BOC - 2016/122. Lunes 27 de Junio de 2016 - 2080

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

2080 - EDICTO de 18 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000849/2013.

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D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, con nº 849/2013, seguidos a instancia de D. Lemes Gutiérrez Rodríguez-Moldes y Dña. María del Carmen Brage Camazano, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendidos por la Letrada Dña. Ana María Navarro Miranda, contra la entidad Laboratorio de Planeamiento y Arquitectura, S.L.P. y contra la entidad aseguradora Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Henríquez Guimerás y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Luis Roca Martínez, y contra las entidades mercantiles Gareisca, S.L. y Élite Can One, S.L., ambas en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de D. Lemes Gutiérrez Rodríguez-Moldes y Dña. María del Carmen Brage Camazano, contra la entidad Laboratorio de Planeamiento y Arquitectura, S.L.P. y contra la entidad aseguradora Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Henríquez Guimerás, debo declarar y declaro la entidad Laboratorio de Planeamiento y Arquitectura, S.L.P. ha incumplido el contrato y sus obligaciones profesionales con respecto a los actores, declarando conforme a derecho la resolución unilateral verificada por los actores por causa imputable a la referida codemandada, y debo condenar y condeno a las indicadas demandadas, con carácter solidario, al abono de la suma de ciento setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco euros con trece céntimos (175.675,13 euros), más intereses legales a tenor de lo indicado en el fundamento de derecho decimosegundo de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 04 084913, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Gareisca, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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