BOC - 2016/154. Miércoles 10 de Agosto de 2016 - 2874

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2874 - ORDEN de 26 de julio de 2016, por la que se desestima la ayuda solicitada por Dña. María Candelaria Morín Morín, en nombre y representación de Pardal Cultivo de Peces, S.L., al amparo del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010.

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Visto el expediente de solicitud de ayuda de Dña. María Candelaria Morín Morín en nombre y representación de Pardal Cultivo de Peces, S.L., para reparar los daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, al amparo del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010, y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de marzo de 2010 Dña. María Candelaria Morín Morín en nombre y representación de Pardal Cultivo de Peces, S.L., presentó solicitud de ayuda para reparar los daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, al amparo del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010.

Segundo.- Las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010, no han sido resueltas por falta de existencia de crédito adecuado y suficiente a tal fin.

A lo que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver es el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago, los días 15 a 18 de febrero de 2010.

Segundo.- La Disposición adicional quinta del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, mencionado anteriormente, establece que: "La financiación del coste de las medidas contenidas en este Decreto se concretará antes de la concesión de las ayudas, una vez conocida la valoración de los daños causados".

Por su parte el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el otorgamiento de una subvención deberá cumplir, entre otros requisitos, b) "la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención".

Dado que no se ha dispuesto la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la concesión y pago de estas ayudas, no puede otorgarse la ayuda solicitada por Dña. María Candelaria Morín Morín, en nombre y representación de Pardal Cultivo de Peces, S.L. al amparo del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, ya mencionado y por tanto procede su desestimación.

Además de la anterior consideración la ayuda solicitada también debe desestimarse en virtud de lo establecidos en el artículo 10.11 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento este al que se acogían las referidas ayudas en virtud de los referidos preceptos del Tratado y que exigía que las ayudas estuvieran pagadas en el plazo de cuatro años a partir de su establecimiento, esto es, antes del 3 de marzo de 2014.

Tercero.- De conformidad con el apartado 9 del artículo 6 del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, ya mencionado, la resolución del procedimiento se notificará al interesado en la forma prevista en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar la ayuda por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario solicitada por Dña. María Candelaria Morín Morín, en nombre y representación de Pardal Cultivo de Peces, S.L., al amparo del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



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