BOC - 2016/175. Viernes 9 de Septiembre de 2016 - 3211

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3211 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 1 de septiembre de 2016, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 13 de abril de 2016, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al primer período (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2015).

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Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión Provisional y las alegaciones formuladas.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 26 de agosto de 2016 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 1 de septiembre de 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 77, de 21 de abril de 2016), se convocaron para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2016, asciende a la cantidad total de un millón quinientos siete mil trescientos ochenta y cinco euros (1.507.385,00 euros), siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuirá en cuatro periodos, habiéndose asignado al primer período un importe de cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cinco (456.105,00) euros.

Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al primer período (primer período: del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2015) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, es decir entre el 22 de abril y el 4 de mayo. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 305 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2016JA00763, del Director General de Deportes, de fecha 30 de junio de 2016 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 6 de julio de 2016, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base undécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Provisional con fecha 6 de julio de 2016, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Sexto.- Por Resolución de 6 de julio de 2016 nº LRS2016JA00858, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al primer período, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 18 de julio de 2016. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles desde el día de la publicación de la Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la aceptación de la subvención indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, a excepción de los que se relacionan a continuación, que al entenderse que no aceptan la subvención, se les trasladará del Anexo I de estimados al Anexo II de desestimados:

- Expediente D-4/16-Julio Andrés Martínez Cazorla.

- Expediente D-23/16-Club Deportivo El Puntón.

- Expediente D-28/16-Club Natación Reales.

- Expediente D-89/16-Luis Rocha Hernández.

- Expediente D-100/16-Unión Juventud Costa Ayala.

- Expediente D-112/16-Nahuel Rodríguez Pérez.

- Expediente D-221/16-Club Deportivo Isla Larga Fútbol Sala.

- Expediente D-243/16-Club Deportivo Sdad. Recreativa de Bolas Candelaria.

- Expediente D-274/16-Lucía Espinel Cugat.

- Expediente D-284/16-María Beautell Largo.

- Expediente D-300/16-María Leticia Rodríguez Álvarez.

Octavo.- Asimismo, el resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional del Director General de Deportes de 6 de julio de 2016, otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles desde el día de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo citado, se ha comprobado que todos los beneficiarios señalados en el Anexo I están dados de alta en el SEFLogIC, a excepción de los que se relacionan a continuación, que al entenderse que no aceptan la subvención se les trasladará del Anexo I de estimados al Anexo II de desestimados:

- Expediente D-44/16-Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008.

- Expediente D-77/16-Julia de Juan Pérez.

- Expediente D-205/16-Club Deportivo Femenino Alcalá.

- Expediente D-232/16-Club Deportivo Águilas San Aquilino.

Noveno.- Dado que a la finalización de este primer período se ha otorgado la totalidad del crédito consignado, cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cinco (456.105,00) euros, debido a que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de seiscientos mil trescientos treinta y ocho euros con cinco céntimos (600.338,05 euros) y, de conformidad con la base séptima, punto uno de las bases de convocatoria, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de los desplazamientos el 24,03%.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 26 de agosto de 2016, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente D-1/16-Club Deportivo Natación Carucagua: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 22 de julio de 2016 y nº de Registro de Entrada 997154 del Registro Auxiliar de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, esta entidad presenta alegaciones relativas a que sea revisada la Resolución provisional debido a que se ha subvencionado solo a un deportista cuando presentaban además un técnico que no fue valorado, para lo que adjuntan copia del Formulario II presentado. Visto el expediente se comprueba que efectivamente solo fue valorado el deportista y no así el técnico, por lo que la Comisión de Valoración propone añadir el técnico a la valoración, otorgándole una subvención por un total de 192,20 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-13/16-Club Firgong: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 22 de julio de 2016 y nº de Registro de Entrada 994712 del Registro Auxiliar de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, esta entidad presenta alegaciones relativas a que su retraso en la presentación de la documentación para regularizar su situación se debe a que el secretario estaba fuera del país por motivos laborales, solicitando el pago de los dos primeros periodos. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud, se comprueba que la documentación para estar al corriente con dicho Registro fue presentada con posterioridad al periodo de presentación de solicitudes para el primer periodo (22 de abril al 4 de mayo de 2016), por tanto, esta entidad seguirá en la Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Expediente D-29/16-Club Atlético San Juan: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 15, desplazamientos con otros ingresos superiores al coste de la actividad. Con fecha 21 de julio de 2016 y nº de Registro de Entrada 989296 del Registro Auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, esta entidad presenta alegaciones relativas a que por error presentaron la relación del viaje (formulario II) del 22 de noviembre de 2015, a La Gomera, con 20 deportistas, en lugar de 10, al haber sido abonado por la Federación Tinerfeña de Fútbol de Tenerife el 50% a la agencia de viajes, adjuntando nuevamente los Formularios II y VII corregidos. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que esta entidad presenta a su vez el Formulario II por un total de 172,80 euros, cantidad a la que ya se le ha aplicado el descuento de la subvención de la Federación Tinerfeña de Fútbol de Tenerife y declara otros ingresos por un total de 333,00 euros que es lo que la Federación otorga para un total de 20 deportistas para este trayecto en concreto. Por tanto este centro directivo aplicó por error el descuento de la Federación nuevamente sobre la cantidad ya reducida inicial que presentaba la entidad por haber declarado otros ingresos. La Comisión de Valoración propone admitir la presentación de la documentación corregida donde se reflejan un total de 10 deportistas por un total de 216,00 euros y no se refleja la subvención de la Federación debido a que este es el total que asume la entidad, otorgándole una subvención por un total de 164,11 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno y trasladando al Club Atlético San Juan del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo.

Expediente D-65/16-Club Deportivo Támbara: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 2B, no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales. Con fecha 27 de julio de 2016 y nº de Registro de Entrada 1014974 del Registro Auxiliar de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, esta entidad presenta alegaciones y solicita aparecer en la Resolución definitiva con certificado positivo para lo que aporta adjunto al escrito el certificado en este sentido. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se admite el nuevo certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales por lo que propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 1.397,25 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-106/16-Haría Club de Fútbol-Rincón de Aganada: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1*, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 25 de julio de 2016 (ORVE nº 0002792) esta entidad presenta alegaciones donde exponen que tras haber presentado la documentación para regularizar su situación y encontrarse en trámite solicitan sea subsanada y revisada para poder presentar la aceptación de la subvención. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que esta entidad presentó la documentación para regularizar su situación ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para el primer periodo de desplazamientos. Realizada consulta al mismo se comprueba que efectivamente esta entidad ha cumplido con su obligación de presentar las cuentas anuales del último ejercicio y precedentes, aprobadas por la Asamblea General, por lo que se emite nuevo certificado y se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 5.556,59 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-139/16-Club de Lucha Tinamar: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) por un importe total de subvención de 820,17 euros. En su expediente figura certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales de fecha de expedición 3 de febrero de 2016. Debido al plazo de caducidad de 6 meses de dicho certificado, por la unidad administrativa de subvenciones se solicita nuevamente el certificado debido a su vencimiento el 3 de agosto de 2016, siendo este nuevo certificado negativo a efectos de estar al corriente en sus obligaciones. Se comunica al interesado, el cual no subsana esta situación. Por la Comisión de Valoración, revisado el expediente y comprobado que la situación de esta entidad ha cambiado entre la Resolución provisional y la definitiva, se acuerda trasladar a la misma del Anexo I de solicitudes estimadas al Anexo II de desestimadas.

Expediente D-142/16-Club Deportivo Bolas y Petanca Zonzamas: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 27 de julio de 2016 (ORVE nº 0002829) esta entidad presenta alegaciones donde exponen que no habiendo presentado en plazo las cuentas de 2014 por parte de la secretaria solicitan sea subsanada la denegación. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud, se comprueba que la documentación para estar al corriente con dicho Registro fue presentada con posterioridad al periodo de presentación de solicitudes para el primer periodo (22 de abril al 4 de mayo de 2016), por tanto, esta entidad seguirá en la Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Expediente D-150/16-Club Atletismo Arona: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 21 de julio de 2016 (ORVE nº 0006297) se presentan alegaciones relativas a un error en el origen y destino del desplazamiento que aparece como El Hierro-El Hierro cuando realmente el trayecto fue Tenerife-La Gomera. Visto el expediente se comprueba que efectivamente existe error en la incorporación de los datos que no implica modificación de cantidades por lo que la Comisión de Valoración propone modificar el trayecto para la Resolución definitiva.

Expediente D-155/16-Real Club Náutico de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 28 de julio 2016 y nº de Registro de Entrada 1020288 del Registro Auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se presentan alegaciones relativas a no haber valorado 1 desplazamiento el día 25 de octubre de 2015 de Tenerife a Gran Canaria por un importe de 555,00 euros. Se comprueba en el propio expediente que efectivamente se ha omitido este desplazamiento por lo cual la Comisión de Valoración propone incorporar este desplazamiento al Anexo I, otorgándole una subvención por un total de 8.688,53 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-163/16-Club Baloncesto San Isidro: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1*, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 21 de julio de 2016, nº de Registro de entrada 93177 del Registro Auxiliar de La Orotava del Cabildo Insular de Tenerife y posterior Registro de entrada el 27 de julio de 2016 con nº 14740 del Registro Auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes esta entidad presenta alegaciones donde exponen que en la Resolución provisional no figuran "por encontrarse en fase de requerimiento por parte del Registro de Entidades Deportivas", aportando copia del requerimiento y del escrito de contestación ante el Registro de Entidades el 12 de julio de 2016. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que esta entidad presentó la documentación para regularizar su situación ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para el primer periodo de desplazamientos. Realizada consulta al mismo se comprueba que efectivamente esta entidad ha cumplido con su obligación de presentar correctamente la documentación que les fue solicitada, por lo que se emite nuevo certificado y se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 412,36 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-175/16-Club Fútbol Sala Fonononos Gomerón: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 2A, no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas. Con fecha 20 de julio de 2016 y nº de Registro de Entrada 4650 del Registro del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, esta entidad presenta alegaciones y solicita aparecer en Resolución definitiva con certificado positivo para lo que aporta adjunto al escrito el certificado en este sentido. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se admite el nuevo certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias autonómicas por lo que propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 281,12 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-184-Christian García Rodríguez: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) por un importe total de subvención de 2.072,93 euros para cuatro desplazamientos. Advertido error de oficio por la Comisión de Valoración donde para el desplazamiento de fecha 19 de octubre de 2015 con destino a Turquía fue aplicado un coeficiente de 0,20 por km como se aplica a los países del continente Europeo, cuando al ser un país que no se encuentra en este continente, el coeficiente que se tenía que aplicar era de 0,08 por km. Por tanto, se acuerda aplicar 0,08 para este desplazamiento por lo que la cuantía total a percibir una vez aplicado el coeficiente reductor es de 1.932,28 euros.

Expediente D-189/16-Unión Deportiva Tacuense: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1*, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 26 de julio de 2016 y nº de Registro de entrada 1007663 del Registro Auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes esta entidad presenta alegaciones donde exponen que tras haber presentado la documentación para regularizar su situación en tiempo y forma, solicitan sea estimada positivamente su solicitud, para lo que adjuntan copia de los documentos presentados ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que esta entidad presentó la documentación para regularizar su situación ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para el primer periodo de desplazamientos. Realizada consulta al mismo se comprueba que efectivamente esta entidad ha cumplido con su obligación de presentar las cuentas anuales del último ejercicio y precedentes, aprobadas por la Asamblea General, por lo que se emite nuevo certificado y se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 191,15 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-190/16-Club Deportivo Atlético Barranco Hondo Chajoigo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 26 de julio de 2016 y nº de Registro de entrada 1008288 del Registro Auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes esta entidad presenta alegaciones donde exponen que se han actualizado en sus obligaciones con el REDC y por tanto sea admitido y aprobado su expediente. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que se ha tomado como referencia un certificado de otra entidad cuya denominación es semejante en su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y que no está al corriente en sus obligaciones por lo que se procedió por error a desestimar la solicitud del interesado. Por tanto, se procede a emitir certificado de la entidad que solicita la subvención y se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 409,28 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-197/16-Club Deportivo Cruz Santa Álvaro González: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1*, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 26 de julio de 2016 y nº de Registro de entrada 1009738 del Registro Auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes esta entidad presenta alegaciones donde exponen que se han actualizado en sus obligaciones con el REDC y por tanto sea admitido y aprobado su expediente. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que esta entidad presentó la documentación para regularizar su situación ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para el primer periodo de desplazamientos. Realizada consulta al mismo se comprueba que efectivamente esta entidad ha cumplido con su obligación de presentar las cuentas anuales del último ejercicio y precedentes, aprobadas por la Asamblea General, por lo que se emite nuevo certificado y se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 1.486,75 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-206/16-Club Deportivo San Lorenzo Constancia: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 28 de julio de 2016 y nº de Registro de entrada 1020192 del Registro Auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes esta entidad presenta alegaciones donde exponen que se han actualizado en sus obligaciones con el REDC y por tanto sea admitido y aprobado su expediente. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud, se comprueba que la documentación para estar al corriente con dicho Registro fue presentada con posterioridad al periodo de presentación de solicitudes para el primer periodo (22 de abril al 4 de mayo de 2016), por tanto, esta entidad seguirá en la Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Expediente D-273/16-Club Deportivo Karate Hermanos Alemán: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 2B, no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales. Con fecha 28 de julio de 2016 y nº de Registro de Entrada 1021537 del Registro Auxiliar de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, esta entidad presenta alegaciones y solicita aparecer en la Resolución definitiva con certificado positivo para lo que aporta adjunto al escrito el certificado en este sentido. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se admite el nuevo certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales por lo que propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 484,79 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente noveno.

Expediente D-290/16-Club Maramajo Villa de Teguise: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud. Con fecha 29 de julio de 2016 (ORVE nº 0000664) esta entidad presenta alegaciones donde exponen que tras requerimiento de la Dirección General de Deportes se ha procedido a solventar el problema con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y se proceda a tramitar favorablemente la subvención de desplazamientos. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud, se comprueba que la documentación para estar al corriente con dicho Registro fue presentada con posterioridad al periodo de presentación de solicitudes para el primer periodo (22 de abril al 4 de mayo de 2016), por tanto, esta entidad seguirá en la Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Undécimo.- De conformidad con la base quinta, punto cuatro, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.

Asimismo, respecto a los pagos en efectivo, solo se han admitido aquellos que no superen la limitación de 2.500,00 euros establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, recogida en la base quinta, punto cuatro.

En aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000,00 euros por expediente, la Comisión de Valoración procedió a calcular y reducir la parte proporcional a esa cuantía y a continuación se ha realizado la reducción del 24,03% según los términos desarrollados en el punto noveno de los antecedentes de hecho de la presente Resolución definitiva.

Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta aprobada la por Orden nº 89/2016, de 13 de abril, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, punto tres, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.

Decimoquinto.- Con fecha 29 de agosto de 2016, el Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de los desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de miembros de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 13 de abril de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 13 de abril de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m), 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá, en cualquier momento, proceder a la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base duodécima, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Séptimo.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer período de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015) ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cinco (456.105,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimocuarta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Denegar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base duodécima.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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