BOC - 2016/136. Viernes 15 de Julio de 2016 - 2397

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Universidades

2397 - ORDEN de 5 de junio de 2016, por la que se aprueba, una vez concluido el período de prácticas, el expediente del procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Orden de 22 de mayo de 2015.

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Vista la propuesta del Director General de Personal de fecha 29 de junio de 2016, relativa a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 22 de mayo de 2015 (BOC nº 103, de 1.6.15), una vez concluido el periodo de prácticas y recibidas las actas de evaluación de la Comisión Evaluadora nombrada al efecto, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 13 de octubre de 2015 (BOC nº 208, de 26.10.15), de la Consejería de Educación y Universidades, se procede a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de 22 de mayo de 2015 (BOC nº 103, de 1.6.15).

Segundo.- Por Resolución nº 6.718, de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Personal por la que se regula la fase de prácticas del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 22 de mayo de 2015, estableció en sus anexos la relación de aspirantes seleccionados que estaban exentos de la realización de la fase de prácticas, los que tenían la obligatoriedad de realizar solo el curso de formación de la fase de prácticas y los que estaban obligados a realizar la totalidad de la fase de prácticas.

Por otra parte estableció que la fase de prácticas sería calificada por una Comisión evaluadora.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 15.2 de la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se convocó el procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación, la Comisión Evaluadora constituida al efecto, ha elevado a la Dirección General de Personal el acta de valoración de los funcionarios en prácticas así como el expediente administrativo correspondiente.

En dicha acta de valoración figuran calificados como "aptos" todos los aspirantes que fueron nombrados como funcionarios en prácticas por Resolución de 5 de noviembre de 2015.

Cuarto.- De acuerdo con la base 16 de la Orden de convocatoria, se ha comprobado que los aspirantes que han sido calificados como "aptos" reúnen los requisitos generales y específicos exigidos en dicha Orden.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en cuanto sea de aplicación.

Segundo.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2.3.07), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley en cuanto le sea de aplicación.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 22 de mayo de 2015, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2015, especialmente su base 16 que establece que "Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias".

Conforme a los anteriores Fundamentos Jurídicos y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y en Decreto 105/2015, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, una vez concluido el periodo de prácticas, el expediente del procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 22 de mayo de 2015, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2015.

Segundo.- Declarar que han sido considerados exentos de la realización de la totalidad de la fase de prácticas, a los aspirantes seleccionados que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Tercero.- Declarar que los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, los cuales estaban exentos de la realización de la fase de prácticas, han sido calificados como "aptos" en la actividad formativa "Fundamentos de la Función Inspectora".

Cuarto.- Declarar que los aspirantes que se relacionan en el Anexo III han sido evaluados como "aptos" tanto en la actividad formativa "Fundamentos de la Función Inspectora" como en la fase de prácticas.

Quinto.- Elevar la presente Orden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que figuran en los anexos de esta Orden.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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