) euros en la partida presupuestaria 2016.50.01.241L.480.00, línea de actuación 50400048 FSE 14-20 "Promoción de la inclusión activa y la igualdad de oportunidades", que se repartirán de la siguiente manera:

1. Para los PIIIL dirigidos a personas en exclusión social o en riesgo de padecerla: un millón seiscientos noventa y dos mil, cuatrocientos ochenta (1.692.480,00) euros.

2. Para los PIIIL dirigidos a personas inmigrantes: ciento treinta y tres mil quinientos sesenta (133.560,00) euros.

3. Para los PIIIL dirigidos a personas con discapacidad: un millón veintitrés mil novecientos sesenta (1.023.960,00) euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se cumplimentarán mediante los modelos normalizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, que estarán disponibles en la página web del SCE www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 71 bis de la LRJAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril.

La declaración responsable, incluida en el Anexo 5, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que la firma electrónica ha sido autentificada por la Administración Pública.

1. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

1.1. Poder bastante en Derecho o documento donde se acrediten fehacientemente las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre del/la solicitante.

1.2. Escritura de constitución.

1.3. Estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

1.4. Certificado expedido por el órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales, de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Si la entidad es una Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.

1.5. Declaración responsable, conforme al modelo que consta como Anexo 5 de esta Resolución de convocatoria.

1.6. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de manifestar por escrito, la no autorización al SCE para requerir directamente dicha información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.7. Estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran (Se acompañará a la solicitud de subvención, certificación de acreditación de las instalaciones).

1.8. Informe técnico, visado por el correspondiente colegio profesional, que certifique que, las instalaciones donde se va a desarrollar el itinerario, cumplen con la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, firmado por un técnico competente en la materia o, en caso de que las instalaciones en que se va a impartir la formación, tengan la Orden de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras o informe técnico favorable en el supuesto de que no disponga de la Orden por estar en tramitación, se deberá aportar fotocopia compulsada de dicha Orden o informe técnico.

El requisito 1.7 de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran, deberá cumplirse, en todo caso, con anterioridad a la publicación de la Resolución de concesión provisional. Sin embargo, el interesado deberá acompañar obligatoriamente a la solicitud de subvención, la solicitud de inscripción/acreditación de instalaciones.

Con carácter general, los requisitos 1.1, 1.2, 1.3 especificados anteriormente, no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce

El abono anticipado ha sido autorizado por Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación de fecha 30 de marzo de 2016, modificada por Resolución de 22 de junio de 2016, sin que ello prejuzgue el cumplimiento de las restantes exigencias que la normativa de subvenciones y presupuestaria de aplicación impone al expediente objeto de las presentes subvenciones

En cuanto al régimen de garantías para el abono anticipado, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 42 del Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.



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