BOC - 2016/136. Viernes 15 de Julio de 2016 - 2401

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

2401 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de julio de 2016, por la que se modifica la Resolución de 22 de octubre de 2015, que crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades.

Descargar en formato pdf

Por Resolución de 22 de octubre de 2015, se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 207, de 23 de octubre de 2015).

Se hace necesario actualizar las actuaciones administrativas automatizadas en las que el sello electrónico podrá ser utilizado, modificando el resuelvo quinto de la Resolución de 22 de octubre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero de 2011), y en el artículo 11.2.d) de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo quinto de la Resolución de 22 de octubre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica de este Departamento.

2. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y de los documentos que se aporten, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.



© Gobierno de Canarias