BOC - 2016/190. Jueves 29 de Septiembre de 2016 - 3501

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3501 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva.

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Examinada la iniciativa de la dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa.

I. ANTECEDENTES

1º) El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

2º) La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, ha sido aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, y se configura como un marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, incluyendo, como uno de sus objetivos estructurales, dentro del eje 2 Formación, "promover la formación en alternancia".

Por otra parte, el apartado 1.d) del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

3º) La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artículo 3, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) La presente convocatoria tiene por objeto financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de los desempleados, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios, en un entorno que permita adquirir formación y experiencias profesional para la cualificación e inserción laboral, que podría complementarse, en la última etapa del proceso formativo, con un periodo voluntario de realización de prácticas no laborales en empresas.

Según datos del Observatorio Canario de Empleo (OBECAN) de julio de 2016, el mayor porcentaje de paro registrado en desempleados menores de 30 años, afecta a aquellos desempleados con nivel académico equivalente a enseñanza secundaria obligatoria, seguido de aquellos que no poseen la enseñanza secundaria obligatoria. Mientras que para los desempleados mayores de 30 años estos dos porcentajes son parecidos. Así, a la hora de establecer el baremo de los itinerarios formativos basados en certificados de profesionalidad (base 20), se ha priorizado unos itinerarios respecto a otros en función de esta información.

Así mismo, según los datos de la EPA del primer trimestre de 2016 en Canarias, el número de mujeres desempleadas es del 28,01% frente al 24,3% de hombres. Por otra parte, de acuerdo con los datos de OBECAN, si miramos la evolución del desempleo en los 5 primeros meses de 2016, se observa que hasta el mes de marzo el paro de los hombres va disminuyendo en un mayor porcentaje que el de las mujeres y en el mes de abril hay un repunte en el número de mujeres desempleadas, frente a la disminución del número de hombres desempleados, esto es debido a que hay más varones activos, como consecuencia de los tradicionales roles de genero y también porque las mujeres ocupan espacios más precarios y peor pagados.

Al objeto de paliar esta situación y siguiendo los mandatos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que dispone en su artículo 42.2 que "Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres" y de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, que en su artículo 24, apartado 2 establece que "la Administración canaria desarrollará medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que supongan desigualdades retributivas", en la presente convocatoria se priorizará a las mujeres sobre los hombres y se regula que más del 55% de los destinatarios del proyecto deberán ser mujeres (y dentro de este colectivo se priorizará a mujeres que sean víctimas de violencia de género), salvo que no haya suficientes demandantes inscritas que reúnan los requisitos establecidos en la base 4, debiendo mantenerse esta proporción desde el inicio hasta la finalización del proyecto.

Como novedad en la presente convocatoria y debido a las peculiaridades del programa de formación que se financia, únicamente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad, priorizándose, de acuerdo con lo regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, aquellas acciones formativas previstas en la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2016-2018. Por otra parte, se introduce como obligatoria la enseñanza de un idioma extranjero, con un mínimo de 100 horas, como consecuencia de la importancia que el saberse desenvolver en un idioma extranjero tiene en la empleabilidad de un trabajador en Canarias. Asimismo, tras la experiencia adquirida en años anteriores, se ha detectado que para poder profundizar en el trabajo que se realiza con las personas destinatarias del proyecto, se hace preciso prolongar a 11 meses la duración del programa.

5º) Las subvenciones que se convocan, se financiarán con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida 2016.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50400035 "Oportunidades de empleo y formación artº. 28, Real Decreto 395/2007", tramitándose dicha convocatoria al amparo de lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 y se financiarán con los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal de conformidad con la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas que se acuerde en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Tercera.- La presente resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El entorno dinámico y cambiante del mercado laboral hace que cada año varíen sustancialmente elementos del baremo y de la propia definición del proyecto subvencionable. Estas circunstancias justifican la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.

Cuarta.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Quinta.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- De acuerdo con lo regulado en el artículo 7.1, letra g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, a la presidencia del SCE le corresponde aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Séptima.- En el Marco de la Estrategia Europea 2020, el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, ha aprobado la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que se configura como un marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

Octava.- Esta iniciativa de empleo, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el ejercicio 2016, aprobado mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de 10 de mayo de 2016, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mentado.

Novena.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

Décima.- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Undécima.- Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE.

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2016, que figuran en el Anexo A de la presente resolución. A través de las mismas, se da respuesta a lo establecido en la Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el año 2016, y se favorece la formación de personas desempleadas que tenga una baja cualificación profesional, todas ellas, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Segundo.- Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, que figura en el Anexo B de la presente resolución.

Tercero.- Delegación de competencias.

Se delega en la dirección del SCE la modificación de la presente Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la LRJAP.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la LRJAP.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.



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