BOC - 2016/188. Martes 27 de Septiembre de 2016 - 3450

I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3450 - DECRETO 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

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El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

El artículo 2 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores: la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, de la que dependen la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia; la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría, de la que depende la Dirección General de Trabajo; y la Secretaría General Técnica que dependerá directamente de la persona titular del Departamento.

Igualmente, el citado precepto dispone que están adscritos a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, así como el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda.

La Disposición final segunda del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales, y Vivienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Gestión de la red pública de Escuelas Infantiles.

La gestión de las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería competente en materia de políticas sociales se llevará a cabo en los términos regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda.- Indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el Consejero o la Consejera, que lo estarán en la categoría segunda.

Disposición adicional tercera.- Competencia para imponer sanciones.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y el Decreto 117/2014, de 12 de diciembre, de modificación del anterior, en lo relativo a las competencias del área de trabajo y empleo y el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en lo relativo a las áreas de políticas sociales, infancia y familia, y vivienda.

Disposición final primera.- Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza.

El Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza en su ámbito funcional contará con el apoyo técnico y administrativo de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda y sus Direcciones Generales dependientes, así como de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en los términos señalados en el artículo 19.4 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 4/2016, de 1 de febrero.

Disposición final segunda.- Modificación de la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobado por Decreto 118/2004, de 29 de julio.

La estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada por Decreto 118/2004, de 29 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Se añade al apartado 4 del artículo 8 una nueva letra d) con la siguiente redacción:

"d) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de seguridad social, respecto de las infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones, tipificadas en los artículos 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, comunicando la sanción, en el momento en que se imponga, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo para su ejecución".

Disposición final tercera.- Modificación de la denominación de la Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción en el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

La denominación de la Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción regulada en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, pasa a denominarse Comisión Sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción.

Disposición final cuarta.- Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a partir de la entrada en vigor de las citadas leyes.

Disposición final quinta.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final sexta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EMPLEO, EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, JUSTICIA E IGUALDAD,

Patricia Hernández Gutiérrez. Aarón Afonso González.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Trabajo, empleo, formación profesional ocupacional y continua, y emprendeduría.

b) Políticas sociales e inmigración.

c) Dependencia y discapacidad.

d) Protección a la infancia y la familia.

e) Política de vivienda.

Artículo 2.- Órganos superiores y territoriales de la Consejería.

1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

A) Órganos superiores:

a) Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda.

b) Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

e) Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

f) Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

g) Dirección General de Trabajo.

B) Órganos territoriales: Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, subordinados a la Dirección General de Trabajo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

3. Depende de la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría la Dirección General de Trabajo.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

5. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda los siguientes órganos colegiados:

a) El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

b) El Consejo Canario de Relaciones Laborales.

c) La Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El Consejo General de Servicios Sociales. En su ámbito funcional, como comisión técnica especializada de carácter permanente se integra la Comisión de Menores.

e) El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

f) El Consejo Canario de los Mayores.

g) La Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.

h) Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

i) La Comisión Intersectorial de Voluntariado.

j) La Comisión Sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción.

k) La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

l) El Foro Canario de Inmigración.

m) La Comisión de Atención al Menor.

n) La Comisión Interadministrativa de Menores.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

1. Están adscritos a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda.

2. A efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, está adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el Consejo Económico y Social de Canarias.

CAPÍTULO II

EL CONSEJERO O LA CONSEJERA

Artículo 5.- Competencias de carácter general.

1. El Consejero o la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las competencias siguientes:

a) La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La disposición de los libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

e) El conocimiento y la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil que puedan plantearse ante el Departamento.

f) La aprobación de los ficheros de datos que contengan datos de carácter personal que sean gestionados en el Departamento.

3. Le corresponderá planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las Empresas y Fundaciones Públicas adscritas o dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Convocar, y en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

5. Asimismo, le corresponderá suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.

Artículo 6.- Competencias en materia de trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua.

En materia de trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua, corresponde al Consejero o a la Consejera:

A) En materia de trabajo:

1. La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multa en su grado máximo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

2. La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado máximo.

3. La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

4. La determinación de las fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de los municipios.

5. La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

6. La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.

7. El desempeño de las funciones de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que le reconoce el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración en los términos regulados en dicha Ley.

8. La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit.

9. La determinación de las compensaciones económicas a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en la empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

B) En materia de empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua:

1. La propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y de la emprendeduría.

2. La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado.

3. La aprobación en cada ejercicio del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

4. El traslado al Gobierno y a los Departamentos del Gobierno y a los organismos y entidades afectados, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

5. La propuesta al Gobierno de Canarias de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para los emprendedores y emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias.

6. La propuesta al Gobierno de Canarias de promoción y fomento de la plena igualdad entre emprendedores y emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal.

7. La propuesta al Gobierno de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.

8. La presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 7.- Competencias en materia de políticas sociales, dependencia y discapacidad.

1. En materia de políticas sociales, en general, le corresponderá las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno el desempeño por parte de este de las siguientes funciones:

1. La aprobación de la normativa que desarrolle la legislación en materia de servicios sociales.

2. El examen y comunicación a la Administración del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

3. La aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social para la Comunidad Autónoma por la gestión de los servicios transferidos del antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales.

4. La regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.

5. La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados, mediante delegación o transferencia o mediante convenio, a otras Administraciones Públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social, con el fin de garantizar su calidad, sin perjuicio de la que el Gobierno encomiende a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

6. La ordenación de los servicios sociales, en el marco de la legislación en materia de Servicios Sociales, regulando las condiciones de acreditación, apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de las personas beneficiarias y la capacitación profesional, estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección, así como el régimen de precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar la duplicidad de servicios.

c) Elaborar y aprobar programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con las políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.

d) Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de las personas usuarias en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función, tanto del abaratamiento de sus costes, como de la mejora de su eficacia.

e) Imposición de sanciones por infracciones muy graves a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción.

2. En materia de dependencia, atención a personas mayores válidas, discapacidad, voluntariado e inmigración:

a) Proponer al Gobierno para el desempeño por este de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

1. La ordenación normativa en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

2. El establecimiento de los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de sanidad.

3. El establecimiento de criterios de acreditación de centros y servicios, así como de los planes de calidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.

4. La regulación del registro de centros y servicios.

5. El establecimiento de los criterios de calidad y seguridad, para los centros y servicios, e indicadores de calidad, para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.

6. El establecimiento del régimen jurídico y de las condiciones de actuación de los centros privados concertados.

b) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.

c) Adoptar las iniciativas necesarias en orden a la promoción de la participación social y protección de las personas mayores residentes en Canarias para la consecución de los objetivos que señala la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

d) Proponer al Gobierno el establecimiento del régimen de precios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores válidas, y, en general, de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad, públicos y privados, cuando se encuentren concertados o subvencionados, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Determinar las características de las placas acreditativas de centros de alojamiento y de estancia para personas mayores válidas y, en general, de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad, con sujeción a lo dispuesto legal y reglamentariamente en la materia.

f) Determinar el contenido y modelos y plazo de presentación de fichas de actualización de centros y servicios de atención a los mayores.

g) Determinar el contenido del registro de las personas usuarias de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores válidas, y, en general, de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.

h) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros y servicios para personas mayores válidas y, en general, de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.

i) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros y servicios para personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.

j) Determinar los modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias que han de ser puestos a disposición de las personas usuarias en los centros y servicios de atención social a mayores de la titularidad de las Administraciones Públicas distintas de las de la Comunidad Autónoma de Canarias y de entidades y personas privadas.

k) Imponer sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

l) Imponer sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores contenida en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

m) Imponer, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sanciones por infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Gobierno cuando las sanciones sean de cuantía superior a trescientos mil (300.000) euros o en los supuestos de sanción que lleve aparejada la clausura del servicio o establecimiento.

n) Conceder los Premios de Solidaridad con los mayores.

ñ) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación reguladora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

o) Determinar anualmente el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

p) Conceder el Símbolo Internacional de Accesibilidad, así como la ratificación o revocación del mismo en el supuesto de modificaciones de las condiciones de accesibilidad.

q) Convocar y conceder anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, así como nombrar a los miembros del correspondiente Jurado y fijar la cuantía de los premios.

r) Adoptar las iniciativas necesarias para promover la participación de la ciudadanía en las organizaciones de voluntariado, y fomentar y apoyar la realización o participación de estas en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países de menos recursos económicos.

s) La programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración o de atención a las personas refugiadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Competencias en materia de infancia y familia.

En materia de infancia y familia, corresponde al Consejero o a la Consejera:

1. Adoptar las iniciativas necesarias con la finalidad de que las Administraciones Públicas de Canarias realicen las actuaciones que garanticen la atención integral a la infancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.

2. Formular propuesta al Gobierno para el ejercicio por este de las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

3. Aprobar los programas autonómicos de desarrollo de los planes de atención integral a la infancia.

4. Aprobar los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a la infancia.

5. Aprobar, previa audiencia de los órganos y profesionales a que se refiere el artículo 10.2.f) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la metodología, los criterios de cada tipo de intervención, las funciones, los conceptos y la terminología unificada que se utilizarán en los informes y propuestas relativos a la atención integral a la infancia, así como de los protocolos de intervención.

6. Fijar los requisitos y los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a la infancia, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.

7. Aprobar las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse las entidades colaboradoras de atención a la infancia y de adopción internacional en la realización de las actividades para las que han sido habilitadas.

8. Establecer los planes de inspección de los centros de atención a la infancia.

9. Determinar las funciones y responsabilidades del personal que desempeñe puestos de trabajo de atención a la infancia, así como los requisitos de aptitud y actitud precisos para su desempeño en los centros públicos.

10. Resolver los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones muy graves de las establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

11. Imponer las sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia de familias numerosas.

12. Crear, a propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.

13. Aprobar, a propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, las normas de régimen interno que regulen la actividad y convivencias diarias de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, así como la modificación del contenido de las mismas.

Artículo 9.- Competencias en materia de vivienda.

En materia de vivienda corresponde al Consejero o a la Consejera:

a) Ostentar la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con las previsiones del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo.

b) Ejercer las competencias que atribuye a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la legislación canaria en materia de vivienda.

c) Ejercer las funciones que, en su condición de Consejero o Consejera competente en materia de vivienda, le atribuye la legislación canaria en materia de vivienda y las normas orgánicas de dicho organismo autónomo.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERÍA

Sección 1ª

Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda

Artículo 10.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero o la Consejera, le corresponde el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las competencias específicas siguientes:

a) El impulso de los programas de cooperación y participación social con el Tercer Sector.

b) La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y política social en general, y sobre situación asistencial y de protección de la infancia en particular, así como la realización de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento y la gestión del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales.

c) El impulso de la ejecución de las políticas asistenciales a la inmigración o de atención a las personas refugiadas del Gobierno de Canarias.

d) La emisión de informe previo sobre los programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que vayan dirigidos a la inmigración o de atención a las personas refugiadas.

e) El seguimiento y evaluación periódica y sistemática de las necesidades de atención social de la población residente en Canarias, tanto española como extranjera, residente y transeúnte, sea inmigrante, refugiada, asilada o apátrida, todo ello en los términos que establece la legislación en materia de Servicios Sociales.

f) La imposición de sanciones por infracciones graves de la legislación de familias numerosas.

g) La calificación, acreditación y registro de las entidades, centros y servicios, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios en materia de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulados en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, en su redacción actual.

h) La resolución de los expedientes de acreditación, y de sus renovaciones, de los centros y servicios destinados a personas mayores válidas, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, así como la gestión del registro de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores válidas.

i) La gestión del registro e inspección de centros ocupacionales y pisos tutelados para personas discapacitadas y asimismo, el seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados de atención a personas con discapacidad.

j) La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos comunes de prestación de servicios.

k) La potestad de inspección de establecimientos, centros y servicios para las personas mayores válidas y para personas en situación de dependencia.

l) La expedición de las tarjetas de identidad del personal con funciones inspectoras en las materias de su competencia, de conformidad con las determinaciones que establezca la Dirección General de la Función Pública.

m) La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y, en general, de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.

n) La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

ñ) La autorización de la entrada en funcionamiento de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a la infancia, así como la revocación de las autorizaciones; las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia previstos en el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

o) La gestión del registro e inspección de centros y servicios de atención a la infancia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con la infancia y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente.

q) La inspección y control de las entidades colaboradoras de atención a la infancia, excepto cuando las mismas presten servicios relacionados con la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados de Menores en virtud de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

r) La inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a la infancia.

s) En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones graves.

t) Aquellas otras competencias o funciones que les pueda ser asignadas por el ordenamiento jurídico en relación al registro de centros y servicios, y las potestades de inspección y control que puedan establecerse en otros ámbitos de asuntos sociales y no queden atribuidos a otros órganos legal o reglamentariamente.

u) El establecimiento de políticas de erradicación de la homofobia, bifobia y transfobia, y defensa de la igualdad social y jurídica del hecho homosexual, bisexual y transexual.

v) El establecimiento de medidas de atención social e integral en desarrollo de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

w) La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción.

Sección 2ª

Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría

Artículo 11.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero o la Consejera, le corresponde el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a la Dirección General que tiene adscrita y, en concreto, las competencias siguientes:

a) La solicitud y la emisión de los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la emisión de los informes para la Administración del Estado cuando le corresponda.

b) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en el orden social y por obstrucción, con multa en su grado medio, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo.

c) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado medio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo.

d) La coordinación de los servicios y el ejercicio de funciones en materia de seguridad laboral.

e) La coordinación necesaria con el Servicio Canario de Empleo de la puesta en marcha de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes, así como de la elaboración y propuesta de los programas de medidas y planes que fomenten o promuevan la plena igualdad de género en el sector de la emprendeduría.

f) La coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.

g) La gestión y propuesta de acuerdos con las corporaciones locales e insulares para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el crecimiento empresarial local, el estímulo a la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio.

h) La elaboración, con periodicidad cuatrienal, de planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica, con la participación del Servicio Canario de Empleo.

Sección 3ª

Secretaría General Técnica

Artículo 12.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de selección y nombramiento de personal funcionario y de contratación de personal laboral para el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La asistencia técnica y jurídica al Consejero o a la Consejera, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

c) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública.

e) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.

f) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

g) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

h) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

i) Las propuestas de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y, en su caso, de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

j) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso.

k) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma.

l) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional de la Consejería.

m) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

n) Las atribuidas al Consejero o la Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.

ñ) El establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados, de acuerdo con lo que se establece en su normativa reguladora.

o) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

p) La gestión del Registro de Órdenes departamentales.

q) La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

r) La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

s) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que deba resolver el Consejero o la Consejera, derivados del funcionamiento de los órganos superiores y directivos del Departamento.

t) La gestión e impulso del servicio público de información y atención a la ciudadanía del Departamento, en coordinación con los servicios gestores de la información.

u) La coordinación y supervisión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Consejería.

v) La gestión, impulso y coordinación en materia patrimonial y presupuestaria.

Artículo 13.- Competencias específicas en materia de modernización, calidad de los servicios y tecnologías de la información y la comunicación.

Corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

1. La dirección y coordinación de los servicios informáticos del Departamento.

2. La dirección y gestión de las actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. La elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del Departamento.

4. El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

5. La aprobación de instrucciones, circulares y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

6. La presidencia y coordinación de la Unidad de Mejora Continua e Innovación del Departamento.

7. La gestión y mantenimiento de la Sede y registro electrónico del Departamento.

Artículo 14.- Funciones en materia de coordinación de servicios, estudios y documentación.

A) En materia de coordinación de los distintos servicios y estudios, a la Secretaría General Técnica le corresponde:

1. La coordinación de la transparencia y del derecho de acceso a la información del Departamento y de los organismos autónomos que le estén adscritos, actuando como Unidad Responsable de la Información Pública, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

2. La propuesta de la reforma encaminada a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

3. La aprobación de las directrices e instrucciones que afecten al funcionamiento de los servicios.

4. La dirección y apoyo a la formación de las estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con otros órganos y entidades.

5. La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.

6. El establecimiento de la apertura al público de los registros de entrada y salida de documentos de los órganos del Departamento para días determinados, así como horarios especiales de funcionamiento al público de dichos registros, así como de las oficinas de atención e información presencial dependientes del Departamento.

7. Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o la Consejera o de las personas titulares de las Direcciones Generales.

8. La elaboración y emisión, de oficio o a solicitud de los Centros Directivos, de informes facultativos de carácter jurídico, técnico o presupuestario en relación a materias de las áreas funcionales del Departamento, y que no estén atribuidos específicamente a otros órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) En materia de gestión documental y archivos ejercerá las siguientes funciones específicas:

1. La gestión y organización del archivo central del Departamento, bajo la coordinación y teniendo en cuenta las normas técnicas emanadas por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La gestión de la documentación administrativa disponible al público, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y de acceso a la información pública.

3. La prestación de apoyo y asesoramiento técnicos necesarios a los archivos de oficina, aprobando las instrucciones técnicas para su funcionamiento.

4. La publicación periódica de la relación de los documentos obrantes en poder del Departamento sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

5. La gestión y supervisión en el seno del Departamento de los procedimientos y actuaciones del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC), sin perjuicio de las funciones de coordinación del centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos del Gobierno de Canarias.

Sección 4ª

Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración

Artículo 15.- Competencias.

1. La Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de políticas sociales no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, ejercerá las siguientes:

A) Con carácter general:

1. Seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los programas de acción social.

2. Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados para personas mayores no dependientes.

3. Funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

4. Gestión de las prestaciones de apoyo a los servicios sociales gestionados por las entidades del Tercer Sector, salvo las referidas a dependencia y discapacidad, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas.

5. Tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social por invalidez y jubilación, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de dichas pensiones.

6. Concesión y revocación de la acreditación de la condición de entidades de voluntariado.

7. La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos de prestación de servicios.

8. La ejecución de los programas de cooperación y participación social.

9. La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y al Tercer Sector, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de administración local.

10. Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

B) Prestación Canaria de Inserción:

1. Tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica en los términos señalados en la legislación reguladora de la Prestación Canaria de Inserción.

2. Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de la Prestación Canaria de Inserción.

3. Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción.

C) En materia de inmigración y atención a los refugiados:

1. La elaboración, propuesta y supervisión de la ejecución del Plan Canario de la Inmigración.

2. La gestión y ejecución de las políticas asistenciales del Gobierno de Canarias, referidas a la inmigración o de atención a las personas refugiadas.

3. La gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes y refugiadas que requieran la atención de los servicios sociales.

4. La emisión de informes sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración o de atención a las personas refugiadas.

5. La emisión de informes requeridos en el seno de los procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar, regulados en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

D) Atención a personas mayores válidas o no dependientes:

1. Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal de personas mayores válidas que no tengan reconocida la condición de dependientes.

2. A solicitud de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, emisión de informes en los expedientes de acreditación y de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores válidas para las actividades de la vida diaria, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores.

3. Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

4. Gestión de la red propia de centros de día y de servicios de ocio y de atención a las personas mayores válidas.

5. Gestión de programas de promoción del envejecimiento activo y saludable.

E) Atención a personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB):

1. Apoyo al desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGTB de Canarias.

2. Propuesta del establecimiento de políticas de erradicación de la homofobia, bifobia y transfobia, y defensa de la igualdad social y jurídica del hecho homosexual, bisexual y transexual.

3. Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la igualdad y no discriminación de las personas de la población LGTB.

4. Propuesta del establecimiento de medidas de atención social e integral en desarrollo de la legislación reguladora de la no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

Sección 5ª

Dirección General de Dependencia y Discapacidad

Artículo 16.- Competencias generales y específicas.

La Dirección General de Dependencia y Discapacidad ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias siguientes:

1. Las previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. La gestión de las prestaciones de apoyo a las entidades del Tercer Sector en las áreas de dependencia y discapacidad, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de estas prestaciones económicas.

3. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) Atención a la Dependencia:

1. Diagnosis, valoración, orientación y reconocimiento de situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La promoción, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de actividades específicamente diseñadas para la formación de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas en situación de dependencia reconocida.

3. La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito autonómico.

4. Elaboración y aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, así como la revisión y seguimiento de la correcta aplicación de los Programas Individuales de Atención al dependiente.

5. Promoción de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

6. Gestión de las prestaciones económicas que se reconozcan dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias.

7. Adoptar medidas para la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

8. Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de Dependencia.

9. A solicitud de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, emisión de informes en los expedientes de acreditación y de apertura y funcionamiento de centros y servicios para personas dependientes, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas dependientes.

10. Imposición de sanciones por infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

B) Atención a la Discapacidad:

1. Reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

2. Gestión del Fondo para la Supresión de Barreras de acuerdo con las disposiciones en materia de subvenciones.

3. Expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos a las personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y la homologación de las similares expedidas por otras Administraciones Públicas, españolas o extranjeras.

4. Imposición de las sanciones, que reglamentariamente se determinen, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

5. Gestión de los programas de promoción y de atención a las personas con discapacidad.

6. La tramitación de los procedimientos conducentes a la concesión de los Símbolos Internacionales de Accesibilidad, previa a su remisión al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras para informe y propuesta, en su caso.

7. La emisión de informe sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de discapacidad.

Sección 6ª

Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia

Artículo 17.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) Con carácter general:

1. La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a los centros de protección de menores y de medidas judiciales, de reeducación y rehabilitación de los mismos.

2. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a la infancia y a la familia, y la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

3. La instrucción de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones previstas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

4. Informar en los expedientes de autorización de la entrada en funcionamiento de servicios y centros de atención a la infancia, incluidos los centros de protección de menores con problemas de conducta, así como en los expedientes de revocación de la autorización o acreditación; informar sobre la modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

5. Resolver sobre las quejas o reclamaciones que formulen los usuarios de los centros de atención a la infancia.

6. Los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimientos y de Adopción de menores.

7. La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con la infancia y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente.

8. En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones leves.

9. La gestión de la red pública de Escuelas Infantiles adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales.

10. La gestión compartida con la Administración General del Estado del Sistema de información sobre protección a la infancia y a la adolescencia y el Registro Unificado de Maltrato Infantil.

11. La elaboración de un plan individualizado de protección de los menores que estén bajo su tutela o guarda, que establezca los objetivos y el plazo de las medidas de protección.

12. La elaboración y ejecución de programas de preparación para la vida independiente, al alcanzar la mayoría de edad, dirigido a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad.

B) Entidades colaboradoras y organismos acreditados:

1. La acreditación y el registro de entidades colaboradoras de atención integral a la infancia para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Informar a la Administración General del Estado sobre la acreditación de los organismos que soliciten intervenir en funciones de intermediación para adopciones internacionales.

3. Control, inspección y seguimiento de los organismos debidamente acreditados que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de aquellas actividades de intermediación que se vayan a desarrollar en Canarias, en coordinación con la Administración General del Estado.

4. Proponer a la Administración General del Estado la suspensión o retirada de la acreditación de los organismos que, teniendo su sede en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico.

5. Colaborar con la Administración General del Estado y con las Entidades Públicas de las restantes Comunidades Autónomas en el cumplimiento de las tareas y funciones indicadas en los artículos 5 y siguientes de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

6. La gestión de los registros de reclamaciones e incidencias sobre procesos de adopción internacional.

C) Tutela, guarda, acogimiento y adopción:

1. La formalización y cese de los acogimientos familiares, de urgencia, temporales o permanentes, que tengan lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, así como el seguimiento y revisión de todos los acogimientos formalizados.

2. La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda provisional o voluntaria, y de la previa valoración de la adecuación de las familias para el acogimiento en familia extensa o ajena, y en este último caso, de acogedores en el acogimiento especializado y profesionalizado, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de medidas de amparo tienen atribuidas los Cabildos Insulares.

3. Resolver los procedimientos administrativos de declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción nacional.

4. Resolver los procedimientos administrativos de declaración de la situación de adoptabilidad de los menores.

5. Resolver los procedimientos administrativos de selección de adoptantes y asignación de menores en adopción nacional.

6. Regular y suspender temporalmente, cuando convenga al interés del menor, el régimen de visitas y comunicaciones que corresponde a los parientes respecto a los menores, en los casos previstos en los artículos 161 y 176 bis del Código Civil.

7. Delegar con fines de adopción la guarda de los menores declarados en situación de desamparo e instar judicialmente la adopción.

8. Realizar el seguimiento del proceso de integración de los menores en guarda con fines de adopción y el apoyo postadoptivo preciso para garantizar el éxito de la integración del menor con las personas adoptantes.

9. Tramitar y prestar conformidad a las propuestas de adopción internacional realizadas por el organismo competente del país de origen, expedir los certificados de idoneidad, y en su caso, realizar los informes de seguimientos requeridos, de acuerdo con la legislación reguladora de la adopción internacional.

10. Informar o proponer a la Administración General del Estado la suspensión o paralización de la tramitación de expedientes de adopción internacional en un determinado país, en los supuestos contemplados en su normativa reguladora.

11. Establecer servicios especializados de asesoramiento y ayuda para la búsqueda de los orígenes de los adoptados, en los expedientes de adopción nacional e internacional.

12. Organizar, directamente o a través de entidades colaboradoras autorizadas, sesiones informativas y de preparación para las personas que se ofrecen para la adopción nacional e internacional.

D) Medidas judiciales:

1. Las intervenciones de índole procesal que a la entidad pública de justicia juvenil atribuyen los artículos 13; 14, apartado 1; 27, apartado 6; 28, apartados 1 y 2; 35, apartado 2; 40, apartados 1 y 2, subapartado c); 45, apartados 1 y 2; 49 y 51, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, así como las del mismo carácter que puedan establecerse en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha Ley, recabando al efecto del personal de los centros propios o colaboradores los informes y propuestas que estime pertinentes, sin perjuicio de las que corresponden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

2. El dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución de las medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, de evaluación e información, y de comunicación.

3. La gestión de los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores en virtud de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

4. La adopción de las resoluciones necesarias para ordenar, bajo el control de los Juzgados de Menores, la ejecución de las medidas que se hayan acordado por los mismos en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, designando el centro correspondiente y el profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta.

5. La apertura de un expediente personal a cada menor o joven del que tenga encomendada la ejecución de una medida judicial.

6. La custodia de los internados cautelarmente y de los sentenciados a medida de internamiento en los diferentes regímenes y de permanencia de fin de semana en centro.

7. La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento.

8. La prestación de atención necesaria a las niñas y niños menores de tres años que se encuentre en compañía de sus madres internadas en los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores.

9. Las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros, propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y colaboradores, de ejecución de medidas de internamiento y la de sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de jóvenes internados, sin perjuicio de las que corresponden a los Juzgados de Menores, al Ministerio Fiscal y al Diputado del Común o al Defensor del Pueblo.

E) Familias numerosas:

1. La expedición y renovación de títulos de familia numerosa.

2. La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a la familia numerosa.

3. La imposición de sanciones por infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la protección a las Familias Numerosas.

Sección 7ª

Dirección General de Trabajo

Artículo 18.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Trabajo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de trabajo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) En su calidad de Autoridad Laboral, el conocimiento y resolución de los expedientes en los siguientes asuntos:

- Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Laboral Canario.

- Estatutos de sindicatos de trabajadores y de asociaciones profesionales, y, en particular, empresariales.

- Trabajo de personas menores de edad.

- Seguridad en el trabajo a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

b) La extensión de los convenios colectivos en cualquier ámbito.

c) La determinación de los servicios mínimos en caso de huelga, sin perjuicio de las competencias de otros órganos para su señalamiento en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulaciones de empleo, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

e) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en el orden social y por obstrucción, con multa en su grado mínimo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

f) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado mínimo.

g) La resolución de recursos de alzada contra los actos de los Servicios de Promoción Laboral, a que se refiere el Capítulo IV de este Reglamento.

h) La coordinación y ejercicio de las competencias en materia de elecciones a los órganos de representación de trabajadores en la empresa y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales, actuando como Oficina Pública Electoral, en el ámbito territorial correspondiente.

i) La recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

j) Facilitar los medios personales y materiales a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) La ejecución y gestión de las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

l) La autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal.

m) La recepción de la comunicación en los supuestos de movilidad geográfica prevista en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, debida a la apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) La recepción de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales de personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 20 de noviembre, de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

ñ) La instrucción y resolución en los procedimientos por inobservancia empresarial de la legislación en materia de seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante.

o) La adopción de los acuerdos que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en cuanto a la limitación de los tiempos de exposición al riesgo de las personas trabajadoras.

p) La apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndole conocer de las respectivas comunicaciones.

q) La ampliación del plazo de incorporación y consiguiente paralización de la efectividad del traslado en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de su competencia.

r) La mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.

s) La instrucción y resolución en el procedimiento administrativo especial por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO IV

SERVICIOS DE PROMOCIÓN LABORAL

Artículo 19.- Carácter.

Los Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos territoriales dependientes de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 20.- Ámbito territorial.

1. El Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas extiende su competencia a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

2. El Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife extiende su competencia a las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife.

Artículo 21.- Competencias.

Corresponden a los Servicios de Promoción Laboral las competencias siguientes:

a) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves en el orden social y por obstrucción, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves en materia de prevención de riesgos laborales.

c) La tramitación y propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deba resolver la Dirección General de Trabajo.

CAPÍTULO V

INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL

Artículo 22.- Composición y funciones.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano administrativo competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la administración laboral, ajusta su actividad y tendrá la composición orgánica y el contenido funcional que se establece en el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, de creación del mismo, así como las competencias que le sean de aplicación derivadas de la normativa estatal.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 23.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de un tercio de las personas miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o de lo que prevea en el futuro la norma que la sustituya.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia. En estos casos, la constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados se efectuará conforme a las especialidades previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos o de lo que prevea en el futuro la norma que la sustituya.

4. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

5. La Presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Sección 2ª

Órganos colegiados con competencias en materia de trabajo y empleo

Artículo 24.- Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

1. Las competencias, composición y funcionamiento del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 222/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

2. El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional depende funcionalmente del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 25.- Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Canario de Relaciones Laborales se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 30 de enero, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 26.- Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por lo dispuesto en el Decreto 117/2014, de 12 de diciembre, por el que crea dicho órgano y se regula su procedimiento de funcionamiento.

Sección 3ª

Órganos colegiados con competencias en materia de políticas sociales

Artículo 27.- Consejo General de Servicios Sociales.

1. El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo, modificado por la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y por los Decretos 214/1998, de 20 de noviembre, y 73/1999, de 6 de mayo.

2. La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada del Consejo General de Servicios Sociales, tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 103 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y en el Decreto 99/1998, de 26 de junio.

Artículo 28.- Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 33 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

2. La persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad actuará como vocal en sustitución de la persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 29.- Consejo Canario de los Mayores.

El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones y en el Decreto 135/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores.

Artículo 30.- Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.

La Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y en el Decreto 100/1998, de 26 de junio, modificado por Decreto 231/1998, de 18 de diciembre.

Artículo 31.- Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores, tendrán la composición y ejercerán las funciones que señalan los artículos 16 y 17 del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.

Artículo 32.- Comisión Intersectorial de Voluntariado.

La Comisión Intersectorial de Voluntariado tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Artículo 33.- Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

Artículo 34.- Comisión Sectorial de seguimiento y comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción.

La Comisión Sectorial de seguimiento y comunicación interadministrativa tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero y en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

Artículo 35.- Foro Canario de la Inmigración.

El Foro Canario de la Inmigración tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 73/2000, de 8 de mayo, modificado por Decreto 56/2001, de 19 de febrero.

Sección 4ª

Órganos colegiados con competencias en materia de infancia

Artículo 36.- Comisión de Atención al Menor.

La Comisión de Atención al Menor tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 51 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo a la infancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción.

Artículo 37.- Comisión Interadministrativa de Menores.

La Comisión Interadministrativa de Menores tendrá la composición y ejercerá las funciones que señalan el artículo 7.2 de dicha Ley 1/1997 y el Decreto 105/1999, de 25 de mayo.



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