BOC - 2016/172. Martes 6 de Septiembre de 2016 - 3175

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3175 - Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 26 de agosto de 2016, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas Canarias (Canarias Aporta) para el año 2016.

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Vista la propuesta definitiva emitida por la Comisión Técnica de Valoración de las mencionadas solicitudes de subvención, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 28 de abril de 2016 (BOC nº 89, de 10.5.16), se aprueban las bases reguladoras -en adelante, Orden de aprobación de bases reguladoras- y mediante Orden del mismo Departamento, de 17 de mayo de 2016 (BOC nº 99, de 24.5.16), se convocan subvenciones para el año 2016 a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta).

2º) De conformidad con lo establecido en la base vigésimo quinta de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 28 de abril de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, la Comisión Técnica de Valoración, prevista en la mencionada base, emitió informe en el que se concretó el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe, el Director General de Promoción Económica resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) para el año 2016 mediante Resolución de 27 de julio (BOC nº 149, de 3 de agosto), corregida por errores materiales mediante Resolución de 9 de agosto (BOC nº 159, de 18 de agosto).

3º) La resolución provisional fue notificada a los interesados para que en el plazo de 10 días formularan su aceptación expresa. La totalidad de las entidades beneficiarias han presentado la aceptación expresa de las subvenciones concedidas. No obstante la presentación de la documentación de aceptación expresa por parte de las empresas y agrupaciones beneficiarias, se han formulado requerimientos para la subsanación de aquella.

4º) Debido a la formulación de requerimientos y la reparación de los mismos por las entidades y agrupaciones beneficiarias, no ha sido posible cumplir con el plazo máximo de tramitación del procedimiento de concesión; que, según lo dispuesto en la base 28 de las reguladoras del procedimiento de concesión, "será de tres meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias".

5º) Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 19 de agosto de 2016, se incrementa el crédito destinado a la convocatoria aprobada por Orden de 17 de mayo de 2016, que convoca para el año 2016 el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta).

6º) La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de las aceptaciones emitidas y considerando la ampliación de crédito de la convocatoria mencionada con anterioridad, eleva a este órgano de concesión la propuesta de resolución definitiva de las subvenciones de referencia, que incluye todas las empresas propuestas en la resolución provisional incluidas las de la lista de reserva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones, quien actúa a través de la entidad colaboradora PROEXCA de acuerdo con lo dispuesto en la base vigésimo quinta de la Orden de aprobación de bases reguladoras.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en la base vigésimo quinta de la Orden de aprobación de bases reguladoras, será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Promoción Económica con categoría de Jefe/a de Servicio y Técnico/a, nombrados por el Director General, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión, así como, el Gerente de PROEXCA y un técnico de PROEXCA designado por el Gerente.

Tercera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42.6, que, excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

Asimismo, de acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Cuarta.- La Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, establece en el resuelvo primero, apartado a), que la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva queda delegada en las personas titulares de los Centros Directivos.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar el plazo de resolución de la concesión definitiva de las subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y de la notificación a las entidades y agrupaciones beneficiarias.

Segundo.- Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades relacionadas en el cuadro siguiente, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.443.00, Proyecto de Inversión 154G0159 denominado "Programa de Internacionalización de las Empresas-FEDER", cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, eje prioritario 3, prioridad de inversión 3.2, objetivo específico 3.2.1, categoría de intervención C001 con una tasa de cofinanciación del 85%.", en el que se detalla la valoración obtenida.

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Tercero.- Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cuarto.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Los beneficiarios deberán a dichos efectos aportar las certificaciones acreditativas de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la aceptación expresa de la subvención.

Quinto.- Con carácter general, salvo que el beneficiario renuncie expresamente, los pagos se realizarán bajo la modalidad de pagos a cuenta trimestrales en los 20 días hábiles siguientes a la finalización de un trimestre de actividad, computando el inicio del plazo desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de subvención al beneficiario. Para la realización de los pagos a cuenta, el beneficiario tendrá que haber presentado, durante la semana siguiente a la finalización del trimestre de la actividad correspondiente, la justificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en las bases trigésimo tercera, trigésimo cuarta y trigésimo quinta.

Sexto.- Los beneficiarios que presenten la aceptación deberán realizar y justificar la actividad en los plazos previstos en la base trigésimo segunda de la Orden de bases reguladoras, y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en las bases trigésimo tercera, cuarta y quinta de la misma Orden. Los incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base cuadragésimo cuarta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En todo caso, dado el carácter cofinanciado con fondos comunitarios de estas subvenciones, el beneficiario debe poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

5. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

Especialmente se deberá presentar junto con la solicitud una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual en concepto de mínimis.

6. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Por tanto, deberá acreditar junto con la aceptación de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada:

a) Las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.

b) Los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

c) Evolución del volumen de negocio como consecuencia del proyecto de internacionalización, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.

Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto [artº. 125, 4.b)] del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la inversión será de tres años según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

9. Deberá mantenerse la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva durante el plazo previsto en el artículo 71 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013, cinco años después del pago final al beneficiario.

10. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo establecido en materia de información y publicidad previstas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

11. En todas las actuaciones enmarcadas en el proyecto de internacionalización, los beneficiarios deben comunicar su condición de beneficiario de la subvención del Proyecto Canarias Aporta.

12. Declaración responsable acreditando que el personal contratado cumple con las condiciones recogidas en la Disposiciones Adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.

13. Una vez finalizado el plazo de ejecución, el beneficiario deberá proporcionar toda la información relativa a los indicadores de resultados del proyecto, según lo recogido en el apartado XIX de las presentes bases.

Asimismo, comunicarán a la Enterprise Europe Network-Canarias todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentando, si así se requiriese por la EEN-Canarias, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el acuerdo.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (Disposición adicional 34ª).

El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Octavo.- La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de aprobación de bases reguladoras.

Noveno.- Para lo no establecido en la presente resolución de concesión provisional se estará a lo que disponga la Orden de aprobación de bases reguladoras y la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

* Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

4. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

* Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

* Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 227, de 19.11.09) y sus modificaciones.

* Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

* Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

* Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 605/2002, del Consejo.

5. Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2016.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.



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