BOC - 2016/122. Lunes 27 de Junio de 2016 - 2079

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

2079 - EDICTO de 1 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000597/2015.

Descargar en formato pdf

D./Dña. María Del Mar Gallego Cerro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUEZ QUE LA DICTA: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 28 de abril de 2016.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María del Carmen Bethencourt Alvarado.

Abogado: D. Pablo Padilla Mandillo.

Procuradora: Dña. Ruth María Moren Mesa.

PARTE DEMANDADA: D. Melchor Hernández y González (en situación procesal de rebeldía).

OBJETO DEL JUICIO: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Morín Mesa, en la representación de Dña. María del Carmen Bethencourt Alvarado, contra D. Melchor Hernández y González, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. María del Carmen Bethencourt Alvarado y D. Melchor Hernández y González con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, aprobando las medidas acordadas por auto 1 de marzo de 2016 medidas provisionales nº 25972015-01 de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava:

a.- La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos cónyuges, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés de los menores, todas las decisiones que afecten a los mismos.

b.- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

c.- Régimen de visitas del padre: el padre podrá y deberá relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos, con el fin de preservar y garantizar la estabilidad y bienestar de los mismos, mediante un régimen de visitas amplio y flexible. Para ello, primarán los acuerdos que pudieran alcanzar los progenitores. No obstante, y para el caso de discrepancias y con el propósito de asegurar el derecho irrenunciable de los menores a ese contacto con su padre, con carácter mínimo, se establece como régimen de visitas y comunicación el que a continuación se específica, el cual habrá de ser interpretado con criterios de flexibilidad y buena fe:

* Fines de semana alternos: desde las 13.30 horas de los sábados hasta el domingo a las 19:30 horas.

* Vacaciones escolares de verano: el padre podrá tener consigo a su hija un mes de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos períodos. El primer período corresponderá al mes de julio y el segundo, al mes de agosto. El padre elegirá los años pares y la madre los impares.

* Vacaciones escolares de Navidad: el padre podrá tener consigo a su hija la mitad de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos períodos. El primero, desde las 10 horas del día 23 de diciembre hasta las 20 horas del 30 de diciembre, y el segundo, desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del 6 de enero. El padre elegirá los años pares y la madre los impares.

* Vacaciones escolares de Semana Santa: el padre podrá tener consigo a su hija la mitad de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos períodos. El primero, desde el viernes de Dolores a la salida del colegio hasta las 19 horas del miércoles santo. El segundo, desde el miércoles santo a las 19 horas al Domingo de Resurrección a las 20 horas. El padre elegirá los años pares y la madre los impares.

* Todas las recogidas y entregas serán en el domicilio materno. Además, tanto las recogidas, como las entregas podrán ser efectuadas por el padre o por persona de confianza de ambos progenitores.

d.- Contribución a las cargas del matrimonio: el padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hija E. H. B. la cantidad total de 150 euros. Dicha cantidad deberá ser abonada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que los menores generen.

e.- El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en calle el Mar, Edificio Goymar, puerta 1, 2º-A, San Agustín, Los Realejos, conforme al artículo 96.1 del CC, se atribuye a la hija menor y a la madre como cónyuge custodio.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

3.- Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el/la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Melchor Hernández González, expido y libro el presente en La Orotava, a 1 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias