BOC - 2016/182. Martes 20 de Septiembre de 2016 - 3345

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

3345 - LEY 1/2016, de 16 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de veintinueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y siete céntimos (29.746.197,47 euros) y un suplemento de crédito, por importe de setenta y ocho millones veintitrés mil setecientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos (78.023.757,30 euros), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 y otras medidas de gestión presupuestaria.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2016, de 15 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de veintinueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y siete céntimos (29.746.197,47 euros) y un suplemento de crédito, por importe de setenta y ocho millones veintitrés mil setecientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos (78.023.757,30 euros), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 y otras medidas de gestión presupuestaria.

Exposición de motivos

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), obliga a las comunidades autónomas a aprobar en sus respectivos ámbitos un límite máximo de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos y del que se excluirán las transferencias vinculadas a sus sistemas de financiación.

En cumplimiento de este precepto, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2015, adoptó acuerdo por el que se fija el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. Dicho acuerdo establecía la posibilidad de actualizar el importe del límite de gasto no financiero en la cuantía de los ingresos previstos para 2016 que finalmente proceda incluir en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de financiación afectada procedente de la Unión Europea, de los Fondos de Compensación Interterritorial o de otra financiación afectada estatal, así como de cualquier otra entidad pública o privada. Igualmente, el límite de gasto no financiero podría ser modificado si se llevaran a cabo modificaciones normativas que incidieran en la composición y/o resultado o cuando las previsiones de ingresos o de otras variables que determinan dicho límite se vean alteradas a lo largo del proceso de elaboración del presupuesto. Consecuencia de las referidas actualizaciones los Presupuestos Generales para 2016 se aprobaron con un límite de gasto no financiero de 6.186,71 millones de euros.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 fueron elaborados considerando un objetivo de estabilidad presupuestaria del 0,3% del PIB regional, aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 10 de julio de 2015 y una tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la economía española para 2016 del 1,8% considerada para la fijación del límite de gasto por parte de la comunidad autónoma. La conjugación de estos dos parámetros determinó que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 fueran aprobados considerando un objetivo de estabilidad presupuestaria del -0,14% del PIB regional, inferior al -0,3% por la aplicación de la regla de gasto, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2015, de 15 de abril de 2016, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, señala el cumplimiento de Canarias tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria como de la regla de gasto, actualizando el importe del gasto computable para 2016.

Por otro lado, el Consejo de Ministros del pasado 29 de abril de 2016, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 28 de abril de 2016, aprobó nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria para las CCAA para el periodo 2017-2019, así como para 2016, un objetivo de estabilidad del -0,7% del PIB frente al fijado anteriormente del -0,3% del PIB.

La comunidad autónoma canaria, en virtud de los nuevos objetivos de estabilidad presupuestaria, así como de la actualización de su gasto computable, respetando las limitaciones que derivan de la regla de gasto, podrá incrementar el presupuesto inicial, proponiendo un crédito extraordinario y suplemento de crédito. Es preciso indicar que la elevación de los empleos no financieros que se proponen, con la modificación de crédito contenida en esta ley, se efectúa dentro del límite que supone la regla de gasto contenida en el artículo 12 de la LOEPSF.

Las dotaciones adicionales objeto de esta ley son posibles debido a la elaboración de forma rigurosa de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, lo que permite que, ante una actualización del límite de gasto no financiero y un incremento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el presente ejercicio, se traduzca en un aumento de la capacidad de gasto de esta Administración.

Las necesidades que precisa atender la Comunidad Autónoma de Canarias son diversas, dado el escenario económico actual y de contención del gasto público. Los créditos que se proponen dotar a través de la presente ley son el resultado de una priorización de las mismas, procurando dar cumplimiento a la disposición adicional octava de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, así como atender las necesidades sociales más perentorias y adoptar medidas que fomenten el crecimiento y el empleo.

De entre las múltiples actuaciones que han de atenderse sin posibilidad de demora, es el cumplimiento de la referida disposición adicional octava de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. En virtud de ella, durante el año 2016, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refiere el artículo 1 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, percibirá, por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario para la recuperación de las cantidades aún no satisfechas que se dejaron de percibir con arreglo a lo previsto en dicho precepto, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, que dispuso el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El importe de la retribución extraordinaria será equivalente a la parte proporcional correspondiente a un máximo de 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre que se dejó de percibir por aplicación del artículo 1 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, citada, o bien al 49,73 por 100, como máximo, del importe que se dejó de percibir por aplicación de dicho artículo, en el caso del personal a que se refiere el apartado 1 del precepto y de aquel cuyo régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias, o que perciba más de dos al año.

Igualmente, se podrá disponer que se abone, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo 4 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, citada, una retribución de carácter extraordinario para la recuperación de las cantidades aún no satisfechas que se dejaron de percibir con arreglo a lo previsto en dicho precepto, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, que estableció el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado.

El importe de la retribución extraordinaria será equivalente a la parte proporcional correspondiente a un máximo de 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, o bien al 49,73 por 100, como máximo, del importe que se dejó de percibir por aplicación del artículo 4 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, citada, en el caso del personal cuyo régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias, o que perciba más de dos al año (62.380.838,78 euros).

La cobertura del crédito extraordinario proviene de dos fuentes, por un lado, de la actualización del objetivo de estabilidad presupuestaria y por otro, de la liquidación de los recursos procedentes del Sistema de Financiación de la Comunidades Autónomas del ejercicio de 2014.

La comunidad autónoma canaria en virtud de la actualización de su gasto computable, respetando las limitaciones contenida en el artículo 12 de la LOEPSF, podrá incrementar el presupuesto inicial, por un importe de sesenta y nueve millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete euros (69.769.497,00).

La financiación de las comunidades autónomas de régimen común (CCAA) se rige por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 22/2009).

Conforme con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, la liquidación definitiva de todos los recursos y de los Fondos de Convergencia (FC) se practicará de forma conjunta en un solo acto, reseñando que si esa liquidación fuese negativa se ingresará mediante compensación en el importe que la CA perciba en concepto de liquidación del resto de recursos del sistema y de los FC y no siendo suficiente, el saldo restante se compensará en el importe que se perciba mensualmente por las entregas a cuenta de cualquier recurso del SF, hasta su total cancelación, compensándose, en primer lugar el saldo negativo de la liquidación de las transferencias del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales (FGSPF).

De acuerdo a las prescripciones de la Ley 22/2009, la liquidación definitiva "neta" de todos los recursos del SF y de los FC asciende a 202.083.847,21 euros. Dicho resultado se obtiene de agregar, como términos positivos la de los FC, tanto el de Cooperación (157.713.870,62 euros) como el de Competitividad (5.451.599,56) y el de la liquidación de la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (125.689.862,52) y como términos negativos la participación en los impuestos especiales (IIEE) (14.117.301,56), el FGSPF (67.242.599,44) y el Fondo de Suficiencia Global (FSG) (5.411.583,93) euros.

Conforme a la información remitida al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAAPP), para elaborar el Proyecto de Presupuestos Generales de la CAC para 2016, el importe "neto" de la previsión de liquidación de los recursos del SF de 2014, ascendía a (+) 164.083.390,00 euros. Esa previsión positiva deriva de los importes estimados positivos del IRPF (118.425.300,00) y de los FC (157.836.980,00), y los importes negativos de los IIEE (11.477.960,00), del FGSPF (95.276.130.00) y del FSG (5.424.800,00).

Por tanto, existe un exceso de recursos derivados de la liquidación definitiva de los recursos del SF de 2014 por importe de 38.000.457,77 euros, que resulta de la diferencia entre la previsión de la liquidación de 2014 y la liquidación definitiva.

Con todo ello existe cobertura para poder afrontar un crédito extraordinario y suplemento de crédito por un importe total de 107.769.954,77 euros.

Detectándose la necesidad de acometer los gastos anteriormente relacionados, para los cuales, o bien no existe crédito, o el existente resulta insuficiente, se insta la tramitación de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que dispone, de un lado, que cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones de crédito, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, y, de otro, que la financiación de estos créditos podrá realizarse, entre otras formas, con mayores ingresos de los previstos inicialmente.

Artículo 1.- Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de veintinueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y siete céntimos (29.746.197,47 euros) con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y II de la presente ley.

Artículo 2.- Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de setenta y ocho millones veintitrés mil setecientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos (78.023.757,30 euros) con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y III de la presente ley.

Artículo 3.- Modificación del presupuesto de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Se modifica el presupuesto de la sección 41 Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Educación y Universidades, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 4.- Modificación del presupuesto de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Se modifica el presupuesto de la sección 42 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 5.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Administración Pública.

Se modifica el presupuesto de la sección 43 Instituto Canario de Administración Pública, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 6.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Se modifica el presupuesto de la sección 44 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 7.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Estadística.

Se modifica el presupuesto de la sección 45 Instituto Canario de Estadística, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Hacienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 8.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se modifica el presupuesto de la sección 46 Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 9.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Se modifica el presupuesto de la sección 47 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 10.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Igualdad.

Se modifica el presupuesto de la sección 48 Instituto Canario de Igualdad, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 11.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.

Se modifica el presupuesto de la sección 49 Instituto Canario de la Vivienda, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 12.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de Empleo.

Se modifica el presupuesto de la sección 50 Servicio Canario de Empleo, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 13.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el presupuesto de la sección 39 Servicio Canario de la Salud, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 14.- Modificación del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.

Se modifica el presupuesto de la sección 72 Agencia Tributaria Canaria, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Hacienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 15.- Modificación del presupuesto del Consejo Económico y Social.

Se modifica el presupuesto de la sección 70 Consejo Económico y Social, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 16.- Modificación del presupuesto de Radiotelevisión Canaria.

Se modifica el presupuesto de la sección 71 Radiotelevisión Canaria, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Hacienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 17.- Financiación.

El crédito extraordinario por importe de veintinueve millones setecientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y siete céntimos (29.746.197,47 euros) y suplemento de crédito, por importe de setenta y ocho millones veintitrés mil setecientos cincuenta y siete euros con treinta céntimos (78.023.757,30 euros), se financiará con derechos económicos, que tendrán cobertura en los subconceptos económicos de ingresos señalados en el anexo I de esta ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Transferencias de créditos.

Si para la adecuada ejecución de los créditos afectados por esta ley, fuera preciso efectuar transferencias de crédito, se autoriza al Gobierno a realizar las transferencias de crédito precisas sin que operen las limitaciones y restricciones previstas para las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ejecución.

La persona titular de la Consejería de Hacienda podrá dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2016.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.



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