BOC - 2016/139. Miércoles 20 de Julio de 2016 - 2474

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2474 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 24 de mayo de 2016, por la que se emite por delegación Informe de Impacto Ambiental en relación con el proyecto denominado "Instalación de Tratamiento de Residuos no Peligrosos", promovido por "Canarias Recupera, SL", para unas instalaciones sitas en Avenida Siete Islas Canarias, 58, Llano del Camello, 38620-San Miguel de Abona, Tenerife, determinándose que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.- Expte. 2016/0796.

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ANTECEDENTES

1º) Con fecha de 18 de diciembre de 2015, y registro nº PTSS 1801, se recibe solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto denominado "Instalación de Tratamiento de Residuos no Peligrosos", promovido por "Canarias Recupera, SL", para unas instalaciones sitas en Avenida Siete Islas Canarias, 58, Llano del Camello, 38620-San Miguel de Abona, Tenerife.

2º) Por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se ha llevado a cabo el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto legalmente, concretamente al Cabildo de Tenerife, Ayuntamiento de San Miguel de Abona y Federación Ecologista Ben Magec, recibiéndose respuesta del Cabildo Insular estimando que el proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ordinario.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Se trata de una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos con la siguiente ubicación y capacidad de tratamiento para cada operación:

DIRECCIÓN DE LAS INSTALACIONES:

Avenida Siete Islas Canarias, 58, Llano del Camello, 38620-San Miguel de Abona, Tenerife.

COORDENADAS GEOGRÁFICAS:

Latitud: 28º 03' 04,26" N; Longitud: 16º 37' 21,15" O.

OPERACIONES DE TRATAMIENTO:

R12 (Desmontaje, Separación, Clasificación, Compactación: 12 T/día).

R13 (Almacenamiento temporal de residuos a tratar: 40 T).

Segunda.- La ubicación de las instalaciones de tratamiento de residuos no afecta a ningún lugar incluido dentro de la Red Natura 2000, de la Red Canaria de Espacio Naturales Protegidos, ni a zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica. Asimismo, no se detecta la presencia de ninguna especie o ecosistema protegido en la zona cercana a las instalaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En el presente procedimiento resulta de aplicación la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- La instalación objeto de este expediente se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en aplicación del artículo 23.2 de la Ley 14/2014, por ser uno de los proyectos incluidos en el Anexo II, grupo 9, apartado d), de dicha Ley.

Tercero.- Según el artículo 23.3 de la Ley 4/2014, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 9/2015, de 27 de abril, el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Según acuerdo de la COTMAC, de 2 de octubre de 2015, se delega en la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la COTMAC para emitir los Informes de Impacto Ambiental.

En su virtud,

SE PROPONE RESOLVER

Primero.- Emitir por delegación Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Instalación de Tratamiento de Residuos no Peligrosos", promovido por "Canarias Recupera, SL", para unas instalaciones sitas en Avenida Siete Islas Canarias, 58, Llano del Camello, 38620-San Miguel de Abona, Tenerife, determinándose que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Sinesia María Medina Ramos.

Conforme se propone,

RESUÉLVASE

La presente resolución no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2016.- La Viceconsejera de Medio Ambiente (p.d., Acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015), Blanca Delia Pérez Delgado.



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