BOC - 2016/162. Martes 23 de Agosto de 2016 - 3035

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3035 - ORDEN de 12 de agosto de 2016, por la que se convoca concurso para la selección de grupos de acción locales del sector pesquero y las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Pesca para convocar concurso para la selección de grupos de acción locales del sector pesquero (GALP) y las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) para el período 2014-2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, establece en su artículo 32 las bases del desarrollo local participativo, configurando los grupos de acción locales como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo.

Segundo.- Por su parte, el Reglamento (UE), nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), regula en el Capítulo III, del Título V, el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el citado artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, lo cual contribuirá al logro de los objetivos específicos de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6, apartado 4 "Aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico siguiente: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima".

A los efectos del FEMP, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, los grupos de acción locales a que se hace referencia en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 1303/2013, se denominarán grupos de acción locales del sector pesquero, con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o la acuicultura. Los GALP serán los instrumentos responsables de la elaboración y puesta en marcha de las estrategias de desarrollo local participativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dictar la presente Orden la tiene atribuida el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud de lo establecido en la letra g) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, esto es, la coordinación con carácter general de la aplicación de la Política Pesquera Común.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1803/2006, del Consejo, prevé en su artículo 32 las bases del desarrollo local participativo, configurando los grupos de acción locales como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo. Asimismo, el artículo 35.1, letra a), del mencionado Reglamento establece que la ayuda de los fondos incluirá los costes de la ayuda preparatoria, que consistirán en la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo y podrán incluir acciones de formación, estudios relativos a la zona de que se trate, costes relacionados con la elaboración de la estrategia de desarrollo participativo, costes administrativos y el apoyo a pequeños proyectos piloto.

Tercero.- El Reglamento (UE), nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) (DO L149/37, de 20 de mayo de 2014), en el Capítulo III, del Título V, regula el Desarrollo Sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas como contribución a la estrategia Europa 2020 y a la aplicación de la Política Pesquera Común a cuyo fin perseguirá los objetivos específicos de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6, apartado 4, esto es , aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima. Por su parte, el artículo 58 señala que "El FEMP concederá ayuda al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013".

Cuarto.- El Programa Operativo Español del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 ha sido aprobado mediante decisión de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2015.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, los grupos de acción locales que resulten seleccionados tendrán la forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro, de las previstas en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, cuya constitución garantiza el funcionamiento satisfactorio de la cooperación, conformándose además los grupos de acción locales como entes colaboradores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de los previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el concurso para la selección de los grupos de acción locales y las estrategias de desarrollo local participativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2014-2020, conforme a las bases que figuran recogidas en el anexo a esta Orden en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) para el período 2014-2020.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria y que figuran recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, p.s.,

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO

(Decreto nº 85/2016, de 8 de agosto,

del Presidente del Gobierno),

Pedro Ortega Rodríguez.



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