BOC - 2016/174. Jueves 8 de Septiembre de 2016 - 3203

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Universidad de La Laguna

3203 - RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2016, que modifica la Resolución de 28 de julio de 2016, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión por el sistema de promoción interna.

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Mediante Resolución de fecha 28 de julio de 2016, de la Universidad de La Laguna, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

En la actualidad, ha surgido la necesidad de realizar determinadas modificaciones en las bases que se enumeran a continuación:

Primero.- En la base 1 titulada "Normas Generales. Plazas convocadas" se añade el siguiente párrafo:

"Del total de estas plazas se reservará 1 para ser cubierta por persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo expresarse en la solicitud que opta a esta plaza.

De no cubrirse todas las plazas ofertadas en algunos de los turnos, se acumularán al otro turno".

Segundo.- En la base 2 titulada "Requisitos y condiciones de participación", se añade al final del apartado 2.1, la letra f):

"f) Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad, deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión."

Tercero.- En la base 3 titulada "Solicitudes", se añade al apartado 3.2 el siguiente párrafo:

"Quienes opten a la plaza reservada para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud y declarar expresamente que reúnen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100."

Cuarto.- En el Anexo II, se cambia el título por "Baremo A2" y los apartados 2 y 3 quedan redactados de la siguiente manera:

2.- Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:

- Por poseer grado personal 22: 2,5 puntos.

- Por poseer grado personal 20: 2 puntos.

- Por poseer grado personal 18: 1,5 puntos.

- Por poseer grado personal 16: 1 punto.

- Por poseer grado personal 14: 0,5 punto.

3.- Puesto de trabajo.

Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 22: 3 puntos.

- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 20: 2,5 puntos.

- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 18: 2 puntos.

- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 16: 1,5 puntos.

- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 14: 1 punto.

Quinto.- Advertido error en el número 2 de la base 12, la redacción actual que establece "El rectorado ofertará puestos de trabajo vacantes en la escala administrativa (...)" debe ser reemplazada por la siguiente: " El rectorado ofertará puestos de trabajo vacantes en la escala de gestión (...)".

Sexto.- Como consecuencia de los cambios realizados, establecer un nuevo plazo para presentar las solicitudes de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los aspirantes que ya hubieran presentado su solicitud en el plazo concedido antes de la presente modificación, no tendrán que presentar nueva solicitud salvo que decidan desistir de la misma. En este caso, en el momento de presentar la nueva solicitud deberán indicar expresamente que se deja sin efecto la anterior.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 29 de agosto de 2016.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.



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