BOC - 2016/153. Martes 9 de Agosto de 2016 - 2849

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

2849 - Secretaría General.- Resolución de 1 de agosto de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y Aena, S.A., para la realización de encuestas en los aeropuertos del Grupo Canarias.

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El Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y Aena, S.A. para la realización de encuestas en los Aeropuertos del Grupo Canarias, suscrito el pasado 17 de octubre de 2014, inscrito con nº 20140024 en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria; fue presentado a esta Secretaría para su inscripción con fecha 10 de noviembre de 2014, resultando de aplicación el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes de la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo; el referido artículo 18 establecía que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno era el órgano competente para ordenar la publicación de los Convenios inscritos en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y Aena, S.A., para la realización de encuestas en los Aeropuertos del Grupo Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2016.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) Y AENA, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS EN LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO CANARIAS.

En Madrid, a 17 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado organismo autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

De otra parte, D. José Manuel Fernández Bosch, en su calidad de Director de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria de Aena, S.A. (en adelante "Aena"), CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Consejero Delegado de la misma en fecha 28 de noviembre de 2012, ante el Notario de Madrid, D. Javier Barreiros Fernández, con el nº 2292 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 29049, folio 196, sección 8, hoja nº M 518648, Inscripción anotación 23, fecha 12 de diciembre de 2012.

EXPONEN

I. Que Aena es una sociedad mercantil sujeta al Derecho Privado, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

II. Que Aena es propietaria de los Aeropuertos del Grupo Canarias: Gran Canaria, Tenerife Sur, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife Norte, La Palma, El Hierro y La Gomera (en lo sucesivo, los "Aeropuertos"), como consecuencia de la aportación realizada por la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José María Regidor Cano, el día 31 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211, hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

III. Que, el Instituto Canario de Estadística (en lo sucesivo "ISTAC"), es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se constituye como el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 30, apartado 23, del Estatuto de Autonomía de Canarias.

IV. Que, el Instituto Canario de Estadística realiza, en el ámbito de sus competencias, operaciones estadísticas en materia de turismo, que obtienen datos estadísticos mediante enumeración por muestreo y cuya información se recaba de los turistas en los aeropuertos del Grupo Canarias.

V. El ISTAC, dado el extraordinario valor que dicho trabajo tiene para los intereses de Canarias, ha solicitado a Aena la autorización gratuita de la realización de las encuestas en los aeropuertos.

VI. Los Aeropuertos tienen la función de contribuir al desarrollo económico y social del territorio en el que están ubicados. En aquellos territorios, como es el caso de Canarias, en los que el turismo tiene una gran relevancia para la economía y sociedad de dicho territorio, los aeropuertos como puerta de entrada de los turistas constituye un elemento clave dentro de la cadena de valor del sector turístico. En consecuencia, Aena está interesada en colaborar con el ISTAC y facilitar la realización del estudio.

VII. Por lo anterior, ambas partes determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

En virtud del presente Convenio de Colaboración, Aena autoriza al ISTAC a la realización de encuestas a los pasajeros dentro del recinto aeroportuario de los aeropuertos del Grupo Canarias, en las condiciones y con los requisitos aquí previstos.

El ISTAC se compromete a facilitar anualmente a Aena información sobre los resultados obtenidos de las encuestas realizadas en los Aeropuertos.

Las encuestas deberán estar orientadas a la captura y análisis de información relacionada con el turismo, siendo en todo momento información de carácter institucional, y en ningún caso comercial o de marcas.

No se podrá solicitar valoración de nombres comerciales, insignias o marcas de productos y/o servicios.

No se podrá solicitar valoración sobre los servicios e infraestructuras aeroportuarias.

Las encuestas se realizarán única y exclusivamente para la Comunidad Autónoma de Canarias, no pudiendo realizarse para o en beneficio de terceras personas.

El ISTAC podrá realizar las encuestas, por si mismo o por medio de terceros, previo conocimiento de Aena, por lo que las disposiciones del presente Convenio son aplicables también a aquel que realice las encuestas por encargo del ISTAC.

Segunda.- Requisitos de las encuestas.

El ISTAC propondrá a Aena un calendario para la realización de las encuestas, el cual deberá estar expresamente autorizado por Aena previo al inicio de tales encuestas.

El ISTAC enviará copia de la encuesta que va a realizar a Aena para su conocimiento.

La campaña de encuestas del ISTAC no podrá coincidir, en ningún caso, con otra campaña de encuestas que se esté realizando en los aeropuertos, excepto con la encuesta de Movimientos Turísticos en Frontera llevada a cabo por el Instituto de Estudios Turísticos (TURESPAÑA), con quien el ISTAC tiene suscrito un Convenio de Colaboración para la ejecución de dicha operación en Canarias resultando necesaria la coincidencia en el tiempo de ambas encuestaciones y procediéndose a la remisión de manera conjunta por ambas instituciones del calendario de encuestación a Aena.

En las encuestas no se recabarán datos de carácter personal.

No obstante, si en algún momento, en la realización de las encuestas se obtuvieran datos personales, tanto el ISTAC como Aena se comprometen a cumplir, bajo su respectiva responsabilidad, todas y cada una de las obligaciones impuestas por la LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo Aena y el ISTAC se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser recabados y cedidos, única y exclusivamente para la ejecución del presente Convenio así como llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal suministrados, conforme a las instrucciones especificadas en el mismo, adoptándose las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar su propia confidencialidad.

Tercera.- Compromisos.

El ISTAC se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Hacerse cargo de todos los gastos de diseño, producción, mantenimiento y demás servicios que se puedan devengar relacionados con la realización de las encuestas.

2.- Aceptar todas las normas y reglamentos de funcionamiento de los aeropuertos que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento.

3.- Cumplir la normativa medioambiental, a cumplir toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional.

En concreto, deberá cumplir todos los trámites y correr con los costes que ello conlleve, que desde los aeropuertos se exija para realizar la actividad en el recinto aeroportuario.

4.- Responder de todos los daños y perjuicios que se ocasionen, tanto a Aena como a terceros, por el ejercicio de la actividad autorizada en el presente Convenio.

Aena no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse en los bienes, instalaciones o personas empleadas por el ISTAC. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por el ISTAC, quien, de conformidad con el presente Convenio deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada.

Aena no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones que se produzcan por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, Aena no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado por el ISTAC, que será única y exclusivamente dependiente de este último.

En el caso de que el ISTAC encargue la realización de las encuestas a un tercero, la empresa contratada será la responsable de cumplir las disposiciones señaladas en la presente cláusula.

Cuarta.- Responsabilidad civil.

El ISTAC contratará las siguientes pólizas de responsabilidad civil con una compañía de seguros de reconocida solvencia, desde la fecha de este Convenio y hasta la finalización del mismo, en los siguientes términos:

Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados a Aena y a terceros por hechos acaecidos en relación con la Actividad, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 euros por siniestro, o 1.200.000 euros por siniestro y año.

Aena tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.

Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del ISTAC en relación con la ejecución de los trabajos en los Aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 euros por víctima.

Aena tendrá que figurar como asegurado adicional.

A efecto de lo anterior, el ISTAC entregará a Aena un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:

Número y título del expediente.

Efecto y vencimiento de la póliza.

Riesgos cubiertos.

Límites de indemnización

Franquicias aplicables.

En el caso de que el ISTAC encargue la realización de las encuestas a un tercero, la empresa contratada deberá presentar las pólizas descritas anteriormente en las mismas condiciones y requisitos.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación entre los organismos firmantes.

Sexta.- Comisión de mixta de coordinación y seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento presidida por el Director del Instituto Canario de Estadística, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición: estará constituida por representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Canario de Estadística y Aena:

Instituto Canario de Estadística:

a) La persona titular de la Dirección.

b) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Estadísticas Económicas.

c) El/la técnico responsable de las operaciones del sector turístico.

Aena:

El Director del Grupo Canarias de Aeropuertos o personas en las que delegue.

Actuará como Secretario de la Comisión uno de los vocales del Instituto Canario de Estadística. Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno, previa notificación a la otra parte.

2. Régimen y funcionamiento:

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. Funciones: la Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.

4. Calendario de reuniones:

a) La Comisión de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

b) La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

Séptima.- Vigencia y Resolución del Convenio.

El presente Convenio entra en vigor el día de su firma y tendrá vigencia de un año, prorrogándose, a partir de ese momento, tácitamente por anualidades sucesivas.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, un mes a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Aena podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio y el ISTAC acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento de los Aeropuertos.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo.

b) El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones esenciales que se establecen en las cláusulas del Convenio.

c) Las circunstancias derivadas de la operatividad o seguridad aeroportuaria, que obliguen a Aena a revocar la autorización concedida.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de las encuestas que estén en curso en ese momento. Una vez finalizadas se dará por resuelto el Convenio.

Octava.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.b), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado texto refundido para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio en relación con la interpretación y cumplimiento del mismo, y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Javier González Ortiz.- El Director de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria de Aena, José Manuel Fernández Bosch.



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