BOC - 2016/189. Miércoles 28 de Septiembre de 2016 - 3480

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3480 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de septiembre de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda quinta de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 13 de marzo de 2014, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 13 de marzo de 2014, se formalizó un Convenio de Colaboración para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 26 de marzo de 2014, con el número RCO2014TF00012 y con una vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

El mencionado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 132, de 9 de julio de 2015 y las sucesivas Adendas, primera y segunda en el BOC nº 137, de 16 de julio de 2015, la Adenda tercera en el BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2015 y la cuarta en el BOC nº 89, de 10 de mayo de 2016.

Segundo.- Con fecha 9 de agosto de 2016, se ha firmado la Adenda quinta de prórroga del Convenio, prorrogándolo desde el 1 de octubre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/15, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 13 de marzo de 2014, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2016.- El Secretario General Técnico, Gilberto Leandro Hernández.

A N E X O

ADENDA QUINTA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 13 DE MARZO DE 2014 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3, PARA LA PRESTACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE DE CIERTAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES RADICADOS EN CANARIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2016.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de Colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, y con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que resulta de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, D. Martín Lomas Álvarez con Documento Nacional de Identidad nº 00670136-P en calidad de Presidente de la asociación Opción 3, con CIF G84888833, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Fundacionales otorgados en Madrid, en fecha de 12 de noviembre de 2006 y autenticados notarialmente ante el Notario de Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez en fecha de 5 de diciembre de 2006 siendo anotada en el Libro Indicador con el nº 4531/2006, que continúan vigentes según certificado del Secretario de fecha 28 de julio de 2016.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente Adenda al Convenio de Colaboración y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 13 de marzo de 2014 Convenio de Colaboración, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 12 y fecha 26 de marzo de 2014.

Segundo.- Con fecha 27 de noviembre de 2014, se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Tercero.- Con fecha 9 de abril de 2015, se firmó Adenda segunda de modificación del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014.

Cuarto.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se firmó Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016.

Quinto.- Con fecha 28 de marzo de 2016, se firmó Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Sexto.- La cláusula cuarta del Convenio, apartados tercero y cuarto, según redacción dada por la Adenda cuarta, establece que el coste efectivo diario por plaza efectivamente ocupada asciende a once (11) euros respecto las medidas de medio abierto no residenciales y el coste efectivo diario por plaza no ocupada asciende a la cantidad de ocho (8) euros respecto a las medidas de medio abierto no residenciales.

Séptimo.- La cláusula decimocuarta recoge que el Convenio podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa, de las partes, que se formalizarán mediante la correspondiente Adenda, y la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. Las prórrogas del presente Convenio quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Octavo.- Con la presente Adenda se propone prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016 ya que actualmente, tras llevar a cabo un procedimiento para la recepción de propuestas de colaboración por parte de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro habilitadas por este Centro Directivo como entidades colaboradoras en el apartado de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de edad, con el objeto de imprimir a los procedimientos de suscripción de Convenios de Colaboración un mayor nivel de concurrencia, publicidad y transparencia así como la posibilidad de acceder a planteamientos técnicos alternativos y novedosos en el sistema canario de justicia juvenil, se está en la de valoración de las propuestas y no es posible garantizar la culminación de este procedimiento antes del vencimiento de la prórroga actualmente vigente, debiendo en todo caso garantizarse la prestación del servicio.

Con esta propuesta se satisface una necesidad pública dado que permite dar cumplimiento a las medidas impuestas por los jueces, a un mandato judicial, que de otra forma quedaría sin ejecutar.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 13 de marzo de 2014 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se prorroga desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segunda.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija en atención al número de plazas y al periodo de vigencia en la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil novecientos (269.900,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en las aplicaciones presupuestarias 23.17.231K.2290900, y 23.17.231K.2292000 existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, siendo el desglose por medidas el siguiente:

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Sexta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- Por la Asociación Opción 3, Martín Lomas Álvarez.



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