BOC - 2016/138. Martes 19 de Julio de 2016 - 2451

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2451 - EDICTO de 24 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000490/2014.

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cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a 25 de mayo de 2015.

Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000490/2014 seguido entre partes, de una como demandante la entidad mecantil Benz Financial Services España EFC, S.A., dirigida por el Letrado D. Rubén Pastro Villarrubia y representada por el Procurador D. Jaime Manchado Toledo y de otra como parte demandada D. Marcos Pérez García, declarado en rebeldía procesal, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a de los tribunales don Jaime Manchado Toledo, en nombre y representación de Mercedes Benz Financial Services España, EFC, S.A., contra D. Marcos Pérez García, acuerdo:

Se condena al demandado don Marcos Pérez García a abonar a la actora la suma de veintiocho mil ochocientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y tres céntimos (28.855,53 euros), adeudados de principal, cantidad que devengará los intereses remuneratorios pactados hasta la fecha de la presente resolución, y los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia, y sin imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial. Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Marcos Pérez García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 24 de junio de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.



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