BOC - 2016/142. Lunes 25 de Julio de 2016 - 2543

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2543 - ORDEN de 14 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo.

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La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

* Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

* Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

* Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

En el ámbito europeo, la Estrategia Europa 2020, en vigor desde el 17 de junio de 2010, establece un marco integral para todas las políticas e instrumentos dentro de la Unión, con el objetivo de superar la actual crisis financiera y establecer las reformas estructurales necesarias para impulsar la competitividad, la productividad, el crecimiento potencial, la cohesión social y convergencia económica. Acorde a la misma, la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3), aprobada el 26 de diciembre de 2013 en Consejo de Gobierno, y cuya coordinación de elaboración se realizó a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, es una agenda integrada y específica para la transformación económica, contando entre sus objetivos, el apoyar la innovación tanto tecnológica como basada en la experiencia (practice-based) y estimular la inversión en el sector privado, alineado a su vez con la Estrategia Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Por ello, las presentes bases reguladoras pretenden incentivar las actividades para la I+D+i en las empresas y en las Agrupaciones Empresariales innovadoras (clústeres) a través de la Incorporación de Personal Innovador, consecuentes con la convicción del Gobierno de Canarias de que el cumplimiento de los ambiciosos objetivos y prioridades establecidos en la RIS3 para el periodo 2014-2020 y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento, requiere una firme apuesta por la realización de acciones que produzcan el efecto motor transformador de nuestra economía.

Dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se contempla el Programa 463B "Capital humano Investigador e Innovador", coincidente con el objetivo específico 8.1.3 del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, concretándose en la convocatoria de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario.

Por tanto, las ayudas previstas en la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) para 2014-2020, y siempre que se reúnan los criterios de selección que determine el Comité de Seguimiento, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013, de disposiciones comunes y el Reglamento 1304/2013, del Fondo Social Europeo.

Estas bases reguladoras se acogen al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas (PYME) para llevar a cabo actividades de I+D+i que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, unido a la necesidad de efectuar la consolidación en la contratación de tecnólogos por parte de las mismas, dirigida a la consecución satisfactoria del objetivo a medio y corto plazo de la implantación efectiva de la innovación en dichas empresas, y que es objeto del presente programa de ayudas, se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita.

Dada la singularidad del presente régimen de ayudas, y ante la necesidad de adaptar las bases reguladoras existentes aprobadas por Resolución de 17 de agosto 2010 (BOC nº 171, de 31 de agosto), a la nueva normativa comunitaria, ya que se han venido publicando en el «Diario Oficial de la Unión Europea» las nuevas disposiciones comunitarias que afectan a esta materia para el período 2014-2020, modificando diversos aspectos sustantivos y formales de la regulación con respecto a los vigentes para el período anterior, 2007-2013, se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a la Incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo, con carácter plurianual, dando igualmente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Según lo dispuesto en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), en su artículo 4 atribuye expresamente a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno. Esta previsión se complementa con lo dispuesto en el artículo 3, apartado cuarto, del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 144, de 27 de julio de 2015), donde expresamente se determina la dependencia directa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la información respecto del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para apoyar la incorporación de personal innovador al tejido productivo, a fin de participar como tecnólogos en las actividades de I+D+i que se desarrollen.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deja sin efecto la Resolución de 17 de agosto de 2010, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en las convocatorias de concesión de subvenciones para la Incorporación de Personal Innovador al tejido productivo, y se efectúa la convocatoria para 2010 (BOC nº 171, de 31 de agosto), así como las Resoluciones de 25 de octubre y 23 de diciembre de 2010 del Director, por las que se modifica la anterior Resolución (BOC nº 220, de 9 de noviembre 2010 y BOC nº 4, de 7 de enero 2011), respectivamente.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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