BOC - 2016/187. Lunes 26 de Septiembre de 2016 - 3448

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Cabildo Insular de Lanzarote

3448 - ANUNCIO de 13 de septiembre de 2016, por el que se hace pública la aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables en Edificaciones Conectadas y no Conectadas a la red de distribución.

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El Ilmo. Sr. Presidente Accidental del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de subvenciones a instalaciones de autoconsumo mediante sistemas de energías renovables en edificaciones conectadas y no conectadas a la red de distribución, según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 94, de viernes 5 de agosto de 2016, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2016, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose seguidamente el texto íntegro:

"Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas y criterios que regirán la convocatoria para la concesión de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables en Edificaciones Conectadas y no Conectadas a la Red de Distribución, con la finalidad de contribuir a la eficiencia energética del sistema energético insular, reducir sus emisiones de CO2 y otros contaminantes como consecuencia del ahorro energético cosechado, como ganar una mayor autonomía energética, reduciendo la dependencia extrema de los hidrocarburos.

Serán objeto de subvención las instalaciones:

De producción de energía eléctrica en B.T. mediante sistemas de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de aquellas edificaciones que, contando con conexión a la red de distribución, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la isla de Lanzarote y La Graciosa.

De energías renovables mediante instalaciones de generación autónoma en B.T. (eólica y fotovoltaica) de aquellas edificaciones no conectadas a la red en la isla de Lanzarote y La Graciosa, incluyendo la ampliación de las instalaciones existentes.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán solicitar y ser adjudicatario de una subvención las siguientes personas físicas o jurídicas:

Cualquier persona física o jurídica cuyas edificaciones en las que se plantean las instalaciones subvencionables se hallen en el territorio insular de Lanzarote y en la isla de La Graciosa.

Que hayan realizado la actuación subvencionable a partir de la fecha que se detalla en la Convocatoria.

Solo se atenderá una solicitud por peticionario.

Tercera.- Modalidades de la subvención.

Se establecerán tres modalidades objeto de subvención, que con carácter general serán las siguientes:

Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.

Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.

Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW con apoyo de baterías.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

En cada modalidad se establecerán los siguientes conceptos subvencionables:

Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red:

Módulos fotovoltaicos y estructuras soporte.

Aerogeneradores, mástil y accesorios.

Regulador de carga.

Inversor.

Baterías.

Conexiones y pequeña albañilería.

Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.

Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red:

Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo.

Inversor.

Conexiones y pequeña albañilería.

Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.

Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con apoyo de baterías:

Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo.

Inversor.

Conexiones y pequeña albañilería.

Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.

Baterías.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes para tomar parte en esta subvención se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, se publicarán las bases, la convocatoria y los impresos en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

5.2. La presentación de la solicitud de subvención deberá estar firmada y correctamente cumplimentada por el interesado e implicará que con dicha firma declara bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

5.2.1. Que acepta las bases de la convocatoria para la que solicita la subvención.

5.2.2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

5.2.3. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.

5.2.4. Que, en caso de obtener otra subvención procedente de cualquier administración o entidad pública o privada para el mismo fin de la subvención, deberá comunicarlo por escrito al Área de Energía del Cabildo de Lanzarote.

5.2.5. Que la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

5.2.6. Que el beneficiario de la subvención se compromete a no enajenar, ni trasmitir su propiedad ni ceder su uso a terceros, por ningún título, los bienes adquiridos implicados en esta subvención durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años.

5.3. Los interesados en acceder a la Subvención de Autoconsumo convocada deberán solicitarla únicamente a través de los impresos normalizados, que deberán ir acompañados de la documentación necesaria. De no presentarlos así, la solicitud quedará excluída del procedimiento. Asimismo, los impresos deberán estar debidamente cumplimentados, firmados y/o sellados, debiendo estar la instancia-solicitud registrada dentro del plazo que se fije en la convocatoria.

5.4. Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse:

- En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.

- Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

- Podrán también presentarse a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://sede.cabildodelanzarote.com/. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con el sistema de firma electrónica, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Asimismo, la firma del solicitante en el apartado correspondiente del formulario-instancia de la subvención deberá realizarse por el sistema de firma electrónica establecido anteriormente e implica que autorizan al Cabildo de Lanzarote a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa en los términos fijados en el apartado 2) para la determinación, el conocimiento y la comprobación de todos los datos de identificación y obligaciones fiscales, tributarias y sociales, necesarios para la resolución de la solicitud de subvención.

- Asimismo, también podrán presentarse las solicitudes a través de los Registros de las Administraciones Públicas (estatales, regionales y locales) que estén adheridas al programa de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) que el Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas ha habilitado y que permite la digitalización, la remisión y la recepción de asientos registrales entre las Administraciones Públicas.

5.5. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez transcurrido un período de treinta (30) días naturales a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

Sexta.- Documentación y forma de presentación de solicitudes.

6.1. Una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, los interesados deberán presentar la documentación con carácter auténtico o mediante fotocopias, pudiendo estas ser compulsadas cuando así se especifique según lo fijado en el punto 6.2. En el caso de las personas jurídicas la documentación presentada en el formato de anexos normalizados, esta deberá presentarse debidamente firmada y sellada, en el caso de existir sello o sistema de estampillado.

6.2. La documentación a presentar será la siguiente:

6.2.1. Instancia de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada (Anexo I).

6.2.2. Declaración Jurada debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada (Anexo II).

6.2.3. Declaración Responsable debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada (Anexo III).

6.2.4. Memoria explicativa de la instalación de energías renovables debidamente firmada y/o sellada por el instalador autorizado en la que se describe las características del proyecto (Anexo IV). La misma estará debidamente firmada por el solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto.

6.2.5. Presupuesto de ingresos y gastos desglosados (Anexo V) debidamente cumplimentado, firmado y/o sellado.

6.2.6. Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado, firmado y/o sellado (Anexo VI).

6.2.7. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:

6.2.7.1. En el caso de que el solicitante sea una persona física fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI).

6.2.7.2. En el caso de que el solicitante sea una empresa pública o privada, entidad sin ánimo de lucro o comunidad de vecinos que disponga de personalidad jurídica propia:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad (no necesita ser compulsado).

- Fotocopia compulsada de los Estatutos, así como de sus modificaciones (en caso de haberlas).

- Fotocopia compulsada del DNI de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar una subvención en su nombre.

- Fotocopia compulsada del Acta, del Poder Notarial o Certificación firmada por el Secretario de la Entidad en el que se acredite como representante legitimado a la persona que presenta la solicitud de subvención en nombre de la entidad. Dicha documentación deberá estar debidamente actualizada con fecha posterior a la de la convocatoria.

6.2.8. Nota simple informativa o copia compulsada de otra documentación que acredite la relación del solicitante con las dependencias en las que se ubicarán o se ubican las instalaciones.

6.2.9. En caso de que proceda, documentación acreditativa de familia numerosa.

6.2.10. En su caso, autorización de la comunidad de vecinos donde radique la instalación.

6.2.11. Siempre y cuando la subvención solicitada supere los 3.000 euros, certificados emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se estará a lo establecido en el punto 5.2.5 de las presentes bases, en el que se autoriza al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

6.2.12. Documentación acreditativa del instalador de ser instalador autorizado.

Séptima.- Valoración de las solicitudes.

7.1. Con el objeto de determinar la valoración de las solicitudes durante la instrucción del procedimiento conducente a la adjudicación de subvenciones, el Órgano Instructor aplicará los siguientes criterios objetivos de valoración para evaluación y la ponderación de los proyectos de instalación presentados estableciéndose la puntuación en la convocatoria correspondiente.

7.1.1. Se tendrá en cuenta la condición de familia numerosa.

7.1.2. Se valorará el tipo de uso de la vivienda.

7.1.3. Se valorará si se trata de una nueva implementación, ampliación o renovación de dichas instalaciones.

7.1.4. Por razones de interés público, en la Convocatoria correspondiente se podrá valorar la especial situación de determinadas áreas geográficas.

7.1.5. En caso que el volumen de solicitudes supere el crédito presupuestario se aplicará el criterio de la renta a efectos de valoración.

Las solicitudes que obtengan el mismo resultado quedarán ordenadas por orden de llegada en el Registro de Entrada del Cabildo Insular de Lanzarote.

Octava.- Criterios para determinar la cuantía de la subvención.

8.1. El importe máximo a conceder para cada una de las modalidades establecidas en estas bases se fijará en la convocatoria correspondiente.

8.2. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere el porcentaje del coste de la instalación o la cuantía límite para cada modalidad, los cuales quedarán fijados en la convocatoria correspondiente.

8.3. El importe total de la subvención será ingresado una vez se haya ejecutado y justificado el proyecto, en la cuenta corriente habilitada por el beneficiario a tal fin.

8.4. No será subvencionable en ningún caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario).

Novena.- Procedimiento para la adjudicación de la subvención.

9.1. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de esta subvención será aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento se realizará mediante la firma de la correspondiente Providencia de Inicio por el Presidente/a del Cabildo, a la que se unirá el Informe de Fiscalización de la propuesta de la convocatoria emitido por el departamento de Intervención de Fondos de esta institución.

9.2. Sobre la resolución de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la evaluación de los proyectos presentados, a la aplicación de los plazos establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de esta subvención. En el caso de que existiera crédito suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, se exceptuará la obligación de fijar el orden de prelación entre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

9.3. Sobre el Órgano competente para la instrucción. A propuesta del Consejero/a del Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote se designará un Órgano Instructor. Este Órgano estará integrado por un técnico de esta área, nombrado mediante la correspondiente Resolución de Presidencia en la que se ordenará la constitución del citado órgano y la designación de sus miembros. Dicho Órgano Instructor se encargará de aplicar lo fundamentado en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se encargará de comprobar la documentación que resulte preceptiva, de constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios, de analizar y evaluar los proyectos presentados y de emitir los correspondientes informes técnicos que motivarán las propuestas.

9.4. Sobre los Listados de Admisión y Exclusión al Procedimiento para la Adjudicación de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables. Examinadas todas las solicitudes presentadas dentro de la Convocatoria, el Área de Industria, Comercio y Energía, a propuesta del Órgano Instructor, procederá a publicar los siguientes Listados en el Tablón de Edictos del Cabildo Insular:

9.4.1. Listado de Admitidos al Procedimiento Sin Requerimiento de Subsanación de Defectos para la adjudicación de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables del Cabildo de Lanzarote. En dicho listado aparecerán los campos "Denominación del Solicitante", "Número de Registro General" y "Fecha de Registro General".

9.4.2. Listado de Admitidos al Procedimiento con Requerimiento de Subsanación de Defectos para la adjudicación de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables del Cabildo de Lanzarote. En dicho listado aparecerán los campos "Denominación del Solicitante", "Número del Registro General", "Fecha del Registro General" y "Defecto a Subsanar", debiéndose indicar en este último campo: "Documentación Errónea" y/o "Falta Documentación".

9.4.3. Listado de Excluidos al Procedimiento para la adjudicación de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables del Cabildo de Lanzarote. En dicho listado aparecerán los campos "Denominación del Solicitante", "Número del Registro General", "Fecha del Registro General" y "Causa de Exclusión", debiéndose indicar en dicho campo, de manera muy resumida y explícita, las causas de exclusión detectadas.

9.5. Sobre la Subsanación de defectos detallada en los listados. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se notificará con la publicación del Listado de Admitidos con Requerimiento de Subsanación de Defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

9.6. Sobre la Exclusión al Procedimiento detallada en los listados. Si se detecta que el solicitante o la propuesta presentada no cumplen con los requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria, el interesado será excluido del procedimiento para la adjudicación de subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables. Se le concederá el Trámite de Audiencia para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Edictos del Cabildo Insular, pueda realizar aquellas alegaciones que considere oportunas, si así lo estima pertinente. Se considerará por desistidos de su petición a aquellos solicitantes que así no lo hicieran, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en estas bases.

9.7. Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si estos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución del acuerdo. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante. Deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses. En todo caso, dichos informes implementarán la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.

Finalizado el análisis y la evaluación de las solicitudes, previa comprobación de la documentación presentada, el Órgano Instructor deberá redactar un Informe para la Adjudicación Provisional de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables del Cabildo de Lanzarote en el que se incluirán los siguientes apartados:

Los Antecedentes referidos a la convocatoria (datos sobre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, el importe económico global y las modalidades de la convocatoria, un resumen de su procedimiento, los beneficiarios, el plazo, el lugar y la forma de presentación de solicitudes, el plazo de ejecución, la forma de notificación, la forma de pago y de justificación de las subvenciones, así como el plazo de la justificación de las mismas).

Instrucción del Expediente (datos sobre el Proceso de Verificación del cumplimiento de Requisitos y la Documentación, junto a la información referida a la publicación de listados de admitidos y excluidos al procedimiento de adjudicación de subvenciones realizado por el Órgano Instructor).

Proceso de Evaluación de Solicitudes (datos sobre el análisis y la baremación de las solicitudes, aplicando los criterios objetivos a valorar, junto a los criterios para determinar la cuantía a subvencionar).

Resultados de la Evaluación de las Solicitudes (datos de los Resultados de la evaluación de las solicitudes presentadas, así como el desglose de las cuantías a subvencionar entre aquellas que posean valoración favorable, incluyéndose también las solicitudes valoradas como desestimadas y/o desfavorables.

Propuesta del Órgano Instructor en la que se informe y se acredite: a) que los beneficiarios valorados como favorables cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las mismas, b) que se ha comprobado que la documentación presentada resulta preceptiva, c) que han sido analizados y evaluados los proyectos presentados siguiendo los criterios objetivos fijados en las bases, d) que las actividades a subvencionar son de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, según el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, finalmente, e) la indicación de la cuantía total a subvencionar.

9.8. Sobre la Propuesta de Resolución Provisional. Visto el Informe para la Adjudicación de Subvenciones para Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables, el Área de Industria, Comercio y Energía elevará una propuesta de Resolución Provisional al Consejo de Gobierno Insular en la que se incluirán, junto a los antecedentes de la convocatoria, los siguientes puntos:

El número de solicitudes presentadas con la valoración de "Favorable" y el importe total a subvencionar al conjunto de solicitudes con esa valoración;

El número de solicitudes presentadas con la valoración de "Desestimada", tanto porque no se personaron en el plazo establecido para el requerimiento de la subsanación de los defectos detectados en las solicitudes y/o en la documentación, como aquellas que no cumplían con los requisitos exigidos en las bases y han sido excluidas del procedimiento.

El Listado Provisional de Adjudicación de Subvenciones para Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables (como documento anexo), en el que se detalle una relación con todas las solicitudes presentadas y su valoración (favorable, desfavorable y/o desestimada), incluyéndose también la cuantía a subvencionar en las solicitudes evaluadas como favorables.

La propuesta de resolución provisional deberá ir acompañada del correspondiente informe de fiscalización emitido por el Departamento de Intervención de Fondos.

9.9. Sobre el Trámite de Audiencia. Aprobada la Propuesta de Resolución Provisional en el Consejo de Gobierno Insular, se publicará un Anuncio con el Acuerdo adoptado en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, así como en la web institucional de la institución (www.cabildodelanzarote.com). A partir del día siguiente de su publicación, los beneficiarios dispondrán del periodo de Trámite de Audiencia, durante un plazo de diez días hábiles, para realizar alegaciones y presentar documentos y/o justificaciones, si lo estiman pertinente. Se considerará como desistidas de su petición a aquellos solicitudes que no presentaran alegaciones, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en estas bases.

9.10. El Órgano Instructor podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9.11. Sobre la Propuesta de Resolución Definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hubiesen presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, esta tendrá carácter de definitiva sin necesidad de ser elevada al Consejo de Gobierno Insular. Sin embargo, si hubiera alegaciones, el Órgano Instructor redactará un Informe para la Adjudicación Definitiva de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables del Cabildo de Lanzarote. Visto dicho Informe, el Área de Industria, Comercio y Energía elevará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de Resolución Definitiva, con el correspondiente Informe de Fiscalización del departamento de Intervención. En el documento de dicha Propuesta de Resolución se enumerarán, junto a los antecedentes de la convocatoria, los siguientes puntos:

Indicar, en caso de haberlas, el resultado del análisis de las alegaciones presentadas durante el plazo del Trámite de Audiencia, indicando la valoración obtenida (favorable, desfavorable y/o desestimada).

Adjudicar definitivamente, considerando el listado definitivo que se adjunte, las subvenciones de autoconsumo a los solicitantes que hayan sido valorados como "favorables", expresándose el importe total a subvencionar.

Indicar los datos finales del número de solicitudes desestimadas, el número de solicitudes desfavorables y el número de solicitudes favorables.

Expresar la forma de notificación, la forma de pago, el procedimiento de justificación, el periodo de ejecución de los proyectos y el plazo para la justificación de dichas subvenciones.

9.12. Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de adjudicación de subvenciones.

9.13. Sobre la Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe del Órgano Instructor y a propuesta del Consejero/a de Industria, Comercio y Energía. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

9.14. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de adjudicación de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el Artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9.15. Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6.a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

9.16. Sobre la reformulación de solicitudes. Se podrá instar al beneficiario para la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Instructor, se remitirá con todo lo actuado al Órgano competente para que se dicte la Resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Asimismo, en el supuesto de que la subvención esté presentada por un solicitante de naturaleza física o jurídica que no esté debidamente capacitado para realizar dicho acto, se deberá reformular nuevamente la solicitud.

9.17. Sobre el Recurso contra la Adjudicación de las Subvenciones. Contra la Resolución de la adjudicación de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la LRJAP-PAC, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente y/o se haya producido la desestimación presunta.

9.18. Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses computados a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho.

9.19. Sobre la Concesión, Abono y Justificación de la Subvención Adjudicada. Una vez el beneficiario de una subvención adjudicada haya presentado la solicitud de justificación de dicha ayuda, el Órgano Instructor elevará una propuesta al Consejo de Gobierno Insular para que en el mismo acto administrativo, tras su adecuada fiscalización, se resuelva la concesión, el abono y la justificación de dicha subvención.

9.20. Sobre la Anulación de una Subvención Adjudicada. En el supuesto de que el beneficiario de una subvención ya adjudicada no pudiera ejecutar el proyecto, que dicha subvención no pudiera justificarse adecuadamente en tiempo y en forma, o bien que el Órgano Instructor o el Departamento de Intervención de Fondos detectara en el procedimiento que no se cumple con lo estipulado en la normativa legal vigente, el Órgano Instructor realizará una propuesta al Consejo de Gobierno Insular proponiendo la anulación de la subvención adjudicada.

Décima.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de notificación de resolución.

Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Adjudicación de las Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo del Cabildo de Lanzarote serán los siguientes:

El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

El Órgano Instructor será designado por el Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote.

El Órgano de Resolución será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

Undécima.- Justificación de las subvenciones a instalaciones de autoconsumo.

11.1. Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones de Autoconsumo que se convoquen siguiendo estas bases conlleva la justificación de la subvención. Para ello, los beneficiarios de la subvención deberán presentar una Solicitud para la Concesión, el Abono y la Justificación de Subvención en el mismo acto administrativo (Anexo VII). Deberán presentarse en el Registro General del Cabildo de Lanzarote e ir dirigida al Área de Industria, Comercio, Consumo y Energía. Dicha instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación que tendrá carácter original:

Memoria de actuación justificativa de la instalación de Autoconsumo desarrollada, en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención realizada por un instalador autorizado (Anexo VIII).

Declaración de Gastos y Liquidación Final (Anexo IX).

Relación de Gastos y Pagos imputados a la subvención (Anexo X), en la que se relacionen todos los gastos y pagos que se han efectuado dentro del Proyecto.

Facturas originales detalladas y debidamente presentadas en la cuenta justificativa de los gastos realizados por el beneficiario de la subvención.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

11.2. A estos efectos, y como control y verificación de las subvenciones adjudicadas, el solicitante deberá dejar constancia en la solicitud de la ayuda que declara bajo su responsabilidad que destinará la cuantía económica a los fines establecidos. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que siendo correctamente justificables de conformidad con la normativa vigente, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

11.3. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en el momento de la publicación de la convocatoria.

11.4. Sobre la ampliación del plazo de justificación de la subvención. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 49 de la LRJAP-PAC, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.5. Sobre la forma de presentación de las facturas, los pagos y gastos en relación a la justificación de la subvención:

1) Sobre las facturas. Se considerará que una factura está correctamente emitida cuanto contenga los siguientes apartados:

Fecha de expedición.

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos, o denominación social completa, del instalador autorizado.

Nombre y apellidos, o denominación social completa, del destinatario (el/la beneficiario de la subvención).

NIF o CIF del instalador autorizado.

NIF o CIF del destinatario.

Domicilio del instalador autorizado.

Domicilio del destinatario (el/la beneficiario de la subvención).

Descripción de la operación realizada (con suficiente detalle), incluyendo el importe unitario sin impuesto de la operación, así como cualquier rebaja que no esté incluida en dicho importe unitario.

Fecha en que se realizó la operación (si es diferente a la de emisión de la factura).

Cuando la factura esté gravada con IGIC, esta deberá indicar la base imponible, el tipo de IGIC aplicado, la cuota tributaria y el importe total de la operación;

Cuando la factura esté sujeta a retención de IRPF, deberá detallarse el tipo de retención aplicada, la cuota resultante y el importe a pagar.

Sin menoscabo de lo anterior, deberá comprobarse en las facturas lo siguiente:

Que todas las facturas estén firmadas y/o selladas por el emisor.

Que las facturas estén emitidas a nombre de el/la beneficiario/a de la subvención. Si es una sociedad (limitada, anónima, civil, cooperativa, comunidad de bienes), no se aceptarán facturas que estén emitidas a nombre de uno de los socios.

Que al emisor de la factura describa la operación de forma detallada, desglosando todos los conceptos e indicando el precio de cada uno y los posibles descuentos o rebajas aplicadas.

A cada factura debe acompañársele su documento de pago o sello de "pagado" la entidad emisora.

Las facturas deben ser originales. Los tickets de compra no sustituyen a las facturas.

Los albaranes, presupuestos o facturas proforma no sirven como justificantes del gasto en ningún caso.

2) Sobre los justificantes del pago.

Las facturas (o documentos equivalentes) que se presenten para justificar la subvención deberán estar pagadas. Por lo tanto, deberán de acompañarse de documentos bancarios o contables originales y estampilladas que acrediten la efectividad de su pago. Los justificantes del pago deberán venir realizados a nombre del beneficiario. Estas acreditaciones variarán según la modalidad utilizada para el pago. A saber:

Pago por transferencia. Se justificará mediante resguardo o comprobante original de la orden de transferencia realizada en el que figure el cargo realizado (con sellado original de la entidad bancaria).

Pago en metálico. Los pagos en metálico quedarán supeditados a lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Se justificará mediante la presentación de la factura.

Pago por domiciliación bancaria. Se justificará mediante notificación bancaria del adeudo donde figure el cargo de la domiciliación (con sellado original de la entidad bancaria).

Pago por cheque nominal. Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y donde figure el cargo del cheque (con sellado original de la entidad bancaria). En su defecto, una justificación bancaria original del cargo (con sellado original de la entidad bancaria).

Pago con tarjeta. Se justificará mediante el resguardo original del pago con tarjeta unido a la correspondiente factura.

Sin menoscabo de lo anterior, deberá comprobarse en las justificantes de pago lo siguiente:

Que los documentos bancarios (notificaciones, justificaciones, extracto, recibo de domiciliación, etc.) se presenten con sello original del banco.

Que los cheques hayan sido emitidos a nombre del proveedor. No se aceptarán cheques al portador.

Cuando se utilice el cheque como forma de pago, fotocopiar el talón antes de entregarlo al proveedor, debiendo luego estampillarse en la copia el sello de la entidad bancaria.

Cuando se utilice la tarjeta de crédito como forma de pago, comprobar que la factura se acompaña del resguardo del pago de la tarjeta en el que se refleje esta forma de pago.

Sobre las Retenciones del IRPF: cuando en la factura figure una retención del IRPF, su pago se acreditará mediante la presentación de la declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de los modelos 111 y 190, debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora.

De manera extraordinaria, cuando en el justificante del pago de una factura determinada no aparezca el beneficiario de la subvención, deberá acompañarse de un documento firmado entre el beneficiario de la subvención y el ordenante del pago en el que se acredite que el abono efectuado se corresponde con la factura presentada y que deberá estar adecuadamente referenciada en dicho documento.

11.6. Una vez se dicte la correspondiente Resolución que declare la correcta justificación de la subvención concedida, se le podrá devolver al beneficiario las facturas, los pagos y los gastos realizados originales que se utilizaron para justificar dicha subvención. En dichos documentos deberá aparecer estampillado el sello del departamento de Intervención de Fondos del Cabildo de Lanzarote, que acreditará que dichas facturas, justificantes de pagos y gastos han sido utilizados para la justificación de la subvención.

Duodécima.- Criterios objetivos de otorgamiento y de ponderación.

12.1. Sobre el trámite previo a la otorgación y ponderación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios y si cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso.

12.2. Sobre la Otorgación y Ponderación de las Subvenciones objeto de estas bases. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser beneficiarios de estas subvenciones.

Cuando dos o más solicitudes obtuvieran el mismo resultado por aplicación de la baremación establecida en la convocatoria correspondiente, tendrán preferencia los interesados que no hubiesen obtenido subvención con anterioridad. Si el resultado siguiera siendo de empate se tendrá en cuenta el Número de Entrada en el Registro General del Cabildo.

El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de beneficiarios se realizará por el Órgano Instructor, el cual redactará un informe con una propuesta para la selección de adjudicatarios de subvenciones, siendo el Área de Industria, Comercio y Energía quien eleve finalmente una propuesta de adjudicación al Consejo de Gobierno Insular, a la luz del informe del Órgano citado.

Decimotercera.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo dentro del que deben realizarse los gastos subvencionados quedará establecido en la convocatoria correspondiente a cada anualidad. No se subvencionarán aquellos proyectos que se inicien en el año anterior a la convocatoria. El plazo de finalización de la actividad subvencionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. La solicitud de prórroga y su aprobación deberán realizarse antes de la expiración del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Decimocuarta.- Forma de pago de la subvención.

14.1. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables, se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la adjudicación de la subvención conllevará el Compromiso del Gasto correspondiente y un Informe de Fiscalización emitido por el departamento de Intervención de Fondos del Cabildo Insular.

14.2. El pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir, será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros (Bancarios), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

14.3. Una vez que la instalación haya sido realizada, dentro del plazo de justificación que se estipule en la convocatoria, el beneficiario deberá presentar tanto la justificación de la subvención como el abono de la misma, tal y como se estipula en el punto 11. A la vista de dicha solicitud, el Órgano Instructor elevará una propuesta de abono y de justificación de la subvención ante el Consejo de Gobierno Insular.

14.4. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia en algunas de las causas previstas en el punto 16.3 de estas Bases, así como en lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.5. Asimismo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta.- Concurrencia de subvenciones y compatibilidad.

La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases será compatible con otras subvenciones procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizarán para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las subvenciones obtenidas no podrá ser superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada.

En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades que en cada caso pudiera haber lugar.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiacios de la subvención.

16.1. Sobre las Obligaciones. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las bases.

Los beneficiarios de las subvenciones son perceptores de una subvención estatal y, por tanto, quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido.

Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras y, en particular, en los apartados 6 y 11 de estas bases.

Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones adjudicadas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo Insular.

Ejecutar la actividad, inversión o proyecto para el que se hubiera concedido la subvención interesada. En el caso de que la actividad se realizara con posterioridad a la Resolución Definitiva de la Adjudicación de Subvenciones, el beneficiario deberá hacer constar en todas sus comunicaciones, notas de prensa, informes, publicaciones y actividades promocionales, incluida la inserción de anuncios publicitarios, que la actividad se encuentra subvencionada por el Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote.

Comunicar al Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote, y a la mayor inmediatez, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada.

Acreditar ante el Cabildo de Lanzarote la real y efectiva ejecución de la actividad por un instalador autorizado para el cual fue adjudicada la subvención interesada y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria.

De revocarse la adjudicación de la subvención debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reintegro.

En el supuesto de adjudicación de la subvención para el mismo fin por otra Administración Pública, el beneficiario deberá comunicarlo al Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de su posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro en su caso.

Devolver el importe percibido de la subvención en caso de no haber podido realizar la instalación correspondiente asociada a dicha subvención.

La presentación de Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen.

Comunicar al órgano concedente el importe de las subvenciones o ayudas adjudicadas con posterioridad para atender al mismo proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas económicas de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las ayudas adjudicadas, se practiquen por el órgano concedente.

16.2. Sobre el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

Decimoséptima.- Reintegro de las subvenciones.

17.1. Una resolución de adjudicación de subvención a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables, podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de adjudicación de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.

17.2. Serán causas de reintegro de las subvenciones:

Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Incumplir total o parcialmente el objetivo de la instalación que fundamentó la concesión de la subvención.

Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado 15 de estas bases ("Obligaciones de los Beneficiarios"), así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades.

17.3. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de la documentación y la baremación de las solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y se consideren oportunos, la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones.

Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener subvención a Instalaciones de Autoconsumo mediante Sistemas de Energías Renovables objeto de estas bases, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.

17.4. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava.- Régimen sancionador.

18.1. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Publicidad de las subvenciones.

Las bases reguladoras de las Subvenciones a Instalaciones de Autoconsumo, del Cabildo de Lanzarote serán publicadas según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en el Área de Industria, Comercio y Energía del mencionado Cabildo, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife de Lanzarote. Dichas bases se publicarán también en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la web institucional mencionada.

Vigésima.- Control financiero.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General del Cabildo de Lanzarote.

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artº. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

Vigesimoprimera.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.

El Órgano competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Industria, Comercio y Energía del Cabildo de Lanzarote.

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrada en vigor de las presentes bases reguladoras. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 13 de septiembre de 2016.- El Presidente Accidental, José Juan Cruz Saavedra.



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