PREÁMBULO
La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 6 bis.
Es, por tanto, competencia de esta Comunidad Autónoma la determinación tanto de la ordenación específica de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, como del currículo para su ámbito de actuación, tras la fijación de su estructura y la definición de su currículo básico por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el establecimiento del marco competencial en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, concreta el marco global de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a la realidad de Canarias; garantizar la equidad y la calidad en el sistema educativo; incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas; y asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero. En su artículo 27 establece que el currículo en el sistema educativo canario se orientará a desarrollar las aptitudes y capacidades del alumnado; a procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, poder actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de su historia; a facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos; a permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria; y a atender las necesidades educativas específicas de apoyo educativo y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado.
Una vez definida la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias en el Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, procede desarrollar el presente Decreto que tiene por objeto establecer los currículos de las distintas materias en las que se estructuran los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y los dos cursos de Bachillerato: en el anexo 1º se recogen los currículos de las materias del bloque de asignaturas troncales; en anexo 2º, los correspondientes a las materias del bloque de asignaturas específicas; y en el anexo 3º, los correspondientes a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Corresponderá a un desarrollo normativo posterior la determinación del currículo de las materias de libre configuración autonómica de Bachillerato.
Tal y como establece el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en su artículo 2, el currículo estará integrado por los objetivos de cada etapa educativa, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada etapa educativa. La indicada Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, que tiene carácter de norma básica, describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de las distintas etapas educativas.
En este Decreto se concretan los elementos constitutivos del currículo básico atendiendo a las premisas de funcionalidad, competencialidad, inclusividad, equidad, calidad e integración curricular.
En este sentido, los principios que han guiado la concreción del currículo para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias se materializan en este Decreto en un currículo competencial, centrado en que el alumnado adquiera los aprendizajes imprescindibles para continuar desarrollándose como ciudadanía activa, critica y responsable en el plano individual, social y académico-profesional; un currículo que facilita y orienta el desempeño docente, fomentando la integración de las áreas en situaciones de aprendizaje funcionales y contextualizadas, a través de la participación activa en entornos socialmente relevantes y significativos que se puedan desarrollar o simular en el contexto educativo; un currículo que visibiliza los principios pedagógicos de una escuela inclusiva que persigue el éxito de todo el alumnado, que supera factores generadores de desigualdad y el riesgo de exclusión social; que facilita las relaciones entre materias y que cuida la coherencia y el transito entre etapas y niveles, todo ello con el fin de garantizar la continuidad en la formación del alumnado y la prevención del abandono escolar temprano.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto se orienta a que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente, en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en él hábitos de estudio y de trabajo; prepararlo para su incorporación a estudios posteriores y su inserción laboral, y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas, tal y como se determina en el artículo 10 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. A su vez, el currículo del Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, capacitándolo, asimismo, para acceder a la educación superior, según se establece en el artículo 24 del mismo Real Decreto.
El currículo de ambas etapas educativas contribuirá, además, a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de su entorno, según lo requieran las diferentes materias, valorando las posibilidades de acción para su conservación. En este sentido, los aprendizajes referidos al conocimiento de la Comunidad se trabajarán de manera sistemática y gradual en las diferentes materias. La implementación de la materia de libre configuración autonómica Historia y Geografía en la Educación Secundaria Obligatoria contribuye, asimismo, a que el alumnado aprenda a valorar la realidad y la proyección histórica de Canarias, su riqueza histórico-patrimonial y natural.
Los criterios de evaluación de los currículos de las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica definidos en este Decreto cumplen una función nuclear en la concreción del currículo para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, al conectar todos los elementos que lo componen: objetivos de la etapa, competencias, contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y metodología. Deben ser, pues, los referentes que permitan al profesorado el desarrollo de los procesos de aprendizaje en el alumnado, y suponen el punto de partida y de referencia para la planificación del proceso de enseñanza, para el diseño de situaciones de aprendizaje y para su evaluación. La evaluación atenderá, así, a un doble cometido: orientar el aprendizaje y reorientar la enseñanza, cumpliendo por tanto una función formativa.
Los criterios de evaluación encabezan cada uno de los bloques de aprendizaje en los que se organizan los currículos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, fijándose además la relación de estos criterios con las competencias a las que contribuyen, así como con los contenidos que desarrollan. Además, se determinan los estándares de aprendizaje evaluables a los que se vincula cada criterio de evaluación, de manera que aparecen enumerados en cada uno de los bloques de aprendizaje.
Estos criterios de evaluación describen de manera explícita el resultado global del aprendizaje que se pretende desarrollar en el alumnado, al mismo tiempo que recogen orientaciones implícitas para facilitar una práctica docente que garantice la adquisición de los aprendizajes competenciales referidos a procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices, necesarios para alcanzar los objetivos de etapa y superar los estándares de aprendizaje evaluables. El enunciado de los criterios de evaluación de los currículos establecidos en el presente Decreto, constan de dos partes prescriptivas: el enunciado, que se ha elaborado a partir de la integración de los criterios de evaluación del mencionado currículo básico; y la explicación de este enunciado, que se ha elaborado, con un sentido globalizado, a partir de los estándares de aprendizaje evaluables determinados para cada etapa, en una redacción holística y graduada de estos en función del curso correspondiente. Los estándares de aprendizaje evaluables, aparecen, además, descritos y enumerados correlativamente al final de cada uno de los currículos.
La redacción, tanto de los enunciados como de las explicaciones de los criterios de evaluación de los diferentes currículos, establece procesos observables, expresados con verbos de acción, que buscan movilizar en el alumnado procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices; los contenidos asociados; recursos de aprendizaje, que quieren ofrecer al profesorado pistas metodológicas favorecedoras del desarrollo de las competencias y que se presentan como un catálogo de opciones abierto e inclusivo, que el profesorado adaptará al contexto educativo de aplicación; posibles productos a solicitar al alumnado; contextos de aprendizaje, y finalidades de este.
Todo ello favorece la selección, el diseño y la implementación de situaciones de aprendizaje en las que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje, al contextualizarse de manera funcional los mencionados procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices, permitiendo que sea el alumnado el que construya sus propios conocimientos, logre los objetivos de la etapa y adquiera de manera integrada y significativa las competencias. El rol docente más adecuado será entonces el de guía o facilitador.
De esta manera, el currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato garantiza que el alumnado adquiera, de manera progresiva, los aprendizajes necesarios para la superación de la evaluación individualizada de final de la etapa, cuyos referentes son los estándares de aprendizaje evaluables que los alumnos y las alumnas tienen que haber adquirido al concluir estas etapas.
A esto se suma el hecho de que muchos de estos criterios de evaluación tienen un carácter longitudinal, es decir, están presentes a lo largo de toda la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, de manera que reciben un tratamiento en espiral creciente de complejidad, lo que garantiza la paulatina adquisición de los aprendizajes descritos, conectando, con los aprendizajes que el alumnado está adquiriendo y consolidando desde la etapa de la Educación Primaria, y que tienen su continuidad, además, con criterios de evaluación del Bachillerato. Se trata de paliar, de esta manera, la fragmentación de los aprendizajes que puede propiciar el cambio de etapa educativa y de contexto escolar.
Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, desarrollaran y complementaran los currículos con el fin de dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, de forma que estos se conviertan en instrumentos útiles, adaptados a la realidad y a la sociedad en la que vive y se desenvuelve el alumnado, atendiéndose así al desarrollo integral de la persona, todo ello desde la corresponsabilidad de alumnado, profesorado y familias.
Los centros educativos juegan así un papel activo en la aplicación del currículo, con la finalidad de avanzar en una mejora de los aprendizajes del alumnado anclada en el liderazgo pedagógico y compartido, y que apunte a la incorporación de medidas de mejora del sistema educativo y el desarrollo de practicas docentes de éxito, innovadoras y de investigación, que potencien la inclusión, la continuidad escolar y la sostenibilidad del sistema.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 2016,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las materias de las etapas educativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, a partir del currículo básico determinado por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
2. Este Decreto será de aplicación a los centros docentes que impartan las citadas etapas educativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Currículo de las materias troncales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El currículo de las materias del bloque de asignaturas troncales para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato es el que se establece en el anexo 1º del presente Decreto.
Artículo 3.- Currículo de las materias específicas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El currículo de las materias del bloque de asignaturas específicas para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato es el que se establece en el anexo 2º del presente Decreto.
Artículo 4.- Currículo de las materias de libre configuración autonómica de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
El currículo de las materias de los bloques de asignaturas de libre configuración autonómica, Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Historia y Geografía de Canarias y Prácticas Comunicativas y Creativas, para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se establece en el anexo 3º del presente Decreto.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. El anexo I del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias; y los contenidos del Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, quedarán derogados conforme se produzca la implantación de la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de este Decreto.
Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.
Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda.- Currículo de las materias de libre configuración autonómica de Bachillerato.
Corresponderá a un desarrollo normativo posterior la determinación del currículo de las materias de libre configuración autonómica de Bachillerato.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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