BOC - 2016/134. Miércoles 13 de Julio de 2016 - 2361

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2361 - EDICTO de 18 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000269/2014.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 18 de marzo de 2016.

Vistos por Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez titular de este Juzgado, los actos del juicio ordinario seguidos ante el mismo bajo el nº 269/14 por reclamación de cantidad, a instancia de Pra Iberia, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. Jordi Bosch Viñas frente a D. Fernando Valdes Herrero que fue declarado en situación de rebeldía procesal y Dña. Evelyn González Ardines, fallecida, por lo que se archivó la causa con respecto a la misma.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por D. José Ignacio Hernández Berrocal, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Pra Iberia, S.L., frente a D. Fernando Valdes Herrero y, en consecuencia condeno a este último a abonar a la primera la suma de 13.113,11 euros más los intereses legales devengados por tal cantidad desde el día 15 de abril de 2014, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

La interposición del recurso de apelación deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Juez que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Evelyn González Ardines y Fernando Valdes Herrero, expido y libro el presente en Arona, a 18 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias